Fundamentos destacados: 5.11 Conforme se desprende de la lectura de los actuados, en el presente caso la grabación fue efectuada en circunstancias en que la investigada fiscal Murriagui Cárdenas mantenía una conversación con su homólogo, el fiscal Leoncio Apumayta Riveros, en el exterior del domicilio de aquella, respecto a la carga del despacho fiscal en la que ambos laboraban y que por enfermedad de la primera había tomado a su cargo el segundo. Esta conversación fue grabada por el fiscal interlocutor Apumayta Riveros debido a que la fiscal investigada le habría propuesto que archivara una carpeta fiscal en trámite en el despacho a su cargo a cambio de apoyarlo profesionalmente en un futuro inmediato (cuando la nombraran fiscal superior).
[…]
5.14. De modo tal que la investigada debía ver consciente de que una proposición de este tipo no solo estaría contraviniendo sus deberes de función, sino que, por la condición de su interlocutor, se estaba arriesgando a que este no estuviese dispuesto a aceptarlo y por el contrario, en aras de su deber como fiscal, pudiese denunciarla.
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Sumilla: La teoría del riesgo. No se habría tratado de una conversación amistosa en un contexto privado de confianza, ya que la declarante afirmó en la audiencia de apelación que previamente se comunicaron por teléfono y se citaron para hablar sobre las causas del despacho fiscal, ya que ella no podía asistir a su centro de labores porque estaba enferma de covid-19. El hecho de que la conversación se haya realizado en el exterior de su domicilio sería algo circunstancial y pudo haber tenido lugar en las mismas instalaciones del Ministerio Público. El que la conversación grabada esté relacionada con la presunta comisión de un delito de corrupción de funcionarios por parte de la investigada y que los términos de la conversación se limiten a cuestiones propias de la labor de fiscal que ambos realizaban determina que no se habría tratado de una conversación relacionada con la intimidad personal de ninguno de los interlocutores. Esto nos ubica en un contexto en el cual es perfectamente aplicable la teoría del riesgo como excepción a la prueba prohibida.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 1-2023
HUANCAVELICA
Lima, tres de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Elvira Murriagui Cárdenas contra la Resolución n° 2. emitida el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos que interpuso para la exclusión de un medio probatorio ilícito en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho activo específico (y otro), en perjuicio del listado.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]


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