El 31 de julio de 2020 debieron haber concluido los concursos para nombramiento de personal contratado conforme al Decreto de Urgencia 016-2020; además, a nivel nacional se están realizando o se realizarán concursos públicos para acceder al servicio civil; estando a esto, surge la pregunta, ¿qué hacer si no aparezco en los resultados finales del concurso público convocado?; en este caso, lo procedente es interponer recurso de apelación contra estos resultados finales, lo cual será elevado al Tribunal del Servicio Civil.
Modelo de apelación contra el cuadro de resultados finales de proceso de nombramiento
SUMILLA: Interpongo Recurso Administrativo de Apelación
REFERENCIA: Convocatoria Nro. (…identificar el concurso público de méritos, proceso de selección o concurso interno…)
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS[1]
(…nombres y apellidos del administrado impugnante…), con DNI Nro. (…), con domicilio en (…indicar el lugar donde vive…), con domicilio procesal en (…)[2]; a Ud., respetuosamente, digo: El literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil- indica «El Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias: a) Acceso al servicio civil»
Dentro de este contexto,
I. PETITORIO
Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso administrativo de apelación en contra del acto administrativo contenido en el (…indicar, por ejemplo, Cuadro de Resultados Finales, Lista de ganadores, Cuadro de Méritos, Cuadro Final de Resultados…) publicado en el (…identificar el concurso público de méritos, proceso de selección o concurso interno…) para que se disponga su modificación[3] incluyéndoseme en como ganador de estos resultados[4]
II. ACTUACIÓN IMPUGNABLE
El fundamento 24 del precedente administrativo contenido en la Resolución de Sala Plena 008-2020-SERVIR/TSC indica:
En ese sentido, de acuerdo con el numeral 217.2 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por regla general, en el escenario de los concursos públicos de méritos, procesos de selección o concursos internos son impugnables como actos definitivos, aquellos actos que concluyen o ponen fin al proceso, independientemente del nombre que se les asigne como, por ejemplo: “Cuadro de Resultados Finales”, “Lista de ganadores”, “Cuadro de Méritos”, “Cuadro Final de Resultados”, entre otros.
Conforme a esto cumplimos con impugnar el (…indicar, por ejemplo, Cuadro de Resultados Finales, Lista de ganadores, Cuadro de Méritos, Cuadro Final de Resultados…) a través del presente recurso de apelación.
III. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 17 del Decreto Supremo 008-2010-PCM establece que «El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar». Conforme a esta norma, el (…indicar, por ejemplo, Cuadro de Resultados Finales, Lista de ganadores, Cuadro de Méritos, Cuadro Final de Resultados…) que impugno se publicó el (…indicar el día en el que se publicaron estos resultados…), por lo que me encuentro dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles para interponer el presente recurso.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO[5]
El acto administrativo consistente en el (…indicar, por ejemplo, Cuadro de Resultados Finales, Lista de ganadores, Cuadro de Méritos, Cuadro Final de Resultados…) debe ser modificado disponiendo mi inclusión en el mismo por los siguientes fundamentos que no fueron tomados en cuenta:
1. Respecto del cumplimiento de los períodos de contratación
(…)
3. De esta manera, queda acreditado que habría prestado servicios no consecutivos por más de 4 años
(…)
4. Respecto de cumplir con el perfil de cargo y los requisitos propios de la plaza
(…)
6. Por lo tanto, habiendo acreditado que cumplo con los requisitos para ser nombrado corresponde se declare fundado el presente recurso de apelación.
V. PRUEBAS INSTRUMENTALES[6]
1. (…de contar con documentos todavía no presentados y que fundamentan su pedido, enumerarlos en este ítem, indicando que es lo que acreditan…)
2. (…)
3. (…este ítem no es obligatorio, es opcional…)
VI. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia del (…indicar, por ejemplo, Cuadro de Resultados Finales, Lista de ganadores, Cuadro de Méritos, Cuadro Final de Resultados…), acto administrativo que es materia de impugnación a través del presente recurso de apelación[7].
1-C (…de haber ofrecido prueba instrumental, adjuntarla también en este ítem…)
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido remitir el presente recurso y los actuados al Tribunal del Servicio Civil.
PRIMERO OTROSÍ. Luego de verificados los requisitos de admisión del recurso de apelación, solicito se remita al Tribunal del Servicio Civil conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, incluyendo mi informe escalafonario y las bases del concurso, conforme al artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil[8].
(…firma del Impugnante[9]…)
(…firma del Abogado[10]…)
Descargue el modelo aquí
[1] El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar”
[2] El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) b) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio, domicilio procesal, de preferencia se señalará domicilio procesal dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal, y el número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo”
[3] Se pide la modificación conforme al artículo 15 del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de Apelación tiene por objeto contradecir una actuación o silencio por parte de cualquiera de las Entidades para que el Tribunal, previo procedimiento, lo revoque, anule, modifique o suspenda sus efectos.”
[4] El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión”
[5] El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio”
[6] El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) e) Las pruebas instrumentales, de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente”
[7] El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) f) Copia del documento que contenga el acto administrativo que se impugna, de contar con éste, así como la documentación complementaria en la que se verifique la fecha de su notificación, de ser el caso”
[8] El Artículo 20, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM indica “El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas: a) Verificados los requisitos de admisión del recurso de apelación, la Entidad deberá remitirlo al Tribunal, conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado, incluyendo el informe escalafonario, y en el caso de acceso al servicio, deberá incluirse las bases del concurso.”
[9] El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) g) La firma del impugnante o de su representante”
[10] El Artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 008-2010-PCM que indica “El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) h) La firma de abogado habilitado por el colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo consignarse el registro correspondiente.

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión pacífica y continua en la prescripción adquisitiva de dominio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JULIO-POZO-POST-1.jpg-218x150.jpeg)
![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-218x150.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-100x70.jpg)

![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-100x70.jpg)

![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-100x70.jpg)
![Cofopri: modifican Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual [RD 53-2020-COFOPRI/DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Cofopri-norma-legal-LP-324x160.png)