El abogado Eduardo Barriga Bernal, defensor de José Luna Gálvez, solicitó que se aplique el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), emitido en el caso de Keiko Fujimori. Dicho pronunciamiento dejó sin efecto los actos precedentes en la investigación contra la lideresa de Fuerza Popular por el presunto delito de lavado de activos.
El documento, presentado el 20 de octubre, señala que la sentencia del Tribunal Constitucional «guarda relación con la hipótesis incriminatoria de la fiscalía y de los supuestos aspirantes a colaboradores eficaces». En ese sentido, el abogado sostuvo:
La garantía y derecho fundamental del principio de legalidad, y sobre la criminalización de los aportes de campaña en el delito de lavado de activos y la aplicación retroactiva de la norma penal por hechos ocurridos antes del 2016.
Del mismo modo, señala que «el delito de organización criminal presupone la existencia de fines delictivos y beneficios económicos ilícitos, lo que no se condice con una finalidad plenamente legítima como es ganar elecciones». Por esta razón, concluyó:
En este contexto, la conformación de un partido político como aquel al que pertenece la beneficiaria, ni tiene ni finalidades delictivas ni mucho menos persigue propósitos económicos de carácter ilícito. Por consiguiente, no se puede equiparar una finalidad política como es ganar las elecciones a un propósito de carácter delictivo, siendo totalmente erróneo que la captación de aportes para financiar una campaña represente un actuar ilícito.
Más información COMPRAR ENTRADA
El abogado recordó además que, conforme al artículo 27 del Código Procesal Constitucional, las sentencias emitidas por los jueces constitucionales «tienen prevalencia sobre otros órganos jurisdiccionales». En esa línea, solicitó que el fallo del TC sea aplicado «por el carácter definitivo del más alto Tribunal en salvaguarda de las garantías constitucionales de todo ciudadano».
Barriga Bernal también incorporó los fundamentos 61 y 62 de la resolución del Tribunal, que advierten sobre la «excesiva criminalización de las conductas» vinculadas al financiamiento político. En el fundamento 61, se precisa que la configuración de una supuesta práctica de lavado de activos como delito «no puede ser atribuida al partido político de la beneficiaria», desde que la misma, no era delito para el momento en que la misma fue concretizada.
![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe relación laboral por ausencia de subordinación y remuneración en prestaciones de servicios bajo modalidad comisionista en la administración pública [Casación 5282-2013, Ayacucho, ff. jj. 9, 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)



