La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales varias disposiciones de la Ordenanza Municipal 04-99-MPJ de la Municipalidad Provincial de Jaén, al considerar que imponían restricciones no previstas en la normativa nacional para la realización de espectáculos públicos no deportivos.
Mediante la Resolución 0043-2026/SEL-Indecopi, se cuestionan medidas como la prohibición de que personas naturales organicen estos eventos, el límite de solo dos autorizaciones por día, la imposibilidad de realizarlos los domingos y la exigencia de presentar la constancia de pago a APDAYC para obtener el permiso.
Indecopi concluyó que estas condiciones excedían las competencias de la comuna y contravenían el marco legal nacional que regula la seguridad en espectáculos públicos. En el caso del pago por derechos de autor, precisó además que la municipalidad no tiene facultades para fiscalizar ese cumplimiento.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones relativas a la autorización de espectáculos públicos no deportivos, contenidas en la Ordenanza Municipal 04-99-MPJ de la Municipalidad Provincial de Jaén
RESOLUCIÓN N° 0043-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
4 de febrero de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Provincial de Jaén
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Artículo 4, literal (a) del artículo 9 y artículo 18 de la Ordenanza Municipal 04-99-MPJ
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución Final 0020-2025/CEB-INDECOPI-LAM del 27 de octubre de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La prohibición de organizar espectáculos públicos no deportivos a personas naturales, materializada en el artículo 4 de la Ordenanza 04-99-MPJ.
(ii) La limitación de obtener una autorización de espectáculos públicos no deportivos si previamente la Municipalidad ya ha otorgado 2 (dos) autorizaciones por día (viernes, sábado o víspera de feriados), materializada en el literal (a) del artículo 9 de la Ordenanza 04-99-MPJ.
(iii) La prohibición de obtener una autorización de espectáculos públicos no deportivos para realizarse un domingo, materializada en el literal (a) del artículo 9 de la Ordenanza 04-99-MPJ.
(iv) La exigencia de presentar la constancia de pago por el derecho de APDAYC para solicitar una autorización de espectáculo público no deportivo, materializada en el artículo 18 de la Ordenanza 04-99-MPJ.
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SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Las municipalidades provinciales cuentan con la facultad de aprobar la regulación respecto del otorgamiento de licencias en su circunscripción, de acuerdo con lo regulado en el numeral 1.4 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha competencia debe sujetarse a los límites que establecen las leyes nacionales que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, en particular respecto de la legislación especial y las normas técnicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos II y VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972.
En materia de autorización y fiscalización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, el marco normativo nacional que regula las condiciones de seguridad y protección está constituido por la Ley 27276, Ley de seguridad en espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 002-2018-PCM.
No obstante, las medidas indicadas en los ítems (i), (ii) y (iii) impuestas por la Municipalidad Provincial de Jaén son limitaciones, prohibiciones y condiciones que no se encuentran contempladas en la Ley 27276 ni en el Decreto Supremo 002-2018-PCM, para la realización de espectáculos públicos no deportivos; y, en consecuencia, resultan barreras burocrática ilegales.
Por otro lado, respecto de la medida citada en el ítem (iv), la Municipalidad Provincial de Jaén excedió sus competencias, otorgadas por la Ley 27972, en tanto no cuenta con la facultad de fiscalizar el cumplimiento del pago por el uso de obras protegidas por derechos de autor, cuya gestión y defensa de intereses compete únicamente a las sociedades de gestión colectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Decreto Legislativo 822, Ley de Derechos de Autor; y, en consecuencia, resulta una barrera burocrática ilegal.
Por último, se precisa que no se desconoce las competencias de la Municipalidad Provincial de Jaén para regular de forma complementaria los espectáculos públicos no deportivos en su circunscripción; sin embargo, dicha facultad debe ser ejercida respetando lo establecido en la Ley 27276 y el Decreto Supremo 002-2018-PCM, así como la Ley 27972, las demás normas de alcance nacional sobre la materia y las normas de jerarquía superior.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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