Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO. En ese contexto, se verifica que la Sala aplicó correctamente el principio de primacía de la realidad, al privilegiar los hechos efectivamente acreditados sobre las formas contractuales empleadas, así como el principio de continuidad laboral, que impide transformar una relación laboral de duración indeterminada en otra de naturaleza temporal o sujeta a un régimen con menores derechos. Ello, en tanto el período de prestación de servicios bajo contratos de locación fue previamente desnaturalizado, circunstancia que, además, no constituye materia de análisis en sede casatoria.
En efecto, una vez configurado un contrato de trabajo a plazo indeterminado, no resulta válido sustituirlo por un contrato administrativo de servicios, pues ello implicaría una regresión en los derechos laborales del trabajador, lo cual se encuentra proscrito por el carácter protector y tuitivo que inspira al derecho del trabajo.
Sumilla. En aplicación de los principios de primacía de la realidad y continuidad laboral, declarada la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y configurado un vínculo a plazo indeterminado, no resulta jurídicamente válido sustituirlo por un contrato administrativo de servicios, por implicar una vulneración al principio de progresividad y regresividad de los derechos laborales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 17948-2023
LIMA
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, dieciséis de enero de dos mil veintiséis
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista, la causa número diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho, guion dos mil veintitrés, LIMA, en audiencia pública de la fecha y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria en representación de la entidad demandada, Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ, mediante escrito presentado de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, contra la sentencia de vista de fecha once de abril de dos mil veintitrés emitida por los jueces superiores de la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la sentencia apelada de fecha veintisiete de octubre dos mil veintidós expedida por la jueza del Vigésimo Juzgado Especializado de Trabajo, que declaró fundada la demanda en el extremo que amparó la indemnización por daños y perjuicios (daño moral), reformándola declaró infundado dicho extremo, confirmando lo demás que
[Continúa…]
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