Día Internacional de la Mujer: justicia constitucional y garantía de los derechos fundamentales
María Candelaria Quispe Ponce[1]
El Día Internacional de la Mujer constituye una ocasión para reflexionar sobre el papel que desempeñan los sistemas de justicia en la protección efectiva de los derechos de las mujeres. No se trata únicamente de recordar avances históricos, sino también de examinar críticamente si las instituciones encargadas de garantizar la igualdad cumplen realmente esa función.
Un precedente emblemático en esta materia es el caso United States vs. Virginia, resuelto en 1996 por la Corte Suprema de los Estados Unidos. En esa sentencia —redactada por la jueza Ruth Bader Ginsburg—, se declaró inconstitucional la exclusión de las mujeres del Virginia Military Institute, institución pública que durante más de un siglo había admitido únicamente a hombres. La Corte sostuvo que las distinciones jurídicas basadas en el sexo deben superar un estándar particularmente exigente de justificación, pues de lo contrario perpetúan estructuras históricas de desigualdad.
La decisión reafirmó una idea central del constitucionalismo contemporáneo: las diferencias de género no pueden utilizarse como fundamento para restringir derechos o limitar oportunidades. El Estado tiene el deber de garantizar que las mujeres accedan en igualdad de condiciones a los espacios institucionales y profesionales (Ginsburg, 2023).
Tres décadas después, esta reflexión mantiene plena vigencia. Con ocasión del 8 de marzo de 2026, UN Women ha advertido que los sistemas de justicia encargados de defender los derechos y el Estado de derecho están fallando a las mujeres en diversas partes del mundo. Persisten decisiones influidas por estereotipos de género, barreras estructurales en el acceso a la justicia y respuestas insuficientes frente a situaciones de discriminación (ONU Mujeres, 2026).
La jurisprudencia constitucional reciente permite advertir tanto estos desafíos como la función de garantía de los derechos fundamentales que corresponde a los tribunales constitucionales. Un caso particularmente relevante en esta materia constituye la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 01844-2021-PA/TC, en la que se analizó la sanción disciplinaria impuesta a una oficial del Ejército que había sido pasada a retiro por mantener una relación sentimental con otro miembro de la institución.
En esta decisión —ponencia del magistrado César Ochoa Cardich—, el Tribunal Constitucional desarrolló una argumentación especialmente cuidadosa en torno a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la debida motivación de las resoluciones administrativas. A partir de estos parámetros, concluyó que la sanción disciplinaria se sustentaba en la valoración de conductas pertenecientes al ámbito estrictamente privado de la demandante, circunstancia incompatible con el orden constitucional.
La sentencia destaca, además, por su clara advertencia respecto de los riesgos que suponen los estereotipos de género en la actuación de las instituciones públicas, que atribuir a la mujer la responsabilidad de «incitar» o «provocar» determinadas conductas en una relación entre personas adultas revela prejuicios incompatibles con los principios de igualdad y no discriminación.
Desde esta perspectiva, la decisión constituye un ejemplo significativo de la función que corresponde a la justicia en un Estado constitucional: garantizar que el ejercicio del poder público respete los derechos fundamentales y la dignidad de las personas. Al reafirmar la centralidad de la autonomía personal, la protección de la vida privada y el principio de igualdad, el Tribunal Constitucional contribuye a consolidar estándares constitucionales indispensables para la protección de los derechos de las mujeres.
La conexión entre el precedente estadounidense, la advertencia de ONU Mujeres y la jurisprudencia constitucional peruana permite advertir un mismo hilo conductor: la igualdad de las mujeres no depende únicamente del reconocimiento formal de derechos, sino también de la capacidad de los sistemas de justicia para hacerlos efectivos.
Por ello, el Día Internacional de la Mujer invita no solo a conmemorar los avances alcanzados, sino también a reflexionar sobre los desafíos que aún persisten en la garantía efectiva de los derechos de las mujeres y a reafirmar el compromiso de los tribunales con su protección. En un Estado constitucional de derecho, la igualdad no constituye una aspiración retórica, sino una exigencia jurídica que debe reflejarse en cada decisión judicial.
Bibliografía
Ginsburg, R. B. (2023). Mis propias palabras. Tirant lo Blanch.
ONU Mujeres. (2026, marzo 8). En el Día Internacional de la Mujer, los sistemas de justicia están fallando a las mujeres. https://www.unwomen.org
Tribunal Constitucional del Perú. (2023, 23 de mayo). Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 01844-2021-PA/TC, Norka Valery Almonte Torres. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/01844-2021-AA.pdf

[1] Doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Docente ordinaria de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
