El congresista, Walter Benavides Gavidia integrante del grupo parlamentario Alianza Para el Progreso (APP), presentó el Proyecto de ley 7476-2020/CR, que plantea modificar el artículo 5 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado con la finalidad de reducir de 8 a 4 UIT el monto permitido para contratar directamente a personas naturales que presten servicios al Estado.
De acuerdo con la exposición de motivos, desde hacer varios años la contratación directa de personas naturales a través de ordenes de servicio o contratos de locación de servicios ha permitido el ingreso de personal al servicio del Estado, evadiendo las normas que regulan el acceso al empleo público, que han retrasado el proceso de implementación de la Ley Servir y establecer un régimen meritocrático que permita igualdad de oportunidades y condiciones.
LEY QUE DISPONE REDUCIR A 4 UIT EL MONTO PERMITIDO PARA CONTRATACIONES DIRECTAS DE PERSONAS NATURALES QUE PRESTEN SERVICIOS AL ESTADO
Artículo 1. OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 5 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, relacionado a contrataciones directas de bienes y servicios, a efectos de que se limite el monto máximo permitido para la contratación de personas naturales para realizar servicios al Estado.
Artículo 2. ÁMBITO DE LA LEY
La presente ley alcanza a todas las entidades del aparato estatal en sus diferentes niveles de gobierno siendo de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas, y demás entidades, organismos y empresas del estado que reciben presupuesto del sector público. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 3. – MODIFÍQUESE EL ARTICULO 5 PRIMER NUMERAL DE LA LEY 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifiquese el artículo 5 numeral 5.1 literal a) de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en los siguientes términos:
Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE
5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:
a) Las contrataciones de personas naturales para realizar servicios no personales, cuyos montos sean iguales o inferiores a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y las contrataciones para la adquisición de bienes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción.
Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
Artículo 4. MECANISMOS DE CONTROL
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, informa cada seis meses, sobre la productividad y eficiencia de las contrataciones directas de personas naturales, bienes y servicios que hacen las entidades para cumplir sus fines, adoptando las medidas administrativas y normativas para mejorar el sistema. Dicho informe, bajo responsabilidad del titular, debe ser publicada en su portal institucional, y remitido a las Comisiones de Fiscalización y Contraloría y, Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República.
ARTÍCULO 5.- SUPERVISIÓN
Cada titular de pliego será el encargado de verificar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, remitiendo informes detallados sobre las contrataciones directas efectuadas por la entidad cada seis meses al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y publicado en su portal institucional, recomendando iniciar la acciones administrativas y judiciales que correspondan por el incumplimiento de funcionarios involucrados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria
SEGUNDA: A partir de la vigencia de la presente norma, derogase todas las normas legales complementarias y reglamentarias que se opongan a la presente disposición.
TERCERA: Mediante decreto supremo refrendad por el ministro de Economía y Finanzas, reglamentara la presente norma, dentro de los treinta (30) días calendario.
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