Fundamentos destacados: 11. Actualmente, conforme a la Ley N.° 27308 —Ley Forestal y de Fauna Silvestre—, encargada de normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, «(…) el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre» (artículo 3°.3), y «(…) el INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional» (artículo 3°.4). Por su parte, el artículo 103° del Decreto Supremo N.° 014-2001-AG —Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre—, establece que «las unidades (…) para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de producción permanente, son otorgados a medianos y pequeños empresarios en forma individual u organizados en sociedades y otras modalidades empresariales, mediante Concurso Público (…). El concurso público es conducido por una Comisión Ad hoc, designada por el Jefe del INRENA.»
12. Por tal motivo, debe concluirse que la competencia para la realización del concurso público de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables para el aprovechamiento de los bosques de producción permanente en la Región Madre de Dios, continúa siendo competencia exclusiva del INRENA.
EXP. N.° 0002-2003-CC/TC
MADRE DE DIOS
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Conflicto de competencias o atribuciones interpuesto por el Gobierno Regional de Madre de Dios contra el Ministerio de Agricultura.
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha 3 de junio de 2003, interpone demanda de conflicto de competencias o atribuciones contra el Ministerio de Agricultura; concretamente, contra uno de sus organismos públicos descentralizados, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Refiere que el INRENA ha decidido realizar el segundo concurso público de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en Madre de Dios, sin las coordinaciones previas con la autoridad regional, por lo que, mediante Oficio N.° 188-2003-INRENAJGR-MDD/GRRNGMA, el Gobierno Regional propuso las condiciones necesarias para realizar un concurso que promueva el desarrollo sostenible de la región.
Sostiene que dichas condiciones no fueron atendidas por el INRENA, el cual, mediante Resolución Jefatural N.° 046-2003-INRENA, del 11 de abril de 2003, designó una Comisión Ad hoc encargada de conducir el concurso y que, mediante Decreto Supremo N.° 014-2003-AG, de fecha 28 de abril de 2003, aprobó el número de superficies de las unidades de aprovechamiento de los bosques de producción permanente del departamento de Madre de Dios que serán materia del concurso; y que el Gobierno Regional ha emitido el Decreto Regional N.° 001-2003-GRMDD/PR, de fecha 16 de mayo de 2003, a efectos de que se suspenda todo procedimiento administrativo que tenga por propósito llevar a cabo el concurso: «(…) hasta que se definan los principios específicos de la descentralización fiscal, los objetivos políticos y ambientales con fiscalización, coordinación, concertación interinstitucional y participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos». Añade que del análisis conjunto de las disposiciones pertinentes del Decreto Ley N.° 25902 —Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura—, la Ley N.° 27308 —Ley Forestal y de Fauna Silvestre—, la Ley N.° 27783 —Ley de Bases de la Descentralización—, la Ley N.° 27867—Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales—, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Madre de Dios, tienen una competencia compartida en materia de preservación y conservación del medio ambiente, no obstante lo cual, el INRENA se autoatribuye competencias exclusivas.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura contesta la demanda manifestando que conforme a la Ley N.° 27308 —Ley Forestal y de Fauna Silvestre—, el INRENA es el encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de la fauna silvestre. Asimismo, refiere que el Reglamento de la referida ley, establece que los concursos públicos para el otorgamiento de las concesiones forestales con fines maderables son conducidos por una Comisión Ad Hoc, designada por el INRENA, sin que a la fecha exista ningún tipo de transferencia de facultades sobre esta materia, puesto que, conforme a lo previsto por el artículo 81° y la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dicho traspaso de competencias es gradual, teniendo su punto de inicio el 1 de enero de 2004. Agrega que el demandante pretende suspender el inicio del concurso, arrogándose competencias que no tiene y contraviniendo los plazos previstos en la ley.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio.
1. El objeto concreto del presente proceso de conflicto de competencias es que este Colegiado determine, a la luz de la Constitución y de las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios del Gobierno Regional demandante y del Instituto Nacional de los Recursos Naturales (INRENA), como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, qué órgano es el competente para llevar a cabo el concurso público de concesiones forestales con fines maderables en la región Madre de Dios.
[Continúa…]
![La ausencia de análisis de la testimonial del acusado en la sentencia condenatoria no constituye un defecto de motivación si no cuenta con verificación periférica [RN 803-2025, Lima Sur, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] La participación ciudadana en el proceso penal, por Jorge Luis Salas Arenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-El-jurado-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-penal_LP-218x150.jpg)


![El derecho a ser dejado a solas: Llamadas o correos indeseados violan el derecho disfrutar de la soledad y la tranquilidad (Argentina) [CAF 49482/2016/CA1-CS1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/proyecto-ley-llamadas-spam-congreso-LPDerecho-218x150.png)
![TC rechaza hábeas corpus que Santivañez presentó para evitar allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones y otros [Exp. 04826-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/juan-santivanez-ministro-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si te sustraen dinero a través del aplicativo del banco, este tiene que probar que la operación fue tuya [Resolución 101-2026/PS0-Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (DS 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No se puede exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que gestionó la visación ante el municipio y este se lo negó expresamente [Casación 28589-2025, Selva Central, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)




![Cuáles no son las funciones del juez constitucional en materia penal [Expediente 03921-2021/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-policias-LPDerecho-324x160.png)