Fundamento destacado: Octavo: En el caso materia de autos, resulta claro que el escenario sobre la accesión demandada es que ha existido mala fe tanto del dueño del inmueble así como en la demandada litisconsorte quien ejerce la posesión del mismo, es por ello que se ha efectuado una interpretación sistemática de las normas, las mismas que señalan las consecuencias ante la mala fe del dueño del suelo y la mala fe de la que edifica.
No se puede considerar que se hayan infringido las normas denunciadas, en tanto se encuentra preestablecido que cuando existe mala fe del edificador, el dueño puede exigir demolición de lo edificado o hacer suyo sin pagar, en cuanto el artículo 942o del Código Civil establece la posibilidad de que cuando el dueño del suelo actúa de mala fe, tiene la opción de que se le pague el valor de las edificaciones, y por ello al existir una situación de mala fe en ambos, corresponde ante la situación de haberse amparado la demanda de reivindicación que el actor devuelva el monto sobre lo edificado.
Sin perjuicio de lo señalado, el recurrente en los argumentos que sustentan sus denuncias materiales, señala que la litisconsorte pasiva es constructora de mala fe y que su persona si goza de la buena fe por tener inscripción registral, lo que a toda vista pretende cuestionar argumentos que son en razón de la valoración de los medios probatorios en forma conjunta que determinó esta situación de mala fe en ambas partes procesales, lo cual no corresponde analizar nuevamente vía recurso extraordinario de casación. Razones por las cuales el recurso debe ser desestimado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 1262-2020
CAÑETE
REIVINDICACIÓN
Es deber de las partes procesales alegar los hechos en que fundan sus pretensiones, no resulta pertinente al principio de preclusión procesal e iniciativa de parte referir hechos vía recurso extraordinario de casación, cuando los podía haber hecho valer en la etapa correspondiente la parte interesada.
Lima, quince de mayo del dos mil veinticinco. –
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los expedientes principales y acompañado; vista la causa N° 1262-2020, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el presente proceso de reivindicación y accesión, Fredy Pinto Pazos y Santa Yrene Payano Melgarejo interponen recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha cinco de febrero del dos mil veinte recaída en la resolución número nueve obrante a fojas mil doscientos cuarenta y cinco del expediente.
II. ANTECEDENTES
2.1. Demanda
- Por escrito de fecha trece de octubre del dos mil diez obrante a fojas ochenta y cinco, Henry Edmundo Mercado Rivera interpone demanda de reivindicación y como pretensión accesoria la accesión de las edificaciones levantadas de mala fe sobre el inmueble descrito como Sub Lote 1.10 con una extensión de 10,708.96 m2, sostiene que esta forma parte del inmueble matriz descrito como Sub Lote 01, Playa Hueso – Los Reyes – distrito de Cerro Azul en Cañete, el cual tiene un área total de 38.50 hectáreas inscrito en la Partida Registral Nro. 21001139 del Registro de Predios de Cañete. Como fundamentos de su demanda expresa lo siguiente:
[Continúa]




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