Fundamento destacado: Sexto. La determinación judicial de la pena en su etapa de individualización de la pena concreta, define el estándar cualitativo y cuantitativo de la sanción que deberá cumplir el condenado sobre la base de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso sub iúdice y que permitirán identificar la mayor o menor gravedad del hecho punible cometido; así como la mayor o menor intensidad de la culpabilidad que alcanza a su autor o partícipe. Por consiguiente, al tratarse de penas conminadas conjuntas, la pena concreta debe quedar integrada por todas las penas principales consideradas para el delito cometido y aplicadas sobre la base de las mismas circunstancias o reglas de reducción por bonificación procesal concurrentes. De tal forma que el resultado punitivo debe fijar la extensión y calidad de cada una de las penas conjuntas en función al mismo examen y valoración realizado por el órgano jurisdiccional.
Sumilla: Determinación judicial de penas principales conjuntas. En delitos sancionados con penas conjuntas, la concurrencia de reglas de bonificación procesal, como la conclusión anticipada de la audiencia, debe proyectar sus efectos de reducción de la pena, con igual eficacia porcentual sobre todas las penas aplicables.
Sentencia Vinculante, de conformidad con el inciso 1, del artículo 301-A, del Código de Procedimientos Penales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 3864-2013
JUNÍN
EJECUTORIA VINCULANTE
Lima, ocho de septiembre de dos mil catorce
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la acusada MARIBEL VERÓNICA ANDRADE DA SILVA, contra la sentencia conformada de fojas trescientos cuarenta, del veintiocho de octubre de dos mil trece; y de conformidad en parte con el dictamen de la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO
Primero. Que la procesada MARIBEL VERÓNICA ANDRADE DA SILVA, en su recurso formalizado de fojas trescientos ochenta y tres, alega que si bien al inicio del juicio oral se sometió a la conclusión anticipada del juicio oral prevista en el artículo cinco de la Ley número veintiocho mil ciento veintidós, y admitió su responsabilidad en los hechos materia de imputación, el Tribunal de Instancia no ponderó que desconocía de la sustancia ¡lícita que trasladaba en la maleta que portaba, limitándose a aceptar el monto económico ofrecido, el cual necesitaba para tratarse de los males que la aquejaban, sin conocer de la antijuridicidad de su conducta (error de prohibición vencible o invencible), por lo que se configura en su caso una causal de exculpación. Que ello se acredita con la documentación que adjunta a su recurso, por lo que solicita la anulación de la condena y pena impuesta y se le absuelva de los cargos imputados.
[Continúa…]
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