Mediante el Decreto Supremo 038-2026-EF, aprueban el Reglamento de la Ley 29230, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.
Con esta norma, el Gobierno busca ordenar y actualizar las reglas aplicables a este mecanismo de inversión. Además, quedaron derogadas las disposiciones previas que regulaban la misma materia.
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
DECRETO SUPREMO N° 038-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 32460, Ley que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos, se aprobó la modificación de los artículos 2-B, 5, 7, 8, 11, 13, 16 y 17, y las disposiciones complementarias y finales primera y decimoséptima de la Ley N° 29230; asimismo, se incorporaron los artículos 3-A y 19, las disposiciones complementarias y finales vigésimo quinta y vigésimo sexta, y la primera y la segunda disposiciones complementarias transitorias a la Ley 29230;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32460 dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, adecúa el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, a las modificaciones dispuestas en la Ley N° 32460;
Que, si bien la citada Disposición Complementaria Final dispone la adecuación normativa correspondiente; los cambios introducidos por esta hacen necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento, que permita ordenar, integrar, sistematizar y garantizar la aplicación coherente de la Ley N° 29230;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la función de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; por lo que la aprobación del presente Decreto Supremo se sustenta en la citada habilitación normativa;
Que, en virtud de la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32460, Ley que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29230
Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de un (1) título preliminar, cinco (5) títulos, doscientos nueve (209) artículos, trece (13) disposiciones complementarias finales y cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de normas
Se deroga el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y el Decreto Supremo N° 011-2024-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo N° 210-2022-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, la cual regula el mecanismo de Obras por Impuestos.
Artículo II. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a las Entidades Públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, las Juntas de Coordinación Interregional, las Mancomunidades Regionales, las Mancomunidades Municipales y las Universidades Públicas, en el marco de la Ley y otras Entidades Públicas autorizadas por Ley.
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Artículo III. Principios
El mecanismo de Obras por Impuestos se desarrolla con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales de derecho público que resulten aplicables. Estos principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos en todas sus fases, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en la aplicación del mecanismo:
1. Libertad de concurrencia. Las Entidades Públicas promueven el libre acceso y participación de las Empresas Privadas en los procesos de selección que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de Empresas Privadas y Entidades Privadas Supervisoras.
2. Igualdad de trato. Todas las Empresas Privadas y Entidades Privadas Supervisoras deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus propuestas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
3. Transparencia. Las Entidades Públicas proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos sean comprendidas por las Empresas Privadas y Entidades Privadas Supervisoras garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.
4. Competencia. Los procesos de selección incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
5. Eficacia y Eficiencia. Todas las fases del mecanismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad Pública, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
6. Enfoque de gestión por resultados. En el desarrollo de sus funciones, las Entidades Públicas adoptan las decisiones que permitan alcanzar la finalidad pública que persiguen las Intervenciones a su cargo. Para ello, sustentan sus decisiones en una evaluación costo beneficio y el respectivo análisis de legalidad conforme a lo siguiente:
a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se debe optar por aquella que permita la ejecución oportuna de la Intervención.
b. En todas las fases del mecanismo, las Entidades Públicas deben dar celeridad a sus actuaciones, evitando acciones que generen retrasos basados en meros formalismos. En caso de controversias durante la ejecución del Convenio de Inversión, cuando se cuente con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, optar por el trato directo en lugar de acudir al arbitraje, la Entidad Pública debe optar por resolver dichas controversias mediante trato directo.
c. Las Entidades Públicas no pueden solicitar información o documentación que ya se encuentra en su poder o que haya sido puesta en su conocimiento.
d. Otras reglas de simplificación administrativa establecidas en la normatividad vigente.
7. Responsabilidad fiscal. Las Entidades Públicas deben, en todas las fases, velar por el manejo responsable de las finanzas públicas, sujetarse a los límites de deuda y al cumplimiento de las reglas fiscales, garantizando la razonabilidad, prudencia y el equilibrio entre los ingresos y gastos de la entidad.
8. Confianza legítima. La Entidad Pública tiene el deber de cumplir con las disposiciones normativas vigentes, no pudiendo actuar de manera arbitraria conforme lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, la Entidad Pública no puede variar de manera irrazonable, inmotivada o intempestivamente la aplicación de la normativa vigente o realizar acto material distinto a aquel esperado por la Empresa Privada o Entidad Privada Supervisora respecto del correcto cumplimiento de las disposiciones y procedimientos relacionados al mecanismo de Obras por Impuestos.
9. Sostenibilidad: Las Intervenciones desarrollados en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos son planificados, priorizados, diseñados, ejecutados, operados y revertidos de manera que garanticen la sostenibilidad en cada una de las siguientes dimensiones: i) económica y financiera, ii) social, iii) institucional y iv) ambiental, que considere la resiliencia climática. Las dimensiones de sostenibilidad de las Intervenciones se consideran un conjunto integrado e indivisible, aplicable durante todo su ciclo de vida.
10. Equidad. Las obligaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
11. Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier fase del mecanismo de Obras por Impuestos está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
Artículo IV. Acrónimos
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acrónimos:
1. APP: Asociación Público Privada
2. BIM: Building Information Modeling.
3. CGR: Contraloría General de la República.
4. CMN: Cuadro Multianual de Necesidades.
5. CIPGN: Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público.
6. CIPRL: Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público.
7. CUI: Código Único de Inversiones.
8. CUT: Cuenta Única del Tesoro Público.
9. DCF: Disposición Complementaria Final.
10. DGCP: Dirección General de Contabilidad Pública del MEF.
11. DGPMACDF: Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del MEF.
12. DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF.
13. DGPP: Dirección General de Presupuesto Público del MEF.
14. DGPPIP: Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF.
15. DGTP: Dirección General del Tesoro Público del MEF.
16. FIDT: Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial.
17. FOCAM: Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea.
18. FONCOMUN: Fondo de Compensación Municipal.
19. FONCOR: Fondo de Compensación Regional.
20. IGV: Impuesto General a las Ventas.
21. IOARR: Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición.
22. IPC Índice de Precios al Consumidor.
23. ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
24. NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.
25. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
26. MINEDU: Ministerio de Educación.
27. MINJUS: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
28. MINSA: Ministerio de Salud.
29. MVCS: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
30. OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
31. OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
32. Proinversión: Agencia de Promoción de la Inversión Privada
33. RNP: Registro Nacional de Proveedores.
34. PIA: Presupuesto Institucional de Apertura.
35. PMBSO: Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.
36. PMI: Programa Multianual de Inversiones.
37. RUC: Registro Único de Contribuyente.
38. SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
39. Sedapal: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
40. SIAF-SP: Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.
41. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento.
42. SNC: Sistema Nacional de Contabilidad.
43. SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
44. SNPP: Sistema Nacional de Presupuesto Público.
45. SNT: Sistema Nacional de Tesorería.
46. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
47. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
48. SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
49. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
50. TMCA: Topes Máximos de Capacidad Anual.
51. UEI: Unidad Ejecutora de Inversiones.
52. UF: Unidad Formuladora.
53. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
54. UP: Unidad Productora.
[Continúa…]

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