La renuncia al patrocinio es uno de los derechos que asisten a todo abogado litigante. Se trata de una figura abordada incluso desde antes de la promulgación del novel Código de Ética del Abogado.
Sin embargo, existen determinados supuestos en los cuales la renuncia deja de ser un derecho y se convierte en un deber de orden ético. Así, la norma antes citada, al regularla, distingue entre i) renuncia obligatoria y ii) renuncia facultativa. Respecto a la primera, el art. 21 indica lo siguiente:
Artículo 21. Renuncia obligatoria
El abogado debe renunciar al patrocinio cuando:
1.- Descubra que el fin o los medios son ilegales, particularmente si toma conocimiento que el cliente usó de manera directa o indirecta medios indebidos de contenido económico u otro tipo de beneficios respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.
2.- Sobrevenga un conflicto de intereses con el cliente.
3.- La autoridad ordene la renuncia del abogado de oficio, en el marco de un proceso judicial.
La segunda forma de renuncia al patrocinio se encuentra desarrollada en el art. 22.
Artículo 22. Renuncia facultativa
El abogado puede renunciar al patrocinio cuando:
a. Existan discrepancias con el cliente respecto de cómo llevar a cabo el patrocinio.
b. El cliente sea negligente, no brinde la documentación requerida, no colabore con el patrocinio o incumpla sus obligaciones con el abogado.
c. Medie engaño u ocultamiento del cliente sobre hechos o información relevante para el patrocinio.
d. El cliente persista reiteradamente en actos indebidos o actuaciones indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.
e. No hubiese sido compensado oportunamente por sus servicios.
f. No pueda representar al cliente adecuadamente.
g. Por decisión propia, sin expresión de causa.
Así las cosas, parecería que el inciso g del art. 22 supondría ser una carta abierta para renunciar de forma inmotivada. Sin embargo, este debe interpretarse de manera conjunta con el art. 23 del Código de Ética del Abogado. Allí se precisa que esta renuncia debe ser comunicada con la debida anticipación, facilitando la intervención de otro abogado y la entrega de la documentación encomendada para no generar la indefensión del patrocinado.
La oportunidad procesal para la presentación de esta renuncia puede darse en cualquiera de las etapas del proceso. Sin embargo, el Nuevo Código Procesal Penal es claro en advertir el procedimiento de reemplazo del abogado defensor.
Artículo 85.- Reemplazo del abogado defensor
4. La renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del imputado en la diligencia a la que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el término de veinticuatro (24) horas antes de la realización de la diligencia.
5. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo. La primera conoce la aplicación de la sanción y el segundo la ejecución formal de la sanción.
6. La sanción disciplinaria aplicable al fiscal que incurra en cualquiera de las conductas antes descritas, se aplica de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por tanto, para evitar responsabilidad, además de señalar el motivo que origina la renuncia al patrocinio y si esta es obligatoria o facultativa, debemos presentarnos a todas las diligencias o audiencias que requieran nuestra presencia, siempre y cuando hayamos sido previamente citados al escrito de renuncia y cuya realización se dé en el plazo de (24) horas de la presentación. De este modo, evitamos generarle un estado de indefensión al patrocinado; así este se encontrará habilitado para asignar a una nueva defensa, sea de su elección o de oficio.
MODELO DE ESCRITO DE DEVOLUCIÓN DE CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR RENUNCIA AL PATROCINIO
Expediente:
Especialista:
Sumilla: Renuncia a la defensa de mi patrocinado
SEÑOR JUEZ DEL […] JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE […]
XXX abogado del imputado XXX, en el proceso por el delito de XXX seguido en su contra; a usted, respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Habiendo sido notificado con el requerimiento de acusación y estando dentro del plazo de 10 días para su absolución; en mi calidad de abogado defensor y estando facultado por el artículo 22 del Código de Ética del Abogado, presento mi renuncia al patrocinio del presente proceso y, en consecuencia, devuelvo las cédulas de notificación para no generarle estado de indefensión al imputado ni responsabilidad administrativa en cuanto a mi persona.
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II. SOBRE LA CAUSAL DE RENUNCIA INVOCADA
2.1. Al respecto, debo señalar el carácter renuente de mi patrocinado en cuanto a brindarme información y presentarme documentación necesaria para elaborar su defensa; tanto más si, conforme fueron avanzando las investigaciones, relucieron hechos que no me fueron advertidos en un inicio pese a haberle solicitado hacerlo. Además de ello, mediante engaños, afirmó su compromiso de asistir a las citaciones de manera conjunta con mi persona, pero, a razón de sus inasistencias, tuvo que reprogramarse dichas citaciones en distintas oportunidades.
2.2. Estos hechos configuran un resquebrajamiento en la confianza recíproca propia de la relación entre el abogado defensor y su patrocinado, lo que me impide continuar asumiendo su defensa en el presente proceso penal. De este modo, se configura lo señalado en los incisos b y c del art. 22 del Código de Ética del Abogado.
III. SOBRE EL DESLINDE DE RESPONSABILIDAD
Así mismo, manifiesto mi voluntad de cumplir con mi deber de realizar todos los actos urgentes que fueran necesarios, refiriéndome concretamente a las diligencias y/o audiencias en las que he sido citado dentro de las primeras 24 horas siguientes a la fecha de presentación de este escrito. Estas […] (de haberlas) se realizarán en el periodo dentro del cual deberá disponerse el nombramiento de un nuevo abogado defensor, sea de libre elección o de oficio.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
4.1. Artículo 289, numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 289.- Derechos del abogado patrocinante
3.- Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;
4.2. Artículo 22, incisos b y c, del Código de Ética del Abogado
Artículo 22.- Renuncia facultativa
El abogado puede renunciar al patrocinio cuando:
b. El cliente sea negligente, no brinde la documentación requerida, no colabore con el patrocinio o incumpla sus obligaciones con el abogado.
c. Medie engaño u ocultamiento del cliente sobre hechos o información relevante para el patrocinio.
4.3. Artículo 23 del Código de Ética del Abogado
Artículo 23.- Condiciones para renunciar al patrocinio
El abogado cuidará que su renuncia no perjudique sustancialmente el interés del cliente, debiendo comunicar su intención de renunciar con la debida antelación, facilitando la intervención de otro abogado y la entrega de la documentación que le fuera encomendada vinculada con el patrocinio. […]
4.4. Artículo 85, numeral 4, del Código Procesal Penal
Artículo 85.- Reemplazo del abogado defensor
4.- […] La renuncia debe ser puesta en conocimiento del Juez de en término de veinticuatro (24) horas antes de la realización de la diligencia;
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor juez, solicito se tenga por aceptada mi renuncia.
Lugar, […] de […] de […]
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FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO