Cuáles no son las funciones del juez constitucional en materia penal [Expediente 03921-2021/TC]

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Fundamento destacado:  3. Al respecto, conviene recordar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como a establecer la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional. Por tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas corpus.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. 03921-2021-PHC/TC, LIMA

En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jeny Asunta Meza Flores, a favor de don Luis Abad Matos Meza, contra la resolución de fojas 205, de fecha 20 de octubre de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 27 de agosto de 2021, doña Jeny Asunta Meza Flores interpone demanda de habeas corpus a favor de Luis Abad Matos Meza (f. 24), y la dirige en contra de los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, señores Vicente Ferrer Flores Arrascue, Deisy Milagritos Valencia Carnero y Fiorella Paola Angeludis Tomassini; el fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, señor Aníbal Alberto León Zambrano; el fiscal superior adjunto del Distrito Judicial de Lima Sur, señor Guillermo Martín Peñaloza Girao; y los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores San Martín Castro, Figueroa Navarro, Príncipe Trujillo, Sequeiros Vargas y Coaguila Chávez, Solicita que se declare la nulidad de: i) la sentencia de fecha 21 de junio de 2018 (Expediente 1715-2016) (f. 79), mediante la cual se condenó al favorecido a quince años de pena privativa de libertad; ii) la resolución suprema de fecha 24 de febrero de 2020 (Nulidad 1195-2019) (f. 72), que declaró no haber lugar a nulidad de la sentencia condenatoria y haber nulidad en los extremos referidos a las consecuencias jurídicas del delito, y le impuso veintidós años de pena privativa de la libertad. Denuncia la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Sostiene que, con el requerimiento acusatorio de fecha 6 de octubre de 2016, se acusó al beneficiario como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio, y se solicitó que se le imponga 30 años de pena privativa de la libertad. Refiere que, ante este requerimiento, los jueces emplazados condenaron al favorecido a quince años de pena privativa de la libertad (f. 79), pena que fue aumentada en la instancia suprema (f. 72). Afirma que los emplazados no han considerado que la prueba de cargo debe ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y no han valorado las manifestaciones de los coimputados con un correcto análisis, más aún si se advierte que existen grandes contradicciones entre sí. Precisa que la Sala penal permanente no consideró los medios probatorios presentados por parte de la defensa del imputado con fecha 15 de enero de 2018, entre ellos el peritaje médico legal y de criminalística, que acreditan de manera categórica que la agraviada falleció a consecuencia de la caída del vehículo en movimiento; agrega que la Sala solo resolvió con un téngase presente y agréguese a los autos (sic).

Solicita también la nulidad de la denuncia fiscal, pues no se ha mantenido dentro de los límites fijados en el escrito de acusación, tanto en los fundamentos fácticos como jurídicos, y además se advierte que ha variado la calificación jurídica de homicidio calificado a feminicidio. Expresa que el favorecido nunca compartió el mismo domicilio con la fallecida, ya que esta tenía esposo y otra pareja, por lo que no se puede corroborar que convivían juntos. Asimismo, solicita la nulidad de toda la investigación, con el argumento de que no se ha valorado debidamente la versión exculpatoria del imputado, la que refiere que la agraviada se arrojó del vehículo cuando se encontraba en movimiento. Añade que las pericias psicológicas y psiquiátricas resultan insuficientes para respaldar la supuesta intención del referente acosador y violencia contra la mujer, entre otros cuestionamientos de naturaleza probatoria.

[Continúa …]

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