Jurisprudencia actual y relevante de delitos contra el honor

A continuación, compartimos en formato PDF toda la jurisprudencia relevante y actual sobre delitos contra el honor que se encuentra en el Código Penal de LP. Clic AQUÍ.


Jurisprudencia actual y relevante de delitos contra el honor

Injuria

  •  Tribunal Constitucional

    1. La injuria a diferencia de la calumnia y la difamación solo incide en el «honor interno» [Exp. 018-96-I/TC]. Link: bit.ly/3XIQaDG
  • Corte Interamericana de Derecho Humanos

    1. Denuncia por injuria o calumnia no afecta per se el derecho a la libertad de expresión del denunciado [Valle Jaramillo y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3ElPrBx
    2. No hay sanción por opiniones críticas al desempeño de un juez, menos si recaen en un acto oficial del cargo [Kimel vs. Argentina]. Link: bit.ly/3YR3Duu
    3. El derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario [Álvarez Ramos vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3xIFMRI
    4. Expresiones contra funcionarios públicos gozan de más protección por el interés público de sus actividades y no por la calidad del sujeto [Tristán Donoso vs. Panamá]. Link: bit.ly/3lUPOfY
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Libertad de expresión: Diferencia entre «hechos» y «juicios de valor» [Lingens vs. Austria]. Link: bit.ly/3xG65I3
    2. Razones de los amplios límites de la crítica respecto de un político [Lingens vs. Austria]. Link: bit.ly/3EnODMb
    3. No se puede exigir que críticas políticas sean sujetas a prueba de veracidad [Jiménez Losantos vs. España]. Link: bit.ly/3EvKKVF
    4. La libertad de expresión no solo protege la información o las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que ofenden, escandalizan o perturban [Castells vs. España]. Link: bit.ly/3lZv5aY
    5. La libertad de expresión no solo protege las ideas y la información expresada, sino también cómo se transmiten [Oberschlick vs. Austria]. Link: bit.ly/41ew2fy
    6. Los discursos ofensivos hacia la Policía son tolerantes, salvo que se genere violencia capaz de poner en peligro a su personal [Savva Terentyev vs. Rusia]. Link: bit.ly/3ErIvTe
  • Derecho comparado

    1. La dimensión del conflicto entre derechos constitucionales hace insuficiente el animus iniuriandi para procesar delitos de injuria y calumnia (España) [ATS 17287/2022]. Link: bit.ly/3IK3LpU
    2. Determinados vocablos o expresiones, por su sentido gramatical, hallan ínsito un animus difamandi, retorquendi y contrariandi (España) [STS 3086/2022]. Link: bit.ly/3K13y2n
    3. Las palabras deshonrosas deben estar dirigidas a identificar mínimamente a alguien en particular (Colombia) [Radicación 48073]. Link: bit.ly/3YU2GBI
    4. Injuria: Cinco condiciones del «acto de retractación» para eximir de responsabilidad penal (Colombia) [Radicación 52387]. Link: bit.ly/3lQfASp 

Calumnia

  • Corte Suprema

    1. Hay dolo eventual si se atribuye conductas ilícitas sobre la base de información no contrastada con diligencia [RN 1097-2019, Lima]. Link: bit.ly/3YPJ69H
    2. Difamación calumniosa requiere que la imputación de un delito esté dirigida a una persona específica [RN 729-2010, Cajamarca]. Link: bit.ly/3Z33mo4
    3. Dolo en el delito de calumnia requiere que el autor haya actuado en forma consciente de no decir o describir la verdad [RN 3068-2002, Amazonas]. Link: bit.ly/3IJEKLF
  • Corte Superior

    1. Para la configuración del delito de calumnia, basta con la alusión a un hecho punible no siendo necesario el nombre jurídico del delito [Exp. 97-264-2425501]. Link: bit.ly/3C5rUmK
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Opinar que se habría cometido un delito no es sancionable por no estar sujeto a los requisitos de veracidad [Uson Ramírez vs. Venezuela]. Link: bit.ly/3KoWgGf
    2. Denuncia por injuria o calumnia no afecta per se el derecho a la libertad de expresión del denunciado [Valle Jaramillo y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3Z94shN
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Libertad de expresión: Diferencia entre «hechos» y «juicios de valor» [Lingens vs. Austria]. Link: bit.ly/3IJxYW3
    2. Expresar una sospecha de abuso infantil de buena fe no debe estar sujeta a amenaza de condena penal o pago de indemnización [Juppala vs. Finlandia]. Link: bit.ly/3EvWFTp 
  • Derecho comparado

    1. La dimensión del conflicto entre derechos constitucionales hace insuficiente al animus iniuriandi para procesar delitos de injuria y calumnia (España) [ATS 17287/2022]. Link: bit.ly/41hTdFS
    2. No se debe castigar cada frase injuriosa o calumniosa por separado o de forma independiente, sino de manera integral por el delito más grave —calumnia— (España) [SAP C 2863/2022]. Link: bit.ly/3lUrgDV 
    3. Configuración del delito de calumnia no exige la concurrencia del animus infamandi, basta con el dolo directo o eventual (España) [SAP C 2863/2022]. Link: bit.ly/3KqQ5Bq 
    4. Llamar a otro «estafador», «ladrón», «corrupto» o «defraudador» no es calumnia si no se atribuye hechos específicos constitutivos de tales delitos (España) [SAP LO 430/2022]. Link: bit.ly/3Sj8LF6 
    5. Calumnia: La «imputación de un delito» puede ser correcta o incorrecta, acertada o no, pero solo la atribución de «hechos con carácter delictivo» puede ser verdadera o falsa (España) [STS 1076/2019]. Link: bit.ly/3KsRkQt
    6. Calumnia: Amenazar que se va a poner en conocimiento de superior una actividad ilícita solo es un mensaje intranquilizador y no la atribución de un delito (España) [STS 8727/2012]. Link: bit.ly/3lKdiUP

Difamación

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Dos elementos del juicio ponderartivo que se deben aplicar a todo juzgamiento de un delito contra el honor [RN 411-2024, Lima]. Link: lpd.pe/0b4nB
    2. Criterios de ponderación entre el honor y el derecho a la libertad de expresión e información (doctrina legal) [AP 3-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3EJW29k
    3. Difamación: Se comete el delito aun cuando la ofensa se hace mencionando a una familia sin precisar a cuál de sus miembros se refiere [Casación 1058-2021, Arequipa]. Link: bit.ly/3rxKzW4
    4. Publicar que alguien desfalcó a entidad financiera genera un concurso real entre los delitos de difamación y pánico financiero [Casación 1197-2019, Sullana]. Link: bit.ly/3WjiKet
    5. NUEVO: No se puede sacrificar el derecho al honor de una persona aunque sea «socialmente conocida» si no realiza actividades de interés público o funciones públicas (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [RN 1235-2023, Lima]. Link: lpd.pe/krZOb
    6. NUEVO: Decir en programa de espectáculos que actor es un «ser deleznable, escoria y basura del desagüe y provenir del basural» no puede justificarse señalando que es una «sátira» (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [RN 1235-2023, Lima]. Link: lpd.pe/27mGM
    7. El «contexto» permite determinar el real sentido de las expresiones y la existencia de un animus difamandi [RN 1169-2021, Lima]. Link: bit.ly/3EtMxuu
    8. Que periodista llame «sinvergüenza» a exfuncionario forma parte de la crítica a su conducta [RN 458-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3wdMEFW
    9. Difundir conversaciones sexuales de su esposo y amante en grupo de WhatsApp sin mediar un interés público puede afectar su reputación [RN 2273-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Xr3LA9
    10. Ni el calificativo de «incondicional» atenta a la dignidad humana ni el de «loca» afecta al honor si parte de una afirmación previa (caso Lourdes Sacín vs. Peluchín) [RN 2008-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ZRWR8v
    11. Haber sido condenado por agresión no justifica publicaciones con calificativos que afecten la dignidad, aunque sea en una movilización ciudadana de la violencia contra la mujer (caso Ni una menos) [RN 1495-2019, Lima]. Link: bit.ly/3iSbbgA
    12. Publicar expresiones como «corrupto» o «basura» en Facebook acreditan un actuar doloso [RN 1102-2019, Lima]. Link: bit.ly/3IG6l0o
    13. Difamación: Límites a la libertad de expresión cuando se expone en un medio a una persona que no es pública [RN 1436-2018, Lima]. Link: bit.ly/3A5h5Aw
    14. Difamación por Facebook: Concepto del animus criticandi [RN 1415-2018, Lima]. Link: bit.ly/3HiG9ry
    15. Difamación: No hace falta pruebas específicas para acreditar daño moral por reiteración de expresiones ofensivas (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ixRM4y
    16. Referencias difamatorias deben ir dirigidas a «la persona» y no «al personaje» (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3SztbtT
    17. Principio de confianza: Conductor de programa es responsable de los «comentarios espontáneos» que realiza (caso Mamacha vs. Peluchín) [RN 1358-2018, Lima]. Link: bit.ly/3EtVlAy
    18. No constituyen ofensas públicas las críticas realizadas dentro de una conducta institucional [RN 1278-2018, Lima]. Link: bit.ly/3kk7ktA
    19. Difamación: No hay dolo en los calificativos proferidos como reacción frente a una agresión física significativa [RN 1005-2018, Lima]. Link: bit.ly/3XLwP4N
    20. Están permitidas las expresiones que inciden en aspectos públicos en el marco de una investigación parlamentaria [RN 737-2018, Lima]. Link: bit.ly/3lTQHFu
    21. No constituye delito de difamación hacer preguntas abiertas sin imputaciones concretas [RN 1968-2017, Lima]. Link: bit.ly/3VZGUtP
    22. Quien repite frases ofensivas proferidas por terceros es pasible de cometer delito de difamación [RN 1013-2017, Lima]. Link: bit.ly/3xGiz2m
    23. Voto singular: Calificar a alguien de «huevada» o «aprendiz de pendejo» no tiene contenido penal (caso Christian Domínguez vs. Vania Bludau) [RN 693-2017, Lima]. Link: bit.ly/3XNZFBj
    24. Decir «matoncito de poca monta», «enano erótico» o «bruto por naturaleza» no es una crítica política [RN 5358-2016, Ayacucho]. Link: bit.ly/3YSJ7cV
    25. Periodista que da una opinión de relevancia pública con contenido político se convierte en «personaje público» (caso Rafo León) [RN 2780-2016, Lima]. Link: bit.ly/3xLevy2
    26. Tildar de «maleantes» y «cacos» a trabajadores no convierte a la persona jurídica en agraviado por difamación [RN 135-2014, Lima]. Link: bit.ly/3YTFSSy
    27. La difamación se consuma con la «atribución» de una conducta contraria al honor o reputación [RN 135-2014, Lima]. Link: bit.ly/3YWpH6U
    28. Difamación: Difusión de información periodística basada en un «informe confidencial» existente es una conducta neutral (caso Juan Carlos Tafur) [RN 1705-2013, Lima]. Link: bit.ly/3XnpetA
    29. La difamación por redes sociales se consuma con solo «colgar» la información en la página web independientemente de su permanencia en el tiempo (caso Magaly Medina) [RN 2555-2012, Callao]. Link: bit.ly/3Ar02Zo
    30. No existe «animus difamandi» en la difusión de una noticia que tiene el mismo contenido de la denuncia policial (caso Magaly Medina) [RN 2555-2012, Callao]. Link: bit.ly/3IIFqkn
    31. Críticas exageradas contra empresa no califican como difamación si hay interés público [RN 1695-2012, Lima]. Link: bit.ly/3QMkfAt
    32. Cinco puntos sobre los que debe versar la prueba en la difamación agravada [RN 2436-2011, Ucayali]. Link: bit.ly/3ZhMrOF
    33. Elementos para la configuración del delito de «difamación» por medio de prensa [RN 3680-2010, Lima]. Link: bit.ly/3GmXOi7
    34. Intromisión en el honor de un político o funcionario público será legítima si los hechos son de interés público y veraces [RN 1372-2010, Amazonas]. Link: bit.ly/3KqQ7cF
    35. A directivos de programa que publica un «reportaje neutral» no se les exige acreditar la veracidad de lo expresado si no es una fuente genérica o inidentificable (caso Álamo Pérez) [RN 1281-2010, Lima]. Link: bit.ly/3IqQq4F
    36. El animus retorquendi no configura una modalidad específica de la legítima defensa (caso Mauricio Diez Canseco) [RN 3912-2009, Lima]. Link: bit.ly/41jCZvN
    37. Difamación: Periodista tiene el deber de verificar la veracidad de la información antes de publicarla [RN 1220-2009, Lima]. Link: bit.ly/3EukCug
    38. Posición de garante: Directora de la revista y conductora del programa tienen la obligación de contrastar las fuentes de la noticia antes de su difusión (caso Paolo Guerrero vs. Magaly Medina y Ney Guerrero) [RN 449-2009, Lima]. Link: bit.ly/3FPGOQk
    39. Difamación: Frases ofensivas que no se dirigen a la persona en particular, sino de forma genérica no afectan el honor [RN 3517-2008, Áncash]. Link: bit.ly/3XlSu3t
    40. Difamación: Supuestos en que el juicio de ponderación favorece a la libertad de expresión y no al derecho de honor [RN 3412-2008, Puno]. Link: bit.ly/3WiItDz
    41. Diferencias entre «animus difamandi», «animus narrandi» y «animus informandi» [RN 3301-2008, Lima]. Link: bit.ly/3X36SxY
    42. Animus difamandi: Expresiones emitidas en una campaña electoral contra contricante político constituye el ejercicio del derecho a la opinión y crítica [RN 4236-2007, Cusco]. Link: bit.ly/3CGbimp
    43. Tres elementos para que configure el delito de difamación por medio de prensa [RN 3142-2007, Lambayeque]. Link: bit.ly/3GY7U90
    44. Periodista debe realizar una diligencia razonable en la comprobación de la noticia antes de divulgarla (caso Juan Carlos Tafur) [RN 2057-2007, Lima]. Link: bit.ly/3XVK177
    45. Falta de correspondencia entre lo publicado y la fuente constituye un abuso del oficio periodístico [RN 832-2007, Tacna]. Link: bit.ly/3YKBB3H
    46. Tildar de «prepotente» o imputar «amenazar estudiantes» no superan los límites de la libertad de expresión ni vulnerar el bien jurídico honor [RN 5662-2006, Apurímac]. Link: bit.ly/3Zm1hVb
    47. La protección al derecho al honor se relativiza si es un personaje público o de relevancia pública [RN 5662-2006, Apurímac]. Link: bit.ly/3IMJJeq
    48. Calificar de «coimero» a general atenta contra su derecho al honor (caso Polo Campos) [RN 724-2005, Lima]. Link: bit.ly/3QR4gRu
    49. No es difamación el llamar «terrorista» a alguien en una reunión «privada» sin saber que se iba a difundir (caso Carlos Boloña) [RN 1822-2002, Lima]. Link: bit.ly/3CF8ZQg
  • Corte Superior

    1. Difamación agravada: Comunicador no cumple finalidad crítica o informativa al llamar «vedette de la fiesta» a abogada por asumir casos mediáticos (caso Peluchín) [Exp. 1414-2020]. Link: bit.ly/3AFqwGS
    2. NUEVO: Decir que futbolista «retomó una relación» no afecta su honor, pero sí insinuar que a causa de ello incumple sus deberes como padre (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 7387-2019-0]. Link: lpd.pe/k4xvM
    3. NUEVO: Utilizar expresiones como «santo cachón del fútbol peruano» o «venancio» contra una persona en «específica» en forma de sátira igual afecta el derecho al honor (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 7387-2019-0]. Link: lpd.pe/kgE3z
    4. Conductor de TV que difunde declaraciones de la ex del querellante contra su rol de padre sin ser relevante para la noticia actúa con «animus difamandi» (caso Jefferson Farfán vs. Magaly Medina) [Exp. 07387-2019-0]. Link: bit.ly/44JldU8
    5. Difundir un «meme» en Facebook para criticar a mayor de la PNP carece de animus difamandi [Exp. 443-2018-0]. Link: bit.ly/43SXuAM
    6. Corrección del error de la nota periodística evidencia la falta de intención de afectar el honor [Exp. 2009-01730-0]. Link: bit.ly/3Y8HEOB
  • Juzgados

    1. Conductora es responsable por los rotulados e imágenes de reportaje periodístico que afirman «vínculos terroristas» de la querellante (caso Anahí Durand vs. Milagros Leiva) [Exp. 10191-2021-0]. Link: bit.ly/3Z8YDkA
    2. No comete difamación el trabajador que denuncia en redes falta de medidas covid-19 en empresa con el objeto de promover las condiciones de trabajo [Exp. 03186-2020-0]. Link: bit.ly/3AphayH
    3. Tildar públicamente de «escoria» y «basura» afecta el derecho al honor y a la buena reputación (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [Exp. 0493-2020-0]. Link: bit.ly/3Z6QQDz
    4. El término «mujeriego» no atenta contra el honor y la cualidad individual (caso Nicola Porcella vs. Magaly Medina) [Exp. 03905-2019-0]. Link: bit.ly/41hHfMe
    5. Conductora que afirma que querellante cometió un delito sin corroborar previamente la información comete difamación agravada (caso Carlos Cáceda vs. Andrea Llosa) [Exp. 02678-2018-0]. Link: bit.ly/3IJkVUK
    6. No se configura el delito de difamación si expresiones publicadas por periodistas se basaron en estudios previos [Exp. 00348-2018-0] Link: bit.ly/3EmKqcc
    7. Utilizar el adverbio «probablemente» con las palabras difamatorias no deja de ser ofensivo para el honor [Exp. 05938-2016-0]. Link: bit.ly/3ZfGPEf
    8. Supuesto donde se descarta un «animus defendendi» en expresiones difamatorias (caso Sandra Lazo de la Vega) [Exp. 05938-2016-0]. Link: bit.ly/3xKHty3
    9. Comete difamación agravada quien reitera la publicación de una noticia sin relevancia e interés público [Exp. 05454-2015-0]. Link: bit.ly/3Soj36M
    10. La crítica política no es pretexto para atracar a una persona en lo profesional y personal (caso Rafael León) [Exp. 14156-2014]. Link: bit.ly/3ZgiQVN
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Las opiniones críticas sobre el desempeño de un juez no son objeto de sanción, en especial si es sobre un acto oficial del cargo [Kimel vs. Argentina]. Link: bit.ly/3InWoDl
    2. Periodista debe constatar de forma razonable, pero no necesariamente exhaustiva, la información [Mémoli vs. Argentina]. Link: bit.ly/3IL9BXZ
    3. Funcionario que declara que alguien es «integrante de una guerrilla» genera estigmas sociales en el perjudicado y sus familiares [Villamizar Durán y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3IrhY9O
    4. Sancionar los discursos de opinión referidos a conductas de funcionarios en el ejercicio de sus funciones atenta contra la libertad de expresión [Urrutia y otros vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3lXL1KJ
    5. El derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario [Álvarez Ramos vs. Venezuela]. Link: bit.ly/41l6RYy
    6. Tres elementos para que una nota o información de prensa haga parte de un debate público [Álvarez Ramos vs. Venezuela]. Link: bit.ly/41cPb1v
    7. La mayor protección a las expresiones contra un funcionario no es en razón a la calidad del sujeto, sino al interés público de sus actividades [Tristán Donoso vs. Panamá]. Link: bit.ly/3ImTkHl
  • Derecho comparado

    1. Protección a las expresiones utilizadas como instrumento del ejercicio del derecho a la participación política debe ser amplia a restricciones (España) [ATS 17287/2022]. Link: bit.ly/3IMHcRu
    2. Interés público vs. privacidad: Difundir información no veraz no está protegido por la libertad de expresión (España) [STS 2515/2022]. Link: bit.ly/3ILlzAT
    3. Tres requisitos para que la difusión de ideas o informaciones objetivamente injuriosas sean protegidas por la libertad de expresión (España) [SAP BA 1208/2022]. Link: bit.ly/3Z9m39u
    4. Difundir adjetivos irrespetuosos sobre el carácter de una exgobernadora no es suficiente por sí solo para afectar su honor (Colombia) [Radicación 38909]. Link: bit.ly/3EuRXFq

Conductas atípicas

  • Corte Suprema

    1. Derecho al honor: Criterios para determinar cuándo una expresión está dentro del ejercicio de libertad de expresión (doctrina legal) [AP 3-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3EJW29k
    2. NUEVO: Difamación: criterios de ponderación para evaluar cuándo una expresión está justificada [Casación 1033-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/pK9Qn
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Condenar a abogado que imputa conductas reprochables a juez en la defensa de los intereses de sus clientes produce un «efecto disuasorio» [Rodríguez Ravelo vs. España]. Link: bit.ly/3YV2fqN
    2. Abogado que critica a fiscal no actúa dentro del deber de defensa de los intereses de sus clientes y solo excepcionalmente se acepta una sanción penal [Nikula vs. Finlandia]. Link: bit.ly/3XWBaCd
    3. Alegaciones contra una parte del proceso o un tercero que son ajenas a la causa, su defensa, irrelevantes y gratuitas no están protegidas por la libertad de expresión [Miljević vs. Croacia]. Link: bit.ly/3xNldDC
    4. Son críticas aceptables las formuladas por el abogado durante juicio respecto a las cualidades profesionales del investigador [Steur vs. Países Bajos]. Link: bit.ly/3Eztpeq
  • Derecho comparado

    1. Condiciones para eximir de responsabilidad las expresiones injuriantes de los litigantes, apoderados o defensores (Colombia) [Sentencia C-392/02]. Link: bit.ly/3YUcxXT

Prueba de la verdad de las imputaciones

  • Corte Suprema

    1. Publicar que funcionario estuvo incurso en irregularidades en su gestión sustentado en una sanción administrativa hace aplicable la exceptio veritatis [RN 3561-2011, Ucayali]. Link: bit.ly/3SnuPOQ
    2. Aplicación de la exceptio veritatis está condicionada a que se pruebe el hecho, la cualidad o la conducta atribuida al funcionario público [RN 4446-2006, Tumbes]. Link: bit.ly/3D4APWw
    3. Frente a una noticia que expone la situación actual de una institución y de interés público procede la excusa absolutoria —exceptio veritatis[RN 1328-2001, Lima]. Link: bit.ly/3Zdf1R5
  • Corte Superior

    1. Procede la excepción a la verdad sobre publicaciones en contra del desempeño funcional del funcionario público sustentado en hechos ciertos [Exp. 98-5229-5]. Link: bit.ly/3xQhh5b
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. Libertad de expresión: Diferencia entre «hechos» y «juicios de valor» [Lingens vs. Austria]. Link: bit.ly/3XR5RIN

Injurias recíprocas

  • Corte Suprema

    1. El «animus retorquendi» no configura una modalidad específica de la legítima defensa (caso Mauricio Diez Canseco) [RN 3912-2009, Lima]. Link: bit.ly/3Sp9m8k

 

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