El cómputo del plazo para apelar inicia desde el tercer día hábil siguiente de notificada electrónicamente la resolución judicial [Casación 2679-2021, Madre de Dios]

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Sumilla: Tutela judicial efectiva, principio pro actione e interpretación del artículo 155-C del TUO de la LOPJ. Casación fundada.

1. Si se parte de la distinción entre disposición normativa y norma, ha de aceptarse la posibilidad de que una disposición normativa pueda expresar dos o más normas posibles, sin que ninguna de ellas sea incorrecta desde el punto de vista lógico o gramatical. No obstante, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige la aplicación del principio pro actione cuando se trata de controversias hermenéuticas relacionadas con el derecho de acceso a los recursos. Así, en aplicación de este principio, ha de optarse por la norma más favorable para promover eficazmente el recurso impugnatorio.

2. En relación con el cómputo de los plazos procesales a partir de las notificaciones electrónicas, la redacción del artículo 155-C del TUO de la LOPJ ocasionó pronunciamientos contradictorios en la jurisprudencia de esta Sala Suprema. En cualquier caso, ha de imponerse la interpretación que establece que el plazo para impugnar inicia el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto —el tercer día hábil siguiente de notificada electrónicamente la resolución judicial—, pues es la más flexible, amplia y favorable al ejercicio efectivo del derecho de recurrir las resoluciones judiciales.

3. De acuerdo con estas premisas, el recurso de apelación del encausado HUGO BALDEMAR FLORIÁN PRETEL fue presentado oportunamente. Se advierte que los Tribunales inferiores asumieron la interpretación contraria a los mandatos del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y el principio pro actione. Además, contravinieron la más reciente línea jurisprudencial asumida por esta Sala Penal Suprema. En consecuencia, el recurso de casación debe ampararse.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE CASACIÓN 2679-2021
MADRE DE DIOS

SENTENCIA DE CASACIÓN

Sala Penal Permanente
Recurso de Casación n.° 2679-2021/Madre de Dios

Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés

VISTOS: el recurso de casación (foja 176) interpuesto por HUGO BALDEMAR FLORIÁN PRETEL contra el auto de vista, del catorce de septiembre de dos mil veintiuno (foja 165), expedido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró infundada la queja promovida contra el auto de primer grado, del veintiuno de julio de dos mil veintiuno (foja 132), en el extremo en el que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación (foja 120) promovido por el citado encausado frente al auto del ocho de julio de dos mil veintiuno (foja 2), con el cual se le dictó prisión preventiva por el término de treinta y seis meses; en el proceso penal que se le sigue por el delito de crimen organizado y otros, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

[Continúa…]

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