Jurisprudencia del artículo 45-A del Código Penal.- Individualización de la pena

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Artículo 45-A.- Individualización de la pena*
Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del delito o modificatorias de la responsabilidad.

El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:

1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.

2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:

a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.

b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.

c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.

3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:

a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;

b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y

c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.

*Artículo incorporado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).


Concordancias

CP: arts. VII, 88.


Jurisprudencia del artículo 45-A del Código Penal

  • Corte Suprema

    1.  NUEVO: Se aplica el esquema operativo de tercios a delitos solo con circunstancias genéricas y escalonado a delitos con circunstancias agravantes específicas [AP 1-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/k84ZN
    2.  NUEVO: Cuatro pasos para determinar la pena cuando concurren circunstancias, causales de disminución o aumento de punibilidad y reducción por bonificación procesal [AP 1-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/2yjA1
    3.  NUEVO: Esquema operativo para determinar la pena cuando concurren circunstancias agravantes específicas y tentativa [AP 1-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/pqNvr
    4.  NUEVO: Aplicación de la pena temporal en delitos sancionados con cadena perpetua cuando concurran circunstancias atenuantes, causales de disminución y reducción por bonificación procesal [AP 1-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/0bOML
    5.  NUEVO: Se reduce 1/4 de la pena por afectación al plazo razonable [AP 1-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/2VjrO
    6. A mayores circunstancias agravantes, mayor será el extremo máximo de la pena básica (doctrina legal) [AP 2-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3HaIrZy
    7. Principio de acumulación: Esquema operativo para determinar la pena ante un concurso real de delitos (doctrina legal) [AP 4-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3lI6ffR
    8. Determinación de la pena en el delito de libertad sexual de menor de edad (doctrina legal) [SPC 1-2018/CIJ-433]. Link: bit.ly/3Xru7SM
    9. La vulneración del plazo razonable es una circunstancia atenuante privilegiada analógica (caso Adriano Pozo) [Casación 278-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/40uyixC
    10. Condena de 30 años a anciano de 65, que supera así la esperanza de vida (72 años), no justifica rebajar la pena debajo del mínimo [Casación 839-2020, Piura]. Link: bit.ly/3OklYh9
    11. Criterios para la aplicación del sistema de tercios en la individualización de la pena [Casación 68-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3MgJmZq
    12. La aplicación de las normas penales que establecen los mecanismos para la determinación de la pena no es retroactiva [Casación 400-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3AqFMHp
    13. Prohibición de exceso: Es importante delimitar la «tentativa» de la consumación en la determinación de la pena [Casación 37-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3oBDlz4
    14. Valor cuantitativo de las circunstancias agravantes específicas [Casación 640-2017, Ica]. Link: bit.ly/3lCylZV
    15. La individualización judicial de pena es un procedimiento técnico y valorativo [Casación 14-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3NbFHim
    16. Determinación de la pena frente a la coexistencia de una causal de disminución de la punibilidad y las circunstancia atenuantes y agravantes [RN 604-2019, Junín]. Link: bit.ly/3Ltwj8F
    17. El sistema de tercios no es aplicable para la determinación de la pena en casos de tentativa [RN 1007-2019, Lima]. Link: bit.ly/3V1g4Tg
    18. El sistema de tercios y atenuantes genéricas no es aplicable a los delitos con agravantes específicas [RN 75-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/409vlDo
    19. La «discapacidad» no justifica una rebaja de la pena por debajo del mínimo legal, pero sí dentro del marco penal [RN 12-2019, Lima]. Link: bit.ly/41SFG6V
    20. Criterios para aumentar o disminuir la pena en función a la gravedad del hecho [RN 2025-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3iAVREW
    21. La pena de «cadena perpetua» también debe de ser graduada teniendo en cuenta los criterios en los arts. 45 y 46 del CP y el principio de proporcionalidad [RN 2027-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3V4WVjj
    22. Tres pasos para resolver la coexistencia simultánea de una «causal de disminución de la punibilidad» y de una «circunstancia agravante cualificada» [RN 1886-2018, Lima]. Link: bit.ly/3K0euNH
    23. Compensación de culpabilidad: Corresponde aminorar la pena por la existencia de violencia de género previa [RN 2145-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3HcxXJc
    24. Determinación de la pena: Doble enfoque del principio de proporcionalidad [RN 1034-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Amo33X
    25. El cumplimiento de las obligaciones paternales o el buen desempeño laboral no constituyen atenuantes privilegiadas [RN 2631-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3lwX7KZ
    26. Circunstancias concurrentes: No se aplica la agravante de pluralidad de agentes en la determinación de la pena si ya forma parte del tipo penal [RN 2656-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/41B4ZL5
    27. En la determinación de la pena, convergen tres tipos de intereses (caso Lady Guillén) [RN 1969-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/40BjOfi
    28. Determinación de la pena no solo debe observar el principio de culpabilidad, sino también de proporcionalidad [RN 2261-2015, Lima]. Link: bit.ly/3LqGY3T
    29. La extensión y calidad de las penas conjuntas debe ser en base con el mismo examen y valoración de la pena privativa (precedente vinculante) [RN 3864-2013, Junín]. Link: bit.ly/41ALRwG
    30. Las circunstancias modificativas de la sanción no operan en la pena de «cadena perpetua» [RN 3655-2013, Junín]. Link: bit.ly/3n5SGY7
    31. Se disminuye la responsabilidad penal y civil si concurre la conducta imprudente del chofer y peatón [RN 1208-2011, Lima]. Link: bit.ly/42cZVg7
    32. Determinación de la pena: Injusto, culpabilidad y punibilidad constituyen magnitudes materiales graduables (caso Vladimiro Montesinos) [RN 5013-2006, Lima]. Link: bit.ly/3tlrtzV
    33. NUEVO: Criterios para determinar la pena ante la concurrencia de causales de disminución de punibilidad [Casación 1159-2022, Huaura]. Link: lpd.pe/0N57d
  • Corte Superior 

    1. Aplicación del «sistema de tercios» para determinar la pena ante la concurrencia de circunstancias específicas de agravación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ventanilla, 2019]. Link: bit.ly/3Ffh2EU
    2. Las circunstancias agravantes (genéricas o cualificadas) no postuladas pueden ser introducidas de oficio cuando son evidentes [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2018]. Link: bit.ly/41DfihY
    3. Por el principio de proporcionalidad y control difuso, la determinación de la pena puede ser por debajo del mínimo legal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2016]. Link: bit.ly/3L5yLR3
    4. Se puede sustituir la cadena perpetua por 25, 30 y 35 años de pena si hay circunstancias atenuantes privilegiadas y/o bonificación procesal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2016]. Link: bit.ly/3NaqYEv
    5. Se debe aplicar el art. 22 del CP al momento de determinar la pena previa aplicación del control difuso y principio de proporcionalidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2015]. Link: bit.ly/43ZPLkj
    6. Seis circunstancias atenuantes privilegiadas distintas a los supuestos del art. 21 del CP y la confesión sincera [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Civil de Apurímac, 2015]. Link: bit.ly/3LHrMjn
    7. La determinación judicial de la pena debe realizarse dentro de los límites fijados por ley [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009]. Link: bit.ly/41AR1ZO
    8. Elementos que se deben tener en cuenta para determinar la pena [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]. Link: bit.ly/41DgVw6
  • Derecho comparado

    1. Dos criterios para determinar la pena concreta en supuestos de tentativa (España) [ATS 2902/2019]. Link: bit.ly/3L6REDp
    2. La «gravedad del hecho» no se refiere a la gravedad del delito, sino a las circunstancias fácticas (España) [STS 522/2011]. Link: bit.ly/3AxzdD2

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