Compartimos un fragmento más de la clase que el abogado penalista, Juan Carlos Portugal Sánchez, dictó en el diplomado que organizó LP. En este tramo el profesor explica cómo objetar en el alegato de clausura cuando el fiscal o la defensa técnica utilicen pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio.
Esta objeción tiene su base legal en el inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal y permite que el juez solo reciba información de calidad. Así, debemos tener mucho cuidado de utilizar información probatoria no actuada en juicio.
Pero ¿qué es información probatoria actuada en juicio?: el testigo que fue interrogado en juicio y que el juez vio en vivo y en directo, el documento que fue oralizado, el perito que fue contraexaminado. Esa es la prueba viva en juicio, la única prueba sobre la cual el juez puede absolver o condenar.
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