[VÍDEO] ¿Existe el derecho a desacatar un mandato judicial? Abanto defiende a Cerrón ante el TC

El Tribunal Constitucional evaluó un recurso de hábeas corpus que busca anular la orden de prisión preventiva dictada contra Vladimir Cerrón. Durante la audiencia, su abogado defensor, Humberto Abanto, argumentó que el investigado ejerció legítimamente el «derecho de resistencia a la opresión» al evadir a la justicia. Según la tesis de la defensa, Cerrón venía cumpliendo estrictamente sus reglas de conducta hasta que el Estado emitió una sentencia «inicua» en el caso Aeródromo Wanka, la cual fue posteriormente anulada, obligándolo a desobedecer el mandato judicial para proteger su libertad personal frente a lo que consideró una agresión arbitraria.

En su argumentación, la defensa técnica invocó el derecho de resistencia a la opresión, señalando que «no hay ningún derecho de raigambre más históricamente vinculado al estado democrático» que este concepto, presente desde la Declaración de Derechos de Virginia de 1776. Abanto recurrió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana para explicar que la desobediencia civil, en su dimensión individual, es legítima si tiene un carácter no violento y busca la exaltación de principios constitucionales frente a mandatos estatales arbitrarios. Bajo esta premisa, el letrado planteó que el actuar de su cliente no fue un desacato caprichoso, sino un ejercicio de resistencia frente a un peligro inminente provocado por una actuación estatal que luego fue revertida por la propia justicia.

Finalmente, el abogado solicitó al colegiado declarar fundado el hábeas corpus y disponer la restitución de la comparecencia con restricciones para Cerrón Rojas, enfatizando que la sentencia que originó la desobediencia fue «fulminada» y concluyó en absolución.Para Abanto, una vez desaparecida la causa que motivó la resistencia, corresponde restablecer el estado anterior del proceso, pues mantener la prisión preventiva implicaría validar que un inocente pase por la cárcel debido a un error judicial. En ese sentido, afirmó que «al demostrarse que tuvo razón lo que corresponde ahora es que al señor Cerrón se le restituya la comparecencia con restricciones», permitiéndole afrontar sus procesos en libertad y sin afectar su derecho a la participación política.

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Procuraduría Pública sobre Cerrón 

En la audiencia ante el Tribunal Constitucional, la abogada Indira Bedregal, en representación de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, solicitó que la demanda de habeas corpus a favor de Vladimir Cerrón sea declarada infundada. La letrada sostuvo que la defensa técnica no logró acreditar la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones que revocaron la comparecencia por prisión preventiva. Durante su exposición, Bedregal enfatizó que el demandante pretende cuestionar resoluciones judiciales conexas con la libertad sin exponer fundamentos sólidos, señalando que «en ningún momento nos ha señalado por qué debería declararse fundada su demanda constitucional».

La procuradora argumentó que la decisión de variar la medida coercitiva se sustentó en el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas a Cerrón Rojas, lo cual descarta cualquier atisbo de arbitrariedad. Asimismo, subrayó que el peligro procesal es el presupuesto determinante en este caso, dada la actual condición de prófugo del beneficiario, de quien no se conoce un domicilio cierto ni paradero fijo. Invocando la jurisprudencia del colegiado, Bedregal cuestionó que la defensa no haya precisado «dónde está la desproporcionalidad o la no necesidad de la imposición de una prisión preventiva», considerando la gravedad de los delitos imputados: lavado de activos y organización criminal.

La representante del Poder Judicial citó como referente el caso Iancar (Expediente 99-2025), en el cual se declaró improcedente una pretensión similar debido a que los recurrentes no desvirtuaron el peligro de fuga,. Bedregal trazó un paralelismo con dicha sentencia, afirmando que, al persistir la situación de desacato a la justicia, no corresponde amparar el pedido de libertad. Por estos motivos, concluyó su intervención solicitando al pleno que la demanda «se desestime y se declare infundada», ratificando la legalidad de los mandatos judiciales emitidos en la sede ordinaria.

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Intervención de magistrados 

A partir de estas posturas, los magistrados del tribunal formularon diversas preguntas al abogado defensor para precisar los fundamentos de su pedido. El magistrado César Ochoa fue el primero en intervenir y cuestionó el planteamiento de la defensa al señalar que, según lo expuesto, parecía sostenerse la posibilidad de desacatar un mandato judicial. En ese sentido, preguntó directamente: «¿Nos podría explicar por qué se puede desacatar un mandato judicial?», además de pedir que precise en qué consistiría ese supuesto derecho frente a una orden emitida por la autoridad.

Ante la consulta, el abogado Humberto Abanto respondió que ese planteamiento se enmarca en el llamado «derecho de resistencia a la opresión», una figura, según explicó, reconocida históricamente en el constitucionalismo democrático. De acuerdo con su exposición, este derecho se expresa, entre otras formas, mediante la desobediencia civil, que puede tener una dimensión colectiva o individual. Incluso mencionó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha desarrollado ese concepto, el cual se activaría cuando una decisión del Estado, judicial, legal o administrativa, resulta arbitraria y amenaza un derecho fundamental.

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El abogado agregó que ejercer esa resistencia implica asumir riesgos. En sus palabras, si finalmente se confirma la validez del acto estatal, la conducta del ciudadano que se opuso será considerada ilícita y deberá asumir las consecuencias. Sin embargo, precisó que si la medida estatal termina siendo anulada, la resistencia puede considerarse legítima. Como resumió durante su intervención, la diferencia radica en que «si la situación no se consolida, sino que es fulminada», la oposición del ciudadano puede justificarse desde la doctrina constitucional.

Tras escuchar la explicación, Ochoa formuló otra pregunta dirigida al caso concreto del líder político Vladimir Cerrón. El magistrado quiso saber si, bajo ese razonamiento, el investigado no debía ser considerado prófugo, sino más bien una persona afectada por lo que la defensa considera un «atropello judicial». Asimismo, cuestionó si en ese escenario el argumento del peligro procesal expuesto por la procuraduría quedaría sin sustento.

Abanto respondió que el peligro procesal ya había sido evaluado cuando se solicitó prisión preventiva contra su patrocinado. Recordó que en esa etapa la medida fue rechazada porque el tribunal consideró que Cerrón contaba con arraigo suficiente, por lo que se optó por imponer comparecencia con restricciones para «conjurar cualquier peligro».

El magistrado Ochoa volvió a intervenir para plantear otro punto: diversas autoridades han señalado que el investigado podría encontrarse fuera del país. «¿Esa situación no le parece anómala?», preguntó. El abogado replicó que solo sería irregular si no existiera una causa previa que explique esa situación. A su juicio, el propio Estado generó una circunstancia extraordinaria que alteró el desarrollo normal del proceso, pese a que su defendido, según sostuvo, venía cumpliendo con las reglas de comparecencia.

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Cuando el magistrado insistió en que precisara cuál habría sido esa actuación estatal, Abanto mencionó la sentencia dictada en el caso Aeródromo Wanka, que posteriormente fue anulada. En ese contexto, cuestionó la idea de que una persona que finalmente resulta absuelta deba necesariamente haber pasado por prisión. «¿Tenemos que hacer que las personas inocentes pasen por la cárcel para luego liberarlas?», se preguntó durante su intervención.

Más adelante, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse tomó la palabra y solicitó precisar el estado actual del proceso principal. El abogado explicó que la causa se encuentra en etapa de investigación preparatoria y que esta ha sido ampliada por un plazo adicional de 24 meses.

El magistrado continuó con una interrogante sobre la lógica del argumento presentado por la defensa. En términos simples, quiso saber si el hecho de considerar injustas determinadas condenas podría justificar el incumplimiento de una orden de comparecencia. La respuesta del abogado fue clara: «efectivamente, esa es una razón suficiente», insistiendo en que se trataría de una reacción frente a una actuación estatal arbitraria.

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Gutiérrez Ticse replicó señalando que ese razonamiento parecía generar una situación desigual. En su opinión, podría interpretarse que una persona con condenas estaría en una posición más favorable que otra que no las tiene. «No termino de comprender cómo alguien condenado tendría un mejor derecho», comentó el magistrado.

Ante esa observación, Abanto señaló que el análisis debía centrarse en las circunstancias del caso concreto. Explicó que Cerrón se encontraba inicialmente en la misma condición que cualquier investigado sometido a comparecencia con restricciones y que la diferencia surgió cuando, según su versión, el Estado emitió una orden «arbitraria e ilegal» destinada a privarlo de la libertad.

El magistrado respondió que, en ese momento del proceso, quien calificaba la decisión estatal como arbitraria era el propio investigado. Abanto replicó con otra pregunta: «¿por qué tendría que ser detenido el resto de los mortales si no hay una condena subsecuente?», insistiendo en que la situación debía evaluarse caso por caso.

Durante el intercambio, Gutiérrez Ticse advirtió que la defensa estaba evaluando el pasado con base en decisiones posteriores, como la absolución. Desde su perspectiva, en el momento en que existía una condena vigente la lógica jurídica indicaba que la persona debía cumplir la medida correspondiente, aun si luego se corrige el error judicial. Abanto respondió que su planteamiento busca evitar tratamientos desiguales y recordó que «los derechos son iguales para todos».

Posteriormente, el magistrado Manuel Monteagudo intervino y planteó un escenario comparativo vinculado al llamado derecho de resistencia. Recordó el caso de la entonces fiscal de la Nación Delia Espinoza, quien en su momento decidió no acatar una orden de la Junta Nacional de Justicia, y preguntó si ese comportamiento también podría entenderse como una forma de resistencia similar a la planteada por la defensa.

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Abanto respondió que la comparación no era adecuada. Explicó que en el caso de Cerrón los recursos interpuestos prosperaron y demostraron, según su postura, la «iniquidad» de la sentencia cuestionada, mientras que en el otro caso el recurso presentado fue rechazado. En palabras del abogado, en un caso «se consolidó la situación» y en el otro se evidenció un atropello judicial.

Monteagudo formuló luego una última pregunta sobre el tema del arraigo. Señaló que la procuraduría había sostenido que este se habría debilitado y pidió precisar cuáles serían los elementos actuales que demostrarían la existencia de arraigo domiciliario suficiente. El abogado respondió que, si se restablece la situación previa a lo que calificó como una decisión judicial injusta, su patrocinado mantenía plenamente los arraigos y venía cumpliendo con las reglas impuestas.

Finalmente, el magistrado Francisco Morales preguntó si el investigado enfrenta otras órdenes de captura en procesos distintos. El abogado respondió de forma breve: «No, este es el único que tiene». Morales también consultó qué tipo de penas podría enfrentar en caso de una eventual condena. Abanto indicó que, tratándose de acusaciones por lavado de activos y organización criminal, las penas podrían superar los 25 años de prisión.

Ante la última pregunta del magistrado sobre si existen precedentes de casos similares afrontados en libertad, el abogado respondió que sí. Mencionó, por ejemplo, el caso de Keiko Fujimori y otros procesos vinculados a organizaciones políticas como Solidaridad Nacional, Partido Aprista Peruano y Podemos Perú, donde, según sostuvo, los investigados enfrentaron sus procesos sin prisión preventiva.

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.