Perú Libre plantea que el Estado controle precios en casos de desabastecimiento o emergencia

La bancada de Perú Libre presentó un proyecto de reforma constitucional que pretende que el Estado pueda controlar los precios de los bienes y productos de las empresas públicas y privadas en casos de estado de excepción o desabastecimiento.

La iniciativa 022-2021-CR, firmada por la congresista Francis Paredes Castro, tiene como objetivo modificar los artículos 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Perú.

Según el documento, la iniciativa pretende recuperar los recursos naturales explotados y sus derivados producidos en el país o región, para destinarlos a la atención prioritaria de la demanda nacional y regional de servicios públicos.

Sin embargo, la modificación en el articulo 65 es la que más ha llamado la atención. En el punto dedicado a la protección al consumidor, se añade el siguiente párrafo:

De darse el estado de excepción, considerado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, o desabastecimientos en la atención del mercado nacional, el Estado peruano puede intervenir para regular el abastecimiento y los precios de los bienes y servicios producidos por las empresas públicas y privadas para garantizar el bienestar de la población. 

Además, se garantiza el otorgamiento de los recursos naturales a particulares, pero con el Estado garantizando a precio regulado el abastecimiento de productos y servicios al mercado nacional en donde se explotan dichos productos.

Según la exposición de motivos, las empresas privadas cuentan con una total libertad de contratación y por ello deciden a quién vender y el precio de esta acción. Esto llega a extremos en el que no venden productos del país a la demanda nacional, pero sí al mercado internacional.

Esto ocasiona un desabastecimiento que a la larga afecta a la balanza comercial y que se piensa solucionar con esta propuesta. O al menos eso defienden los autores del texto.

En lo tocante al análisis costo-beneficio, la bancada señala que la propuesta «impactará positivamente en el crecimiento y el desarrollo económico del país e incrementará la paz social y el bienestar general».


 

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 62, 65 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objetivo modificar los artículos 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de recuperar los recursos naturales explotados y sus derivados producidos en el país o región, para destinarlos a la atención prioritaria de la demanda nacional y regional de servicios públicos.

Artículo 2.- De la modificación

Modificación de los artículos 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Perú en los términos siguientes:

Artículo 62.- Libertad de contratar

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase, siempre que no afecten el abastecimiento de productos y servicios necesarios para la atención de la demanda nacional y a la balanza comercial, y que sean declarados previamente en emergencia por el Congreso a propuesta del presidente de la República. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Artículo 65.- Protección al consumidor

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

De darse el estado de excepción, considerado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, o desabastecimientos en la atención del mercado nacional, el Estado peruano puede intervenir para regular el abastecimiento y los precios de los bienes y servicios producidos por las empresas públicas y privadas para garantizar el bienestar de la población. 

Artículo 66.- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares, garantizando a precio regulado el abastecimiento de productos y servicios al mercado nacional y regional en donde se explotan dichos recursos. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Descargue el proyecto de ley en pdf 

 

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