¿Qué es el principio de publicidad registral? (artículo 2012 del Código Civil)

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Sumario. 1. Introducción, 2. El principio de publicidad en el derecho comparado, 3. El principio de publicidad en el derecho nacional (artículo 2012 del Código Civil), 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.


1. Introducción

Los principios jurídicos son primeros fundamentos y pueden ser de dos clases: principios generales del derecho, que son aplicables a todo el derecho y principios generales específicos, que son aplicables a alguna rama del derecho, y estos últimos se clasifican en principios del derecho administrativo, principios del derecho procesal civil y principios del derecho registral, entre otros. A los principios del derecho registral también se les conoce con el nombre de principios registrales y no son los mismos principios que se consagran en otras ramas del derecho. (Torres Manrique, 2007)

Nuestra legislación registral ha establecido los principios siguientes: principio de rogación, legalidad, titulación auténtica, tracto sucesivo, publicidad, especialidad, prioridad preferente, prioridad excluyente o impenetrabilidad, legitimación y buena fe pública registral. (Rimascca Huarancca, 2015, p. 25)

Nosotros abordaremos, sucintamente, el principio de publicidad a nivel doctrinario extranjero y nacional.

2. El principio de publicidad en el derecho comparado

En Costa Rica se constituye el registro en el medio probatorio de la publicidad. El ingreso de los documentos en el registro de la propiedad inmueble, posibilita la oposición de inscripciones erga omnes, dotando de certeza, seguridad y orden al sistema registral. Su principal objetivo es permitir el acceso de la información a cualquier persona. Se dirige a terceros la información que surge de los actos jurídicos realizados entre las partes. En sentido amplio su objetivo es hacer notorio y difundir un acontecimiento. (Arguedas Espinoza y Piedra Alegría, 2014, p. 58)

En Cuba, la publicidad consiste en la manifestación a través de los asientos registrales del dominio y demás derechos reales que existan sobre una finca, así como las afecciones que pesen sobre ellas. Esta se garantiza a través de los registros de propiedad, mediante los libros que en él se llevan, específicamente en los asientos que los mismos contienen con relación a los inmuebles que se inscriben. Más que un principio representa la función principal de la institución. (Sánchez Velázquez, 2015, p. 26)

En palabras del tratadista mexicano Carral y de Teresa, el principio de publicidad registral es el principio registral por excelencia, ya que sin este no puede concebirse la idea de un registro público de la propiedad. La función del registro entonces es revelar el estatus jurídico de los bienes registrados a toda persona, no importando si es o no tercero registral o interesado, ya que todos tienen derecho a acceder a los asientos registrales y a obtener constancias de ellos. (Fuentes Pacay, 2015, p. 76)

En el derecho comparado observamos la razón por la cual se presume iure et de iure que todos tienen conocimiento del contenido de las inscripciones: que el acceso a la información registral es libre para todo el mundo.

3. El principio de publicidad en el derecho nacional 

De conformidad con el artículo 2012 del Código Civil peruano (en adelante CC):

Artículo 2012.- Principio de publicidad

Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

Para Ortíz Pasco, este artículo contiene una presunción iure et de iure, es decir, no admite prueba en contrario, pues se presume que todos tienen conocimiento del contenido de las inscripciones debido a que todos tienen acceso al registro, y esto se deduce del numeral II del Título Preliminar (en adelante TP), del artículo 127 y del artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos (en adelante TUO del RGRP). (Ortíz Pasco, pp. 48-49)

Dichos artículos nos explican por qué se concede una presunción iure et de iure a la publicidad y esto es, porque el mismo registro permite que todas las personas accedan a él y tomen conocimiento de la información que ellos deseen y eso lo harán a través de una solicitud donde no será necesario expresar su causa permitiendo así un acceso general a la información que contiene los Registros Públicos, incluso el reglamento establece que el personal responsable de registro no podrá mantener en reserva la información y aun en el caso de que esto sucediera el TUO del RGRP ha previsto esta situación que ha regulado en el artículo 138. (Ibídem, p. 49)

Según otra doctrina nacional, el principio de publicidad es la exteriorización continuada y organizada de situaciones jurídicas de trascendencia real, en un registro público y cuyo ingreso está bajo el control del registrador público, para generar determinados efectos jurídicos sustantivos sobre la situación publicada en el registro respectivo. Asimismo, aquella divulgación está destinada a hacer cognoscible (posibilitar el conocimiento general) de determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico jurídico. (Rimascca Huarancca, 2015, p. 65)

De las doctrinas comparadas y nacionales podemos colegir que el principio de publicidad es aquel principio que permite el acceso a la información registral (actos o derechos inscritos) a cualquier persona. No importa si quien solicita esa información tiene interés legítimo o no, si es tercero registral o no. Lo que lleva aparejado a que se presuma iure et de iure que todos tengan conocimiento del contenido de las inscripciones.

4. Conclusiones

Pautas orientadoras como los principios registrales pueden estar esparcidas por diferentes áreas del derecho como el Código Civil peruano y no estrictamente en una ley o reglamento registral.

En el derecho comparado observamos la razón por la cual se presume iure et de iure que todos tienen conocimiento del contenido de las inscripciones: que el acceso a la información registral es libre para todo el mundo.

El principio de publicidad es aquel principio que permite el acceso a la información registral (actos o derechos inscritos) a cualquier persona. No importando si quien solicita esa información tiene interés legítimo o no, si es tercero registral o no. Lo que lleva aparejado a que se presuma iure et de iure que todos tengan conocimiento del contenido de las inscripciones.

5. Bibliografía

ARGUEDAS ESPINOZA, Ilena y PIEDRA ALEGRÍA, Jonathan (2014). La nueva perspectiva registral de la propiedad inmueble, a partir del Sistema de Información del Registro Inmobiliario (SIRI): Un estudio con base en las declaraciones del Foro Catastro 2014 y del Foro Especial Interregional de Naciones Unidas (Declaración de Aguascalientes). Trabajo final de graduación para optar por el grado de licenciatura en Derecho. San José: Universidad de Costa Rica.

FUENTES PACAY, Pedro Emilio (2015). Derecho Registral. Trabajo presentado para la obtención de los títulos de abogado y notario y el grado académico de licenciado en ciencias jurídicas y sociales. Guatemala de la Asunción: Universidad Rafael Landívar.

ORTIZ PASCO, Jorge (X). Análisis Doctrinario, Legal y de Resoluciones del Tribunal Registral en los Principios Registrales. Lima. pp. 17. Consulta: 06 de octubre del 2020. http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/revista/articulos/Analisis_Doctrinario_Derecho_Registral.pdf

RIMASCCA HUARANCCA, Ángel (2015). El Derecho Registral en la jurisprudencia del Tribunal Registral. Lima: Gaceta Jurídica.

SÁNCHEZ VELÁZQUEZ, Alexander (2015). Principios de funcionamiento del Registro del Estado Civil en Cuba. Trabajo de diploma en opción del título de licenciado en Derecho. Holguín: Universidad de Holguín.


[1] Reglamento General de Registros Públicos. Artículo I del Título Preliminar. Publicidad Material

El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie.

El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.

Artículo II del Título Preliminar. Publicidad formal

El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.

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