Fundamentos destacados: Décimo segundo. Por otro lado, debemos indicar que toda defraudación trae consigo un perjuicio, el mismo que se evidencia patrimonialmente, siendo por tanto esta condición un elemento consustancial a la acción defraudadora. Al respecto, en el caso de autos, el Ministerio Público no ha podido probar la existencia de perjuicio en la ejecución del proyecto denominado «Construcción del albergue I.E.P. número 36227 Simón Bolívar- Secclla -09-00022-PEU». En efecto, el señor representante de la legalidad, no llegó a solicitar en ningún momento la realización de pericia alguna, pese a que el auto de apertura de instrucción fue ampliado en dos oportunidades, a su solicitud.
Sumilla: Presunción de inocencia: El literal «e» del inciso veinticuatro del artículo dos de la Constitución Política del Estado, reconoce la garantía fundamental de la presunción de inocencia, según la cual, solo puede emitirse una sentencia condenatoria cuando el despliegue de una actividad probatoria suficiente y eficiente genere en el Juzgador certeza plena de la responsabilidad penal del procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 2307-2015, HUANCAVELICA
Lima, dos de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO Y LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN contra la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil quince obrante a fojas mil ciento trece, emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que absolvió a Orlando Valenzuela Oré y Juan Sullca Sauñe en su condición de autores; y, a Jaime Daniel Rojas Martínez en su condición de cómplice primario por delito contra la administración pública en la modalidad de colusión, en agravio del Estado. Con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo FIGUEROA NAVARRO.
CONSIDERANDO
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
PRIMERO. El MINISTERIO PÚBLICO, a fojas mil ciento treinta y cinco, solicita se declare nula la sentencia absolutoria, argumentando lo siguiente:
1.1. Los acusados Orlando Valenzuela Oré y Juan Sullca Sauñe, propiciaron la contratación como maestro de obra del extraneus Daniel Jaime Rojas Martínez con el fin de favorecerlo, avizorándose una concertación previa, pagándole en demasía por el servicio.
1.2. Se contrató al citado Daniel Jaime Rojas Martínez, sabiendo que solo tenía conocimientos de práctica de construcción civil, cuando por la magnitud de la obra se debió contratar a una persona debidamente capacitada a fin que ejerza el cargo de maestro, como apoyo técnico del residente de obra.
1.3. Está acreditado que el encausado Orlando Valenzuela Oré (alcalde), tenía pleno conocimiento que su coacusado Daniel Jaime Rojas Martínez estaba suplantando a Víctor Rojas Buendía, en la medida que el contrato fue de manera directa.
1.4. No se llevó a cabo una convocatoria para la licitación de la obra, tal como lo exige el artículo segundo del Decreto Supremo número 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo diecinueve del Reglamento de la citada Ley; ello al haberse superado las tres UIT.
1.5. No existió Carta Fianza que haya garantizado el fiel cumplimiento del servicio contratado, consistente en el 10% del valor del monto total contratado, ni mucho menos indicios de que el contratista pertenezca a una micro o pequeña empresa.
1.6. Existe defraudación porque no existió conformidad emitida por el Área competente para el pago en favor del encausado Daniel Jaime Rojas Martínez.
1.7. Se ha otorgado suficiencia probatoria a la declaración en la etapa de juzgamiento de Jaime Daniel Rojas Martínez, la cual no fue debidamente corroborada.
1.8. La inexistencia de pericia contable advertida por la Sala Penal carece de fundamento en el presente caso, por cuanto en la fecha de ocurrido los hechos, el delito de Colusión sólo exigía el «potencial perjuicio» o «futuro perjuicio».
1.9. Los magistrados al momento de emitir sentencia han tipificado los hechos como colusión simple, cuando esta no estaba vigente al momento de sucedido los hechos.
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Al personal de vigilancia no le corresponde percibir bono por función jurisdiccional, pues sus actividades no son de naturaleza jurisdiccional ni administrativa, sino que están orientadas a la protección o salvaguarda de los bienes e instalaciones de propiedad de la entidad [Casación 14097-2023, Loreto, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)



![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















