Artículo 127.- Notificación*
1. Las disposiciones y las resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.
2. La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en el primer centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a la persona, o si no es posible el Director del Establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso con el medio más rápido.
3. Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo.
4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.
5. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia se le entregará.
6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.
* Artículo modificado por la Ley 32068, publicada el 21 de junio de 2024 (link: lpd.pe/2Mxon). Clic aquí.
Concordancias
C: art. 2.24.f, 2.24.g; NCPP: arts. 122, 162-164; CPC: arts. 115 y ss.
Jurisprudencia del artículo 127 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: El cómputo del plazo para apelar inicia desde el tercer día hábil siguiente de notificada electrónicamente la resolución judicial [Casación 2679-2021, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/px7AY
- Si abogado e imputado fueron notificados en fechas distintas, es la notificación en la casilla electrónica la válida para el cómputo del plazo [Casación 642-2020, Puno]. Link: bit.ly/3vXIkuF
- Notificaciones y citaciones a militares y policías no se realizan mediante su superior jerárquico, sino según su condición en el proceso [Casación 419-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3Vybuvu
- Notificación bajo puerta es nula cuando características del lugar difieren del domicilio del demandado [Casación 1098-2014, Lima]. Link: bit.ly/3zPQbvB
- Notificación a acusado para la audiencia de revocatoria de comparecencia restringida a prisión preventiva debe ser personal [RN 2019-2021, Lima]. Link: bit.ly/3NxvcE0
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NUEVO: Resolución surte efectos con su notificación, no con su votación; por ende, la prescripción puede operar después de la votación o con el adelanto de fallo (caso Aldo Mariátegui) [RN 3144-2012, Lima]. Link: lpd.pe/pY3G5
- NUEVO: Entre la notificación y la diligencia no es necesario que exista un intervalo de tres días [Apelación 252-2023, Arequipa]. Link: lpd.pe/2r3JM
- NUEVO: Forma correcta de realizar una notificación bajo puerta en el domicilio procesal [Apelación 78-2023, Huánuco]. Link: lpd.pe/kyE87
- NUEVO: El cómputo del plazo no comienza desde que el titular de la cuenta ingresa a su bandeja, sino desde que la notificación ingresa al correo electrónico [Queja NCPP 235-2022, Pasco]. Link: lpd.pe/k4x7J
- NUEVO: La notificación por correo electrónico o WhatsApp no es un sustituto de la notificación vía casilla electrónica [Queja NCPP 341-2022, Callao]. Link: lpd.pe/pQqZ7
- Diferencias entre notificación electrónica y notificación por cédula [Queja 73-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3QfA959
- Cómputo del plazo: Notificación electrónica surte efecto «desde el mismo día» [Queja 73-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3EkhoKq
- Notificación electrónica surte efecto al segundo día hábil [Queja NCPP 630-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Pfghhd
- Resoluciones orales quedan notificadas en el acto, aunque sean muy extensas y se hayan dictado luego de la medianoche [Queja NCPP 564-2020, Cañete]. Link: bit.ly/3C3Bbgu
- Cómputo para impugnar opera «a partir del día siguiente hábil» en que la notificación electrónica surte efecto [Queja NCPP 969-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3zQwJyz
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Corte Superior
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- Medidas de protección: Notificaciones por WhatsApp en procesos de violencia son válidas para computar plazo de apelación [Exp. 07371-2020-27]. Link: bit.ly/3SE2Mum
- La notificación electrónica surte efecto desde el segundo día hábil siguiente [Acuerdo 15-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3pcjsvo
- El primer día del plazo para impugnar se computa desde el segundo día hábil después de la notificación electrónica [Pleno Jurisdiccional Civil de Ventanilla, 2019]. Link: bit.ly/3PgNsB9
- La primera notificación que señala el art. 127.3 del NCPP no necesariamente debe ser realizada de manera presencial para ser eficaz [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010]. Link: bit.ly/3I88UYm
- Resolución dictada en audiencia se da por notificada en el acto a los asientes, y a los que no, se les debe notificar en su domicilio procesal [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3zU5iF8
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Notificación tardía de la sentencia no genera su nulidad [Expediente 03432-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2MxmV
- NUEVO: Sentencia del proceso inmediato deben notificarse en el domicilio real (aplicación del precedente vinculante del Exp. 03324-2021-PHC/TC) [Expediente 03681-2022-HC/TC]. Link: lpd.pe/pKn1Q
- NUEVO: Juez que contabiliza el plazo para apelar desde el «mismo día siguiente» vulnera el derecho a la pluralidad de instancias [Exp. 00105-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pY41D
- Plazo para apelar condena y otros se computa solo desde la notificación física al domicilio real, aunque haya sido notificada al domicilio procesal, por casilla electrónica o mediante lectura en audiencia (precedente vinculante) [Exp. 03324-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/43B2ee2
- Notificación bajo puerta es nula si no cumple formalidades del art. 161 del CPC [Exp. 00339-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3zPDa50
- Voto singular: Notificación bajo puerta del domicilio procesal no genera indefensión [Exp. 00656-2020-PHC/TC]. Link: bit.ly/3F7MjKM
- La notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento no genera, per se, violación del derecho al debido proceso o tutela jurisdiccional efectiva [Exp. 03170-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/42UDTPd
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Legislación
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- Protocolo de actuación interinstitucional específico para las notificaciones electrónicas [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3CaUmEO
- Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones del Ministerio Público [RFN 5476-2014-MP-FN]. Link: bit.ly/3AlVp3B
- Lineamientos para el diligenciamiento de las notificaciones electrónicas [Directiva 006-2015-CE-PJ]. Link: bit.ly/3zSAvbw
- Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal [RA 096-2006-CE-PJ]. Link: bit.ly/3UdGTCH
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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