[Modelo] Escrito de solicitud de medidas de protección a testigo

Previo análisis de la institución procesal de medidas de protección en el proceso penal, cuestiones sobre su interposición y requisitos de su presentación, compartimos este modelo solo con fines referenciales, por lo que puede ser modificado según las necesidades de cada caso en concreto.  Escribe: Diego Valderrama Macera

16275

El Código Procesal Penal (CPP) regula las medidas de protección aplicables a quienes, en calidad de peritos, testigos, agraviados o colaboradores eficaces, intervienen en el proceso penal. Estas medidas se encuentran desarrolladas desde el artículo 247 hasta el artículo 252 del CPP.

Lea también: Jurisdicción penal en el ordenamiento jurídico peruano. Bien explicado

Respecto a su interposición, las medidas de protección se conceden de oficio o a pedido de parte. Sobre esto último, el interesado puede apersonarse a las unidades distritales de atención y asistencia a víctimas y testigos (Udavit) del Ministerio Público, o solicitarlo por escrito ante el fiscal o al juez de la investigación preparatoria.

Lea también: Curso de redacción jurídica en materia penal. Hasta el 1 de abril dos libros gratis

Sobre el requisito que deberá contener el escrito, será necesario acreditar racionalmente el grado de peligro que recae sobre el futuro protegido. Esto con la finalidad de que se adopten las medidas de protección idóneas, de acuerdo con el grado de riesgo o peligro que se demuestre.

Lea también: [Modelo] Escrito de devolución de cédula de notificación por renuncia al patrocinio

Las medidas que pueden adoptarse están señaladas en el numeral 2 del artículo 248 del CPP:

Artículo 248.- Medidas de protección

[…]

2. Las medidas de protección que pueden adoptarse son las siguientes:

a) Protección policial.

b) Cambio de residencia.

c) Ocultación de su paradero.

d) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. Cuando se trata de un interno de un establecimiento penitenciario, se comunica a la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario o la que haga sus veces.

e) Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal en las diligencias que se practiquen.

f) Fijación como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía competente, a la cual se las hará llegar reservadamente a su destinatario.

g) Utilización de procedimientos tecnológicos, tales como videoconferencias u otros adecuados, siempre que se cuenten con los recursos necesarios para su implementación. Esta medida se adoptará para evitar que se ponga en peligro la seguridad del protegido una vez desvelada su identidad y siempre que lo requiera la preservación del derecho de defensa de las partes.

h) Siempre que exista grave e inminente riesgo para la vida, integridad física o libertad del protegido o la de sus familiares y no pueda salvaguardarse estos bienes jurídicos de otro modo, se podrá facilitar su salida del país con una calidad migratoria que les permita residir temporalmente o realizar actividades laborales en el extranjero.

Estas medidas podrán estar acompañadas de actuaciones especiales que determine la Fiscalía en trabajo conjunto con la PNP. Por ejemplo, trasladarlos en vehículos adecuados para su asistencia a las diligencias, emitir una nueva identificación para los protegidos, asistirlos económicamente en caso sea necesario, variar su residencia y otros contemplados en el artículo 249 del CPP.

Contra la disposición fiscal que ordene una medida de protección, procede su cuestionamiento ante el juez de investigación preparatoria. En cambio, contra la orden de medida de protección dictada por el juez, procede recurso de apelación.

Ahora bien, cuando el artículo 252 del CPP se refiere al programa de protección que deberá reglamentar el Poder Ejecutivo, junto con el Ministerio Público y al Poder judicial, advertimos que se trata de una ley que debe ser completada. Si queremos conocer especificaciones técnicas y procedimentales, tendremos que remitirnos al Decreto Supremo 003-2010-JUS, Reglamento del Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores en el Proceso Penal.

Lea también: [Modelo] Escrito de ofrecimiento de testigos (proceso penal)


MODELO DE
ESCRITO DE SOLICITUD PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN A TESTIGO

(Resguardo policial)

Expediente:
Especialista:
Sumilla: Solicito medidas de protección

SEÑOR JUEZ DEL […] JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE […]

Verónica […], con DNI […], con dirección domiciliaria en […] y domicilio legal en […], en el proceso penal seguido en contra de Rafaela Flores Guevara, por el delito contra el patrimonio de robo agravado seguido en su contra; a usted, respetuosamente, digo:

I. PETITORIO

En mi calidad de testigo, citado a colaborar con la investigación del proceso […], solicito que se me otorgue la medida de protección de resguardo policial. Esto al amparo del inciso a del numeral 2 del artículo 248 del Código Procesal Penal (CPP), que señala que procede mi pedido frente a hechos perpetrados en mi contra por parte de la imputada y que constituyen graves amenazas a mi integridad física e, incluso, contra mi vida.

II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

SOBRE LA GRAVE AMENAZA CONTRA MI PERSONA

2.1. Rafaela Flores Guevara me viene amenazando constantemente e, incluso, ha intentado lesionarme físicamente en la puerta de mi casa, lo que consta en el acta de recepción de denuncia verbal […]. Asimismo, también recibo amenazas de los familiares de la imputada, quienes el 13 de abril de este año llegaron hasta mi domicilio, arrojaron piedras y rompieron los vidrios de mis ventanas, tal como consta en el acta de intervención policial […]. Estos hechos denunciados deben tomarse en cuenta al momento de valorar el grado de peligro que recae sobre mi persona.

SOBRE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA

2.2. La medida de protección policial que solicito es que se designe personal policial en mi domicilio y en mis desplazamientos cotidianos al momento de dirigirme y retornar de mi centro laboral, de conformidad con el Reglamento del Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores que Intervengan en el Proceso Penal, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2010-JUS.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

3.1. Los numerales 1 y 2 del artículo 247 del CPP

Artículo  247.- Personas destinatarias de las medidas de protección

1. Las medidas de protección previstas en este Título son aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores intervengan en los procesos penales.

2. Para que sean de aplicación las medidas de protección será necesario que el Fiscal, durante la investigación preparatoria, o el Juez, aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

3.2. Numeral 1 e inciso a del numeral 2 del artículo 248 del CPP

Artículo 248.- Medidas de protección

1. El Fiscal o el Juez, según el caso, apreciadas las circunstancias previstas en el artículo anterior, de oficio o a instancia de las partes, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la acción de contradicción que asista al imputado.

2. Las medidas de protección que pueden adoptarse son las siguientes:

a) Protección policial.

[…]

3.3. Inciso a del artículo 18 del Reglamento del Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores que Intervengan en el Proceso Penal, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2010-JUS.

Artículo 18. Las medidas de protección que pueden adoptarse son las siguientes:

a) Protección policial, que puede incluir la designación de personal policial permanente en su domicilio y en sus desplazamientos cotidianos, el cambio de residencia a un lugar no conocido, a un local o vivienda especial y, en general, la ocultación de su paradero para todos los efectos.

3.4. Artículo 25 del Reglamento del Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos, aprobado mediante Resolución 1558-2008-MP-FN.

Artículo 25. Procedencia

El fiscal de oficio o a pedido la víctima o testigo, de apreciar la existencia de un riesgo podrá disponer el procedimiento de asistencia.

IV. ANEXOS

Copia de DNI del testigo

Copia certificada del acta de recepción de denuncia verbal […]

Copia certificada del acta de intervención policial […]

OTROSÍ: Adjunto constancia de habilitación actualizada de mi abogado, quien se apersona con su respectiva casilla judicial […] y casilla electrónica […], con domicilio procesal en […].

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor juez, pido que ordene la medida de protección solicitada.

Lima, […] de […] de […]

_______________________________         ____________________________

FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO                     FIRMA DEL TESTIGO

Descargue aquí el modelo en versión Word

 

Comentarios: