La «gravedad del hecho» no se refiere a la gravedad del delito, sino a las circunstancias fácticas (España) [STS 522/2011]

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Fundamento destacado: TERCERO […] de la agravante de reincidencia, en todo caso dentro de los límites del principio de culpabilidad por el hecho. Es claro que las circunstancias personales del autor del delito no se limitan a la reincidencia en el sentido del artículo. 20 CP (Cfr. Sentencia 233/2003 de 21 de febrero); los Jueces son soberanos, en principio, para imponer las penas en la cuantía que procede según su arbitrio, facultad  eminentemente potestativa, que no es absoluta, precisamente porque ha de supeditarse a determinados condicionamientos, como son la personalidad del acusado y la gravedad del hecho en función de los medios modos o formas con que lo realizó y también las circunstancias de todo tipo concurrentes; la motivación de la individualización de la pena requiere desde un punto de vista general, que el Tribunal determine, en primer lugar, la gravedad de la culpabilidad del autor expresando las circunstancias que toma en cuenta para determinar una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. (Cfr. Sentencias 1426/2005 de 7 de diciembre y 145/2005 de 7 de febrero); la gravedad del hecho a que se refiere este precepto no es la gravedad del delito, toda vez que esta “gravedad” habrá sido ya contemplada por el legislador para fijar la banda cuantitativa penal que atribuye a tal infracción. Se refiere la ley a aquellas circunstancias fácticas que el Juzgador ha de valorar para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando; estos elementos serán de todo orden, marcando el concreto reproche penal que se estima adecuado imponer. Las circunstancias personales del delincuente son aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica.


Roj: STS 522/2011 – ECLI:ES:TS:2011:522

Id Cendoj: 28079120012011100037
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 25/01/2011
Nº de Recurso: 1943/2010
Nº de Resolución: 32/2011
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 6903/2010, STS 522/2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Isaac , contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Lobera Argüelles.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid instruyó procedimiento Abreviado con el número 6563/2009 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 6 de mayo de 2010, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: “ Queda probado, y así se declara expresamente, que el acusado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue detenido a las 04:00 horas del día 11 de septiembre de 2009, cuando se hallaba en la Discoteca “Cool”, sita en la C/ Isabel La Católica de Madrid, dedicado a la distribución entre terceros a cambio de un precio de diferentes sustancias estupefacientes, siendo así que les ofreció en venta las mismas a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía números NUM000 y NUM001 , los cuales se hallaban en el referido local vestidos de paisanos. Al acusado le fueron intervenidas 11 de pastillas, que tras su análisis farmacológico resultaron ser 2 CB (3,6 mg/comprimido); así como una bolsa conteniendo 650 mg. de cocaína de una pureza del 14,5 %. al acusado le fueron intervenidos 91,75 euros que portaba producto del ilícito tráfico que desarrollaba. La sustancia intervenida tendría un valor total aproximado en el mercado de 56,94 euros.- SEGUNDO.- El acusado estuvo detenido por esta causa los días 11 y 12 de Septiembre de 2009”.

[Continúa…]

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