La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, en una entrevista concedida a Canal N, explicó las razones por las que el caso del líder político Vladimir Cerrón Rojas fue incorporado con rapidez en la agenda del Pleno del Tribunal. Durante una entrevista televisiva, la magistrada señaló que la decisión responde a un acuerdo adoptado por los miembros del TC en diciembre de 2025, según el cual se priorizarían los casos que puedan afectar la participación política de personas involucradas en procesos electorales.
Pacheco indicó que el Tribunal decidió revisar este tipo de procesos antes de la realización de las elecciones para evitar que las resoluciones se emitan cuando los procesos electorales ya hayan concluido. Según explicó, en años anteriores el TC resolvía demandas después de las elecciones, lo que generaba que, aun cuando se declarara fundada una demanda, el pronunciamiento no tuviera efectos prácticos por haberse producido la sustracción de la materia.
En ese contexto, la magistrada afirmó que el caso de Vladimir Cerrón se incluyó en la agenda bajo ese criterio general y no por tratarse de una persona en particular. Precisó que cualquier caso que involucre la posible afectación de la participación política de un candidato, ya sea a la presidencia u otro cargo de elección popular, puede recibir un tratamiento prioritario conforme al acuerdo adoptado por el pleno del Tribunal.
Respecto a cuestionamientos sobre la rapidez del trámite, Pacheco sostuvo que el proceso siguió los procedimientos habituales del Tribunal Constitucional. Asimismo, señaló que el caso se discutirá junto con otros procesos relacionados con participación política, uno de los cuales —según adelantó— también será evaluado en los próximos días.
La presidenta del TC también explicó el funcionamiento interno del Tribunal en relación con la elaboración de proyectos de sentencia. Indicó que antes de cada audiencia los magistrados reciben un proyecto elaborado por comisiones de asesores jurisdiccionales, quienes analizan los expedientes y preparan propuestas preliminares. Sin embargo, precisó que dichos documentos no constituyen una sentencia definitiva y pueden ser modificados por el magistrado ponente o durante el debate del Pleno.
En relación con versiones periodísticas que señalan la existencia de votos anticipados a favor de anular la prisión preventiva de Cerrón, la magistrada afirmó que desconoce el origen de esa información. Según dijo, no ha sostenido conversaciones con otros magistrados para definir el sentido de su voto y el Tribunal aún debe deliberar sobre el caso.
Finalmente, Pacheco reconoció que la decisión que adopte el TC podría tener impacto en futuros procesos relacionados con figuras políticas investigadas o prófugas de la justicia. No obstante, indicó que el caso será analizado con rigor jurídico y recordó que cada proceso constitucional, especialmente los de hábeas corpus, debe evaluarse de manera individual según sus propias circunstancias.
Para acceder al video completo clic aquí.


![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)




![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)










![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-218x150.jpg)



![[VÍDEO] Roberto Shimabukuro: «Muchos abogados adolecemos del ego y, a veces, para hacer notar que sabemos mucho, hacemos más complejas las cosas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Roberto-Shimabukuro_LP-1-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-324x160.jpg)
![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-100x70.jpg)
![El derecho al olvido forma parte del derecho a la autodeterminación informativa en tanto garantiza que el desarrollo tecnológico y sus variantes no causen mediante la difusión de información personal un daño arbitrario a las personas [Exp. 02839-2021-PHD/TC, ff. jj. 11-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)