Mediante el proyecto de ley 9389/2024-CR, el congresista Pedro Edwin Martínez Talavera propone una reforma significativa para la Policía Nacional del Perú, que busca extender el límite de edad para el retiro de los efectivos policiales hasta los 65 años. Esta iniciativa, presentada en el contexto de la lucha contra la delincuencia, tiene como objetivo mantener en servicio a personal con experiencia y talento, lo que se considera crucial para enfrentar la creciente criminalidad en el país. La propuesta se fundamenta en la necesidad de contar con más efectivos activos en la lucha contra la delincuencia organizada.
El proyecto de ley, que se enmarca dentro de las políticas de seguridad ciudadana del Estado, no generará gastos adicionales al erario nacional, ya que su ejecución se llevará a cabo dentro del presupuesto asignado al Ministerio del Interior. Además, se suspenderán temporalmente ciertos artículos del Decreto Legislativo 1149 para facilitar la implementación de esta medida. Con esta iniciativa, se espera no solo fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional, sino también contribuir a la reducción de los índices delictivos en el país, beneficiando así a la población en general.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA LA PERMANENCIA DE PERSONAL ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente
Ley tiene por objeto disponer por un plazo excepcional de cinco años, la ampliación del límite de edad para pasar a la situación de retiro al-personal de la Policía Nacional del Perú hasta los sesenticinco años de edad, a fin que puedan contribuir la lucha contra la delincuencia.
Artículo 2. Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo 1149
Incorpórese la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, quedando redactada con el texto siguiente:
SÉTIMA. – Se dispone, por un plazo de cinco años, la ampliación del límite de edad para pasar a la situación de retiro hasta los sesenta y cinco años de edad. El personal de la Policía Nacional del Perú mantiene el grado, nivel, categoría y jerarquía establecidos dentro de los límites previstos por el artículo 84 hasta el pase a la situación de retiro.
Durante la vigencia del presente artículo se suspende los efectos del artículo 85.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Marco presupuestal
La ejecución de lo establecido en la presente Ley se encuentra dentro del marco presupuestal del Ministerio del Interior sin demandar presupuesto adicional al erario nacional.
SEGUNDA. Adecuación de la ley
El Ministerio del Interior en termino de treinta días adecuara el Reglamento del Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional.
SEGUNDA. Disposición derogatoria
Deróguese y déjese sin efecto la normatividad que contravenga lo establecido en la presente Ley.
TERCERA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.




![Cuatro supuestos de desnaturalización de los contratos modales: a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora, vencido el término legal, y el trabajador contratado continúa laborando, d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude [Casación 25800-2022, Huánuco, f. j. 6 (6.2)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![La invocación de una mera «actitud sospechosa», no asimilable a flagrancia ni a indicios suficientes, no justifica la detención y no puede convalidarse por fines preventivos o pruebas obtenidas mediante esa actuación, pues se vulneraría el principio de legalidad [Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, ff. jj. 70-75]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial (versión 002) [RA 000170-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
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