Modelo de demanda constitucional contra sentencia judicial, por José María Pacori Cari

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El inciso 2 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado peruano establece que la acción de amparo «No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas del procedimiento regular», a contrario sensu, la acción de amparo procede contra resoluciones judiciales emanadas de un procedimiento irregular, esto es lo que se denomina el amparo contra resoluciones judiciales previsto en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional del Perú, siendo este un modelo de este tipo de demanda que le ayudarán a comprender su preparación. Elaborado por el colega José María Pacori Cari.


Modelo de demanda constitucional de amparo contra sentencia judicial

SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2020
SUMILLA: Interpongo demanda constitucional de amparo contra Resolución Judicial

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO (…constitucional, civil o mixto, en caso de no existir el primero, será el segundo, luego el tercero…)

(…nombres y apellidos del demandante afectado…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

El presente escrito cumple con los requisitos de la demanda de amparo previstos en el artículo 42 del Código Procesal Constitucional que indica

La demanda escrita contendrá, cuando menos, los siguientes datos y anexos: 1) La designación del Juez ante quien se interpone; 2) El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante; 3) El nombre y domicilio del demandado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 del presente Código; 4) La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional; 5) Los derechos que se consideran violados o amenazados; 6) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 7) La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

Dentro de este contexto,

I. DE LOS DEMANDANDOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

1. La presente demanda se dirige en contra de los cinco (5) Jueces Supremos integrantes de la (…por ejemplo, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República..), como son: 1) Juez Supremo, Sra. (…); 2) Juez Supremo, Sr. (…); 3) Juez Supremo, Sra. (…); 4) Juez Supremo, Sr. (…); y, 5) Juez Supremo, Sr. (…); a quienes se notificará en su calidad de funcionarios en Av. Paseo de la República s/n, Palacio de Justicia, Cercado de Lima[1].

2. Asimismo, la presente demanda también se dirige en contra de los tres (3) Jueces Superiores integrantes de la (…) Sala (…) de la Corte Superior de Justicia de (…), como son: 1) Juez Superior, Sr. (…); 2) Juez Superior, Sr. (…); y, 3) Juez Superior, Sra. (…); a quienes se notificará en su calidad de funcionarios en (…indicar el domicilio de la Corte Superior donde laboran los jueces…)

II. TERCERO AL PROCESO

Por tener interés en lo que se resuelva en el presente proceso al ser demandando en el proceso judicial donde se emitió las resoluciones judiciales impugnadas a través del presente proceso de amparo, se debe de emplazar con la demanda a (…indicar al demandado o demandados en el proceso judicial donde se generó las resoluciones judiciales que impugna a través del amparo…)[2].

III. REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL ESTADO

El artículo 7 del Código Procesal Constitucional establece que «La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del Procurador Público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda». Por lo tanto, en defensa de los intereses del Estado se deberá de emplazar al Procurador Público del Poder Judicial, con dirección en Av. Petit Thouars 3943-A, San Isidro, Lima.

IV. PETITORIO

En acumulación objetiva originaria de pretensiones:

Como pretensión principal, interpongo demanda de amparo contra resolución judicial para que se declare la nulidad total de la Sentencia de Casación Nro. (…) emitida el (…) por la (…indicar la Sala Suprema que emite la resolución impugnada…) de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú por afectar mi derecho constitucional a la tutela procesal efectiva; y, como consecuencia,

Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad total de la Sentencia de Vista Nro. (…) emitida el (…) por la (…indicar la Sala Superior que emite la resolución impugnada…) de la Corte Superior de Justicia de (…) por afectar mi derecho constitucional a la tutela procesal efectiva.

Como segunda pretensión accesoria, solicito se restituya mi situación jurídica hasta el momento de emitirse nueva sentencia en el Expediente Judicial Nro. (…) por la Sala Superior competente, con inclusión del pago de costos del proceso.

V. PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

El artículo 44, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional indica

Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

Lo cual debe ser complementado con lo indicado en el quinto considerando del Auto del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente 05590-2015-PA/TC que indica «Así, el plazo que habilita el amparo debe computarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución suprema cuestionada». En el presente caso, la Sentencia de Casación me fue notificada formalmente el (…indicar la fecha de notificación…), por lo que me encuentro dentro del plazo legal para interponer esta demanda.

VI. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS

La presente demanda de amparo se sustenta en la violación de mi derecho constitucional a la tutela procesal efectiva, conforme al artículo 37, inciso 16 del Código Procesal Constitucional que indica «El amparo procede en defensa de los siguientes derechos: (…) 16) De tutela procesal efectiva».

Entendiéndose por tutela procesal efectiva, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4 del Código Procesal Constitucional que indica:

Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

Dentro de la tutela procesal efectiva, alegamos la afectación a la obtención de una resolución fundada en derecho, que implica una debida motivación, la cual en el presente caso constituye una motivación aparente conforme lo indica la sumilla de la Casación 2845-2016 Lambayeque que indica

Se incurre en motivación aparente cuando la Sala Superior al momento de resolver la causa, no tiene en cuenta el petitum de la pretensión procesal, contenida en la determinación concreta de lo que se pide (…) fundando más bien su decisión, en hechos no alegados ni peticionados, lo que evidentemente vulnera el Principio de Congruencia Procesal. (Sumilla, Casación 2845-2016 Lambayeque, Perú)

VII. RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS QUE SE HAN PRODUCIDO

1. Con fecha (…), interpongo demanda contencioso administrativa por ante el (…) Juzgado Especializado en lo (…), Expediente (…) donde postulé como pretensiones las siguientes:

“Como pretensión principal (…)”

2. Con fecha (…), en el Expediente (…) se emite la Sentencia (…) que resuelve lo siguiente:

“(…)”

 3. En el (…) considerando de esta sentencia se indica

“(…)”

4. Pese a lo indicado en este considerando, al ser apelada la sentencia indicada, con fecha (…) se emite la Sentencia de Vista Nro. (…) que resuelve lo siguiente

“REVOCARON la Sentencia apelada (…) la declararon IMPROCEDENTE”

5. La declaración de improcedencia de la demanda, se sustenta en lo indicado en el cuarto considerando de la sentencia de vista que indica

“En el presente caso, (…)”

6. Estando a que obtuve una sentencia de primera instancia favorable, la cual fue revocada por sentencia de vista interpuse recurso de casación.

7. Con fecha (…), se emite la Sentencia de Casación Nro. (…) que resuelve

“INFUNDADO el recurso de casación interpuesto (…) NO CASARON la sentencia de vista (…)”

8. Esta declaración se sustenta en lo indicado en el Décimo Quinto considerando de esta Sentencia de Casación que indica

“De lo actuado se tiene (…)”.

9. Lo indicado consideramos afecta mi derecho a una tutela procesal efectiva por cuanto contraviene manifiestamente la siguiente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú:

“(…)”

10. Por estas razones, resulta manifiesta la afectación de mi derecho a una tutela procesal efectiva.

VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda tiene como sustento jurídico lo previsto en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional que indica

El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo. El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.

IX. MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

X. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

Dado la falta de etapa probatoria propiamente dicha en una acción de amparo, ofrezco como medios de prueba documentales los consistentes en:

1-A Copia de la Sentencia (…) de fecha (…) en el Expediente (…) con lo que acredito que en esta sentencia se declaró fundada la demanda.

1-B Copia de la Sentencia de Vista (…) de fecha (…) recaída en el antes indicado proceso, donde se declara improcedente mi demanda sin tomar en cuenta que la pretensión propuesta en mi demanda no fue satisfecha en su totalidad.

1-C Copia de la Sentencia de Casación (…) de fecha (…) que declara infundado mi recurso de casación sustentado en una motivación aparente.

1-D Notificación de la Sentencia de Casación Nro. (…), para acreditar que me encuentro dentro del plazo para demandar.

1-E Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI. Conforme a la Quinta Disposición Final del Código Procesal Constitucional, me encuentro exonerado del pago de tasas judiciales.

Lima, 26 de julio de 2020.

(…firma del demandante afectado…)

(…firma del abogado…)


[1] La notificación a los funcionarios se hace conforme al artículo 27 del CPC que indica “Es Juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama. (…) Las mismas reglas se aplican cuando la demanda se interpone contra órgano constitucional autónomo o contra funcionario público que hubiera actuado en uso de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones.”

[2] La inclusión de este tercero lo hacemos conforme al artículo 43 del Código Procesal Constitucional que indica “Cuando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a terceros que no han sido emplazados, el juez podrá integrar la relación procesal emplazando a otras personas, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso los va a afectar.”

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.