Funcionario que no ejecutó actos necesarios para licitar las bases en el tiempo oportuno comete negligencia y no delito de colusión [RN 1199-2013, Arequipa]

316

Fundamento destacado: 3.1.3. Que, la norma penal señala claramente que la defraudación contra las arcas del Estado, ha de producirse en el decurso de los procedimientos de Contratación Administrativa, para lo cual debe existir un acuerdo colusorio entre los funcionarios y los privados, esto es que la concertación constituye la fuente generadora del riesgo y la única conducta incriminada, la misma que debe realizarse de manera comisiva, pues no es posible una concertación o colusión defraudatoria mediante una omisión, al requerir dichos actos de ciertas maniobras a ejecutar por parte del sujeto activo, de manipular datos, sobrevaluar los precios ofertados así como las sumas acordadas, entre otros. De modo tal que, si es que el funcionario no ejecutó los actos necesarios para licitar las bases en el tiempo oportuno, estaremos ante una negligencia y no ante el delito de Colusión Ilegal, constitutivo de una desobediencia administrativa.


Sumilla: Debe mantenerse la sentencia absolutoria si de autos se advierte que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste al justiciable.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RN N° 1199-2013, AREQUIPA

Lima, seis de agosto de dos mil catorce.-

VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por el Procurador Público y el representante del Ministerio Público contra la sentencia del veinticuatro de enero de dos mil trece —fojas tres mil ochocientos cuarenta y uno—; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo PARIONA PASTRANA, CON lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: