El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada una excepción de cosa juzgada, el último 23 de septiembre, presentada por la defensa del prófugo Vladimir Cerrón en su investigación por presunto lavado de activos.
En el pedido, la defensa señala que dos fiscalías investigan a Cerrón por «el mismo periodo y los mismos hechos». Asimismo, indicó que la Fiscalía de Huancayo resolvió por sobreseimiento este hecho y que esta decisión fue confirmada en segunda instancia. Por ende, requirió la exclusión de su patrocinado de este caso por que existiría «identidad de imputado, identidad de hechos e identidad de la causa de persecución».
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Sin embargo, el Juzgado concluyó que «si bien hay identidad respecto al elemento subjetivo, más no así, con relación al elemento objetivo». En el primer caso, indicó el ente, se resolvió al sobreseimiento respecto a la presunta adjudicación a la empresa Minera Chinalco, mientras que en el segundo se investigan presuntos actos de corrupción relacionados al partido políticos Perú Libre:
(…) En la Carpeta Fiscal N° 429-2016 (sobreseído) se investigó y archivó posibles actos de lavado como consecuencia del recibo de soborno por la adjudicación preferente del proyecto de «Reasentamiento del distrito de Morococha para el Funcionamiento del Proyecto Minero denominado Toromocho» a la empresa Minera Chinalco Perú SA por parte de Vladimir Cerrón Rojas entre los años 2011 y 2014.
En la Carpeta Fiscal N° 43-2021 se investiga hechos distintos, esto es, posibles actos de lavado del dinero procedente de actos de corrupción luego de la constitución y actividad del Movimiento Político Regional Perú Libre, luego Partido Político Nacional Perú Libre, y su vinculación con la gestión del Gobierno Regional de Junín presidido por el investigado Vladimir Cerrón y, desde esa posición, colocar militantes y simpatizantes de dicho partido en cargos de dicha entidad, para que estos cometan actos de corrupción y, finalmente, laven dichos activos maculados desde el año 2008 hasta el año 2021.
EXPEDIENTE: 00062-2021-42-5001-JR-PE-02.-
INCIDENTE: EXCEPCION COSA JUZGADA
ESPECIALISTA: MITZY RAMIREZ VELASQUEZ
JUEZ: CRISTOBAL AYALA, LEODAN
AUTO
SOBRE EXCEPCION
DE COSA JUZGADA
Resolución N° 4.-
Lima, 23 de setiembre de 2025.-
AUTOS, OÍDOS y VISTOS. El debate de excepción de cosa juzgada en audiencia pública del 25 de agosto de 2025, solicitud planteada por la defensa del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: DE LA PRETENSIÓN.
La defensa del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas solicita la excepción de cosa juzgada de la investigación por el delito de lavado de activos seguido en su contra en la Carpeta Fiscal N° 43-2021 por el periodo de los años 2011 al 2014, en vista a que respecto a dicho periodo y por el mismo delito, el imputado habría sido absuelto en otro proceso seguido en la Carpeta Fiscal N° 429-2016 y Expediente Judicial N° 4566-2017 expedido a través de la Resolución N° 33 de fecha 10 de octubre de 2022 por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, la misma que habría sido confirmada mediante Resolución N° 64 de fecha 4 de abril de 2025 por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD.
La defensa del recurrente solicita que se declare fundada la excepción por duplicidad de investigaciones respecto al mismo delito de lavado de activos. Señala que tanto la Sexta Fiscalía Penal Corporativa de Huancayo como la Fiscalía Supraprovincial Especializada de Lavado de Activos de Lima habrían investigado a su patrocinado por el mismo periodo y los mismos hechos. Agrega que, la investigación seguida en la fiscalía de Huancayo ya se resolvió por sobreseimiento respecto al referido hecho, el mismo que habría sido confirmado en segunda instancia respecto a los hechos investigados por e periodo del año 2011 al año 2014, en base a una pericia oficial que concluye que no existía desbalance patrimonial en dicho periodo, sino un superávit económico. Por lo que, solicita se excluya de la investigación fiscal en el caso de autos, dado que existiría identidad de imputado, identidad de hechos e identidad de la causa de persecución, solicitando finalmente el archivo de la causa en ese extremo.
[Continúa…]


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