Colusión es delito de infracción de deber y no de organización o de dominio [RN 215-2011, Huánuco]

1045

Fundamento destacado: Cuarto. Que para que se configure el delito de colusión ilegal previsto en el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal, deben darse dos elementos necesarios: la concertación con los interesados y la defraudación al Estado; el primero —la concertación— que implica ponerse de acuerdo a los interesados, en un marco subrepticio y no permitido por la ley, lo que determina un alejamiento del agente respecto a la defensa de los intereses públicos que le están encomendados, y de los principios que informa la actuación administrativa; el segundo de ellos —esto es, la defraudación—, que debe precisarse que no necesariamente debe identificarse defraudación —que propiamente es un mecanismo o medio delictivo para afectar el bien jurídico— Con el eventual resultado. Asimismo, tampoco puede identificarse perjuicio con la producción de un menoscabo efectivo del patrimonio institucional, pues desde la perspectiva del tipo penal lo que se requiere es la producción de un peligro potencial dentro de una lógica de conciertos colusorios que tengan idoneidad para perjudicar el patrimonio del Estado, y comprometer indebidamente y lesivamente recursos públicos; desde esta perspectiva, la colusión, en esencia, no es un delito propiamente patrimonial o común, de organización o de dominio, sino esencialmente es un delito de infracción de deber vinculado a la correcta actuación dentro de los cánones constitucionales del Estado de Derecho de la función administrativa [En Recurso de Nulidad número mil doscientos noventa y seis guión dos mil siete, de fecha doce de diciembre de dos mil siete]


SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 215-2011, HUÁNUCO

Lima, seis de marzo de dos mil doce.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Príncipe Trujillo; el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal Superior contra la sentencia de fojas quinientos cincuenta y nueve, del trece de octubre de dos mil diez, que absolvió a los encausados Justo Abilio Cárdenas Presentación, Ricardo Ynjo Fernández y Noel Julio Tello Aguilar de la acusación fiscal formulada en contra de ellos por delito contra la Administración Pública – colusión desleal en agravio del Estado – Gobierno Regional de Huánuco; con lo expuesto por el señor Fiscal supremo en lo Penal; y

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: