Jurisprudencia del artículo VIII del Código Procesal Penal.- Legitimidad de la prueba (Título preliminar)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

7137

Artículo VIII.- Legitimidad de la prueba
1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.

2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.


Concordancias:

C: arts. 2.10, 159.4, 166; CP: arts. 6, 12; CPC: art. 199.


Jurisprudencia sobre el artículo VIII del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Tres requisitos para la exclusión de prueba ilícita vía tutela de derechos (doctrina legal) [AP 4-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3N4tgRH
    2. «Prueba derivada»: Informe legal no es prueba prohibida, aunque los documentos que lo originaron fueron obtenidos ilícitamente [Casación 1675-2021, Lima]. link: bit.ly/43CiRFn 
    3. Vía tutela de derechos se puede plantear la exclusión de prueba ilícita [Casación 319-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3FWjLAz
    4. Prueba irregular no es excluida automáticamente, sino de acuerdo con la intensidad de afectación a un derecho fundamental (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 591-2015, Huánuco]. Link: bit.ly/3O8MBmh
    5. Correo obtenido por el empleador sin autorización judicial no es prueba ilícita si superan el test de proporcionalidad [RN 817-2016, Lima]. Link: bit.ly/3ESRFX3
    6. La grabación de una conversación telefónica es prueba lícita si ambos intervinientes aceptaron realizar la llamada, no interviene un tercero ajeno y no se induce a delinquir [RN 2076-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3s74r0Q
    7. Es posible valorar prueba ilícita con teoría de la ponderación de intereses y caso probable [RN 4826-2005, Lima]. Link: bit.ly/3y5Hxcu
    8. [NUEVO] Teoría del riesgo: Fiscal que graba a otro fiscal cuando le pide archivar un caso está asumiendo el riesgo de ser denunciado [Apelación 1-2023, Huancavelica]. Link: lpd.pe/0mZzv
    9. NUEVOPrueba lícita: Interlocutor que presenta a la Fiscalía grabaciones de video y audio no vulnera la intimidad o el secreto de las comunicaciones (caso Mamanivideos [Apelación 7-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0EB7r
    10. Quien regala su celular sin borrar conversaciones asume riesgo de que la información sea expuesta y constituya prueba lícita [Apelación 162-2022, Callao]. Link: bit.ly/3NTyfqK
    11. Teoría del riesgo: Grabación telefónica por parte de un
      tercero no constituye prueba ilícita si se conocía que
      conversación era escuchada por este [Apelación 33-2021, Ayacucho]. Link: bit.ly/3gUB7H4
    12. Efecto reflejo: actos que provienen de prueba irregular sí pueden ser valorados [Apelación 16-2017, Huánuco]. Link: bit.ly/3OerbUH
  • Corte Superior

    1. No es prueba ilícita la grabación de una de las partes en la que se revela un delito o actos relacionados al mismo sin consentimiento ni autorización judicial por ser un riesgo de la propia acción [Exp. 00182-2011-3]. Link: bit.ly/3pOromy
    2. La prueba ilícita solo puede ser valorada para absolver al imputado [Exp. 2009-00215-91]. Link: bit.ly/39CuzcS
    3. Efectos jurídicos, reglas y excepciones en la valoración
      de la prueba ilícita [Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal de Trujillo, 2004]. Link: bit.ly/3DZtNja

  • Tribunal Constitucional 

    1. No constituyen prueba ilícita los archivos encontrados en una laptop, aunque revelen un delito distinto al que se investiga [Exp. 00445-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3F8i43a
    2. Justicia constitucional solo es competente para resolver casos sobre prueba ilícita, mientras que la justicia ordinaria lo es para resolver sobre prueba ilícita y prueba irregular [Exp. 00445-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3QzvlrR
    3. Prueba prohibida puede ser evaluada en un hábeas corpus si deviene de resoluciones judiciales que no concluyan el proceso, pero que sí incidan en la libertad [Exp. 02054-2017-PHC/TC]. Link: bit.ly/3zPwC8c
    4. No es prueba ilícita la comunicación registrada, captada y grabada por un participante en la conversación, o la intervenida por un tercero con autorización de alguna de las partes [Exp. 00867-2011-PA/TC]. Link: bit.ly/3xG9hTQ
    5. Conversaciones telefónicas interceptadas y divulgadas por privados no son prueba lícita (caso Alberto Quimper) [Exp. 00655-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3WQHpIn
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Declaración autoinculpatoria o que inculpa a terceros obtenida bajo tortura debe ser excluida de valoración [Pollo Rivera y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3n41pGY
    2. La regla de la exclusión no solo aplica a las pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles e inhumanos, sino que se extiende a cualquier tipo de coacción [Cabrera García y Montiel Flores vs. México]. Link: bit.ly/3QBZab4 
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. Pruebas materiales obtenidas mediante una confesión bajo amenaza no pueden ser valoradas, pero sí se pueden utilizar para corroborar una confesión lícita [Gäfgen vs. Alemania]. Link: bit.ly/30wXlHy
    2. Utilizar prueba ilícita no vulnera el derecho a un juicio justo si se garantizó su derecho a la contradicción y no fue el único sustento de condena [Schenk vs. Suiza]. Link: bit.ly/3b8PtRn 
    3. Factores para evaluar si las vulneraciones provocadas al momento de obtener las pruebas —prueba ilícita— violan la equidad en un proceso [Zherdev vs. Ucrania]. Link: bit.ly/3n1cuIL
  • Derecho comparado

    1. Grabación que contiene una declaración incriminatoria forzada o provocada por un colaborador es ilícita (Caso Guateque) (España) [STS 2290/2018]. Link: bit.ly/3fYLcTu
    2. No es ilícito los SMS de fallecida que fueron proporcionados por sus herederos si sirve para ejercer su defensa (España) [STS 850-2014]. Link: bit.ly/3hwxCam
    3. CD y DVD obtenidos del auto del imputado sin su consentimiento son ilegítimos (España) [STS 569/2013]. Link: bit.ly/3WSGg2X
    4. Es lícita la grabación entre particulares si encuentro fue espontáneo y de buena fe (España) [STS 1066/2009]. Link: bit.ly/3DXDCjR

Haz clic aquí para ver el Código Procesal Penal


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: