Fundamento destacado: 179. El Tribunal señala que en el presente asunto el tribunal regional ha basado expresamente sus constataciones relativas a la ejecución del crimen cometido por el demandante —y por tanto las constataciones que conllevaron la condena del interesado por asesinato y secuestro con petición de rescate (apartado 34). Ha tomado también las nuevas confesiones como base esencial, sino como base única, de sus constataciones relativas a la planificación del crimen, la cual también ha desempeñado un papel en la condena y la sentencia (Ibíd.). Los medios de prueba suplementarios admitidos en el proceso, no sirvieron al tribunal doméstico para probar la culpabilidad del demandante, sino tan sólo para verificar la autenticidad de sus confesiones. Comprenden los resultados de la autopsia en cuanto a la causa del fallecimiento de J. y las marcas de neumáticos dejados por el vehículo del demandante cerca del estanque en el que fue descubierto el cuerpo del menor. El tribunal doméstico se ha apoyado también en pruebas que fueron obtenidas de forma independiente de las primeras confesiones que le fueron arrancadas al demandante bajo amenazas, la policía las habría recabado a través de la vigilancia a la que fue sometido después de hacerse con el rescate y tras haber registrado su apartamento inmediatamente después de su detención. Estas pruebas, no “viciadas” por la violación del artículo 3, eran el testimonio de la hermana de J., el texto de la nota de chantaje, la nota descubierta en el apartamento del demandante relativa a la organización del crimen, así como el dinero del rescate encontrado en el apartamento del demandante o ingresado en sus cuentas bancarias (ibídem).
GRAN SALA
ASUNTO GÄFGEN c. ALEMANIA
(Demanda no. 22978/05)
SENTENCIA
En el asunto Gäfgen contra Alemania
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), reunido en Sala compuesta por los señores Jean-Paul Costa, Presidente, Christos Rozakis, Nicolas Bratza, Françoise Tulkens, Josep Casadevall, Anatoly Kovler, Ljiljana Mijović, Renate Jaeger, Sverre Erik Jebens, Danutė Jočienė, Ján Šikuta, Ineta Ziemele, George Nicolaou, Luis López Guerra,
Ledi Bianku, Ann Power, Nebojša Vučinić, jueces, y Erik Fribergh, Secretario de la Sección.
Tras haber deliberado en privado los días 18 de marzo de 2009 y 24 de marzo de 2010, Dicta la presente
SENTENCIA
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 22978/05) presentada contra la República Federal de Alemania por un ciudadano de dicho Estado, el señor Magnus Gäfgen (”el demandante”), ante el Tribunal el día 15 de junio de 2005 al amparo del artículo 34 del Convenio para la Protección de los derechos humanos y de las Libertades Fundamentales (”El Convenio”). Se admitió que el demandante se acogiera al beneficio de la asistencia
judicial.
2. En su demanda, el demandante alegó que el trato al que había sido sometido durante el interrogatorio policial, el 1 de octubre 2002, para que revelara el lugar donde se encontraba un menor, J., constituía tortura, una actuación prohibida por el artículo 3 del Convenio. Alega seguir siendo víctima de dicha violación. Consideraba además que su derecho a un proceso equitativo, tal como lo garantiza el artículo 6 del Convenio, que contempla el derecho a defenderse de forma efectiva y no contribuir a su propia incriminación, había sido ignorado al haber sido admitidos en el proceso penal como medios de de prueba, datos obtenidos sin tener en cuenta el artículo 3.
3. La demanda fue asignada inicialmente a la Sección tercera y después a la Sección quinta del Tribunal (art. 52.1 del Reglamento del Tribunal). El 10 de abril de 2007, fue declarada parcialmente admisible por una sala de esta última sección, compuesta por Peer Lorenzen, Presidente, Snejana Botoucharova, Volodymyr Butkevych, Margarita Tsatsa-Nikolovska, Rait Maruste, Javier Borrego Borrego, Renate Jaeger, jueces, así como Claudia Westerdiek, secretaria de la sección.
[CONTINÚA…]
![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![MML declara en emergencia el tránsito en las vías del Sistema Vial Metropolitano [Ordenanza 2817]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/metropolitano-de-lima-bus-estacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Aunque el procesado tiene una enfermedad mental no se le puede restringir las «garantías procesales» [Winterwerp vs. Países Bajos, f. j. 60]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)