Modelo de demanda contra resolución que desestima la apelación de acta de infracción en estado de emergencia

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A partir de la declaración de estado de emergencia por el covid-19, se han establecido medidas de convivencia que deben de ser observadas por los ciudadanos. En caso de no observarse estas, el ciudadano es pasible de una multa previo procedimiento administrativo sancionador regulado por el Decreto Legislativo 1458 y el Decreto Supremo 006-2020-IN

La multa es impuesta a través de un acta de infracción que la emite un policía. Esta acta es pasible de recurso de apelación, la cual es resuelta por una resolución jefatural que agota la vía administrativa, dando lugar a la posibilidad de interponer una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial para su declaración de nulidad. Es así que el autor José María Pacori Cari comparte este modelo de demanda que presentamos a continuación.


 Modelo de demanda contra la resolución que desestima la apelación a un acta de infracción en estado de emergencia covid-19

SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2020
SUMILLA: Demanda contenciosa administrativa sobre el procedimiento administrativo sancionador del Decreto Legislativo 1458

 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO[1]

 (…nombres y apellidos del administrado sancionado…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…), con domicilio procesal en (…indicar el domicilio del abogado…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. DEL DEMANDADO Y LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA

(…como demandado será la División Policial en la Región Policial Lima o División de Orden Público y Seguridad en la Región Callao o División de Orden Público y Seguridad en las Regiones Policiales a nivel nacional[2], esto lo puede establecer del sello que obra al final de la resolución que resuelve su apelación…), debidamente representado por su Jefe (…), a quien se le deberá de notificar en (…indicar el domicilio de la división…).

II. EMPLAZAMIENTO

El artículo 47 de la Constitución Política del Estado Peruano de 1993 establece que «La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales», por lo tanto, en defensa de los intereses del Estado se debe de emplazar al PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR[3] con dirección domiciliaria en Jirón Brigadier Pumacahua núm. 2749, Lince, Lima.

III. PETITORIO

En acumulación objetiva originaria, Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Jefatural Nro. (…) por contravenir la Constitución y la Ley; y como consecuencia:

como primera pretensión accesoria,  solicito se declare la nulidad del Acta de Infracción Nro. (…) por contravenir la Constitución y la Ley dejándose sin efecto la sanción de multa impuesta.

Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de S/. (…), más el pago de los interés legales que se hubieran generado.

IV. ACTUACIÓN IMPUGNABLE

Las actuaciones impugnables en el presente proceso son los actos administrativos cuya nulidad se solicita, conforme al inciso 1 del artículo 4 del TUO de la Ley 27584 que indica «Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.»

V. PRETENSIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS

Respecto de la pretensión de nulidad, la planteamos conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 5 del TUO de la Ley 27584 que indica «En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.»

Respecto de la pretensión de indemnización, la planteamos conforme a lo previsto en el inciso 5 del artículo 5 del TUO de la Ley 27584 que indica:

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.

VI. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

Conforme al artículo 19 del Decreto Supremo 006-2020-IN – Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19 – establece que «El recurso de apelación se resuelve en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, agotando la vía administrativa

VII. CADUCIDAD

El artículo 18, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 establece que:

La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.

Conforme a esto, siendo que la resolución que resuelve mi apelación me fue notificada el (…indicar la fecha de notificación…), la presente demanda se interpone dentro de los tres (3) meses a contar desde la notificación de la resolución impugnada.

VIII. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha (…) se me impuso acta de infracción por la comisión de la infracción de Código (…), que me impone una multa ascendente a la suma de S/. (…)

2. La infracción de Código (…) es la siguiente (…indicar la infracción que se le imputa…)

3. Esta infracción se me impuso por el siguiente hecho (…describir el hecho que a título de cargo se le imputa, por ejemplo, haber salido sin mascarilla el pasado 15 de abril de 2020…)

4. Sin embargo, la infracción impuesta es nula por los siguientes motivos:

(…indicar los motivos por los cuales, la sanción impuesta es ilícita…para esto de lectura al artículo 5 el Decreto Legislativo 1458 – Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19 –, teniendo en cuenta este artículo y la infracción en específico cometida deberá de acreditar que la misma no se ha cometido, por ejemplo si se le imputa salir más de una persona por familia, se deberá de acreditar, por ejemplo, que no salió acompañado de un familiar, que el supuesto familiar era un vecino que se le acercó para hacerle conversación. Asimismo, revise el artículo 6 del Decreto Supremo 006-2020-IN – Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1458 – que establece:

6.1. Son criterios eximentes de responsabilidad administrativa, los siguientes: a. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el artículo 3 de la presente norma. b. Caso fortuito o la fuerza mayor. c. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas. 6.2 Son criterios agravantes de la responsabilidad administrativa, los siguientes: a. Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19. b. Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

Teniendo en cuenta este artículo, se puede alegar una eximente de responsabilidad, por ejemplo, que estaba acompañado de un familiar porque el mismo se encontraba gravemente enfermo, situación de fuerza mayor que implica una eximente de responsabilidad)

IX. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Respecto de la pretensión de nulidad, el artículo 10 del TUO de la Ley 27444 que indica

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

2. Respecto de la pretensión de indemnización, el artículo 260 del TUO de la Ley 27444 que indica

260.1 Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas.

X. MONTO DEL PETITORIO

La pretensión de nulidad no es cuantificable en dinero, sin embargo, de establecerse la nulidad de los actos administrativos impugnados se verificara la existencia de daños y perjuicios los cuales los cuantificamos en la suma de S/ (…), suma que se disgrega en los siguientes daños:

Daño emergente (…indicar el daño que se produjo en su patrimonio, por ejemplo, la contratación de un abogado para el presente proceso, lo que derivó en un pago por honorarios que afectó su patrimonio…)

Lucro Cesante (…indicar lo que se dejó de percibir como consecuencia de la errada infracción impuesta, por ejemplo, la imposición de la infracción imposibilito su trabajo que diariamente le producía un ingreso…)

Daño moral (…indicar el daño que se le ocasionó al administrado o su familia, por ejemplo, que la madre se enfermó al saber de la infracción, el monto es subjetivo pero debe ser razonable, no es razonable que impugne una multa de 430 soles y pida el pago de 100.000.00 soles…)

(…estos daños deben ser acreditados, por ejemplo, con un contrato de honorarios profesionales, boleta de pago de jornal diario…)

XI. MEDIOS PROBATORIOS

1. Acta de Infracción Nro. (…) de fecha (…) impuesta por incurrir en la infracción (…leve, grave o muy grave…) de código (…) tipificada en la Tabla de Infracciones y Sanciones, Anexo del Decreto Supremo 006-2020-IN, reglamento del Decreto Legislativo 1458.

2. Recurso de Apelación en contra de la antes indicada acta de infracción con lo que acredito que no consentí la misma.

3. Resolución Jefatural Nro. (…) de fecha (…) notificada el (…), acto administrativo impugnado y que agota la vía administrativa.

4. (…ofrecer los demás medios de prueba que considere pertinentes: declaración de parte, declaración de testigos, inspección judicial, pericia, documentos…por ejemplo, contrato de alquiler que acredita que vive en el domicilio que el policía indica que no le corresponde…, también agregue los medios de prueba que acrediten los daños solicitados, por ejemplo, el contrato de honorarios profesionales que acredita el daño emergente…)

XII. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Acta de Infracción Nro. (…) de fecha (…).

1-C Recurso de Apelación en contra de la antes indicada acta de infracción.

1-D Resolución Jefatural Nro. (…) de fecha (…) notificada el (…).

1-E (…adjuntar los medios de prueba documentales que ofreció en el punto anterior…)

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI. Si bien no es requisito de la demanda indicar la vía procedimental, a la presente le corresponde la vía del proceso ordinario conforme a lo previsto en el artículo 27 del TUO de la Ley 27584.

Cusco, 14 de julio de 2020.

(…firma del administrado sancionado…)

(…firma del abogado, por cuanto esta demanda requiere firma de abogado…)

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[1] Conforme al artículo 9 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en los lugares donde no exista Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez Especializado en lo Civil o el Juez Especializado Mixto, en su caso.

[2] Estas autoridades son las competentes para resolver el recurso de apelación en estos procedimientos conforme al artículo 16.3 del Decreto Supremo 006-2020-IN que indica “El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de las Divisiones Policiales en la Región Policial Lima, el Jefe de las Divisiones de Orden Público y Seguridad en la Región Callao y el Jefe de la División de Orden Público y Seguridad en las Regiones Policiales a nivel nacional”.

[3] Se emplaza al Procurador del Ministerio del Interior, por cuanto conforme al artículo II del Decreto Legislativo 1267, la Policía Nacional del Perú es un órgano que depende del Ministerio del Interior.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.