Fundamento destacado: Decimotercero. Este último precepto —antijuridicidad— deviene en un elemento relevante para determinar su ámbito de aplicación —público o privado— toda vez que, si bien el recurrente hace alusión a la existencia de una relación de subordinación laboral empresarial privada, lo cierto es que el empleador carece de competencia para calificar un hecho como jurídico o antijurídico, pues lo central es la emisión de una orden conforme a derecho —actuación por disposición de la ley—. Esta conclusión también halla asidero en lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en el Expediente n.º 2446-2003-AA/TC (fundamento 10), al precisar, con relación a los alcances de la obediencia debida, que quienes ejercen el poder del Estado lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establezcan.
Casación infundada. Delito colusión y aplicación de la obediencia debida.- El razonamiento empleado por los órganos de instancia a través de las sentencias emitidas permite sustentar la responsabilidad penal de los encausados. Dado que se acreditó la existencia de un cúmulo de irregularidades que responden a la flagrante violación del deber inherente al cargo desempeñado (correcta conducta funcional), defraudando la expectativa del Estado, al concertarse ilícitamente con la parte interviniente en el proceso de negociación. Con relación a la obediencia debida, el requisito de la antijuricidad deviene en un elemento relevante a fin de determinar su ámbito de aplicación, pues lo central es la emisión de una orden conforme a derecho (actuación por disposición de la ley), de ahí que esta deba ser emitida por un funcionario público en el ejercicio de su competencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 166-2023, MADRE DE DIOS
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación excepcional interpuestos por (foja 103), XXXX, (foja 111) y XXXX (foja 127) contra la sentencia de vista emitida el dieciocho de octubre de dos mil veintidós por la Sala Penal de Apelaciones (sede Tambopata) de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que confirmó la de primera instancia emitida el veintisiete de abril de dos mil veintidós por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, que condenó a XXXX y XXXX, como autores, y a, como cómplice primario, por el delito contra la Administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos-colusión (ilícito previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal), en perjuicio del Estado, Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena); les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, y fijó en S/ 30 000 (treinta mil soles) el pago solidario por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
ATENDIENDO
Primero. De la acusación fiscal y el control judicial
1.1. El representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Madre de Dios formuló, el treinta de diciembre de dos mil quince, requerimiento fiscal acusatorio1 en contra de XXXX, XXXX, XXXX, como autores, y a XXXX, como cómplice primario, por el delito contra la Administración pública, en la modalidad de colusión (previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal), en razón de lo siguiente:
Los acusados XXXX y XXXX, en su condición de miembros del Comité de Subastas n.º 002-2007- INRENA-ATFFS, habrían defraudado al Estado Peruano (INRENA) al concertar con XXXX, representante de S.A.C., para que este último resultara ganador de la Subasta n.º 002-2007-INRENA-ARFFS.
[Continúa …]
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