Razones de los amplios límites de la crítica respecto de un político [Lingens vs. Austria]

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Fundamentos jurídicos: 42. Además, la libertad de prensa constituye uno de los mejores medios para que la opinión pública conozca y juzgue las ideas y actitudes de los dirigentes. En términos más generales, el libre juego del debate político está en el centro mismo de la noción de sociedad democrática que domina toda la Convención.

Por lo tanto, los límites de la crítica admisible son más amplios en el caso de un político, dirigido en esa calidad, que en el de un particular: a diferencia de este último, el primero está inevitable y conscientemente expuesto a un estrecho escrutinio de sus actos tanto por parte de los periodistas como del público en general; por lo tanto, debe mostrar una mayor tolerancia. Ciertamente, el apartado 2 del artículo 10 (art. 10-2) permite proteger la reputación de los demás, es decir, de todos. El político también se beneficia de esta protección, incluso cuando no actúa en su vida privada, pero en tales casos los requisitos de esta protección deben equilibrarse con los intereses de la libre discusión de cuestiones políticas.

43. El demandante fue condenado por utilizar determinadas expresiones (“oportunismo más detestable”, “inmoral”, “indigno”) en relación con el Sr. Kreisky, entonces Canciller Federal, en dos artículos de prensa publicados por la revista Profil, con sede en Viena, los días 14 y 21 de octubre de 1975 (véanse los apartados 12 a 19 supra). En ellas se trataron cuestiones políticas de interés público para Austria que habían dado lugar a numerosas y acaloradas discusiones sobre la actitud de los austriacos en general, y del Canciller en particular, hacia el nacionalsocialismo y la participación de antiguos nazis en la dirección del país. Su contenido y su tono eran, en conjunto, bastante equilibrados, pero el uso, entre otras cosas, de los términos antes mencionados parecía susceptible de dañar la reputación del Sr. Kreisky.

Sin embargo, en el caso del Sr. Kreisky como político, hay que tener en cuenta el contexto de estos artículos. Aparecieron poco después de las elecciones generales de octubre de 1975. Antes de eso, muchos austriacos pensaban que el partido del Sr. Kreisky perdería la mayoría absoluta y tendría que unir fuerzas con el partido del Sr. Peter para gobernar. Tras las elecciones, el Sr. Peter fue objeto de las revelaciones del Sr. Wiesenthal sobre su pasado nazi, y el Canciller le defendió y atacó a su detractor, cuyas actividades calificó de “métodos mafiosos”; de ahí la enérgica reacción del Sr. Lingens (véanse los párrafos 9 y 10). Como señaló el Tribunal Regional de Viena en su sentencia de 26 de marzo de 1979 (véase el apartado 24 supra), en esta lucha cada parte utilizó las armas de que disponía, que no eran las únicas. No había nada inusual en las duras luchas de la vida política.

Es importante no perder de vista estas circunstancias al valorar la condena de la demandante y los motivos por los que los tribunales nacionales la impusieron en virtud del Convenio.


CASO LINGENS contra AUSTRIA
(Solicitud nº 9815/82)

STOP
ESTRASBURGO
8 de julio de 1986

En el caso Lingens∗,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en sesión plenaria de conformidad con el artículo 50 de su Reglamento e integrado por los siguientes jueces
Sr. R. RYSSDAL, Presidente,
W. GANSHOF VAN DER MEERSCH,
J. CREMONA,
G. WIARDA,
Thor VILHJALMSSON,
Sra. D. BINDSCHEDLER-ROBERT,
MM. G. LAGERGREN,
F. GÖLCÜKLÜÜ,
F. MATSCHER,
J. PINHEIRO FARINHA,
L.-E. PETTITI,
B. WALSH,
SirVINCENT EVANS,
MM. R. MACDONALD,
C. RUSSO,
R. BERNHARDT,
J. GERSING,
A. SPIELMANN,
y M.-A. EISSEN, Secretario, y H. PETZOLD, Secretario adjunto,
Tras deliberar en sala los días 27 de noviembre de 1985 y 23 y 24 de junio de 1986,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:

PROCEDIMIENTO

1. La Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) sometió el asunto al Tribunal dentro del plazo de tres meses previsto en los artículos 32.1 y 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) el 13 de diciembre de 1984 y, posteriormente, el 28 de enero de 1985, el Gobierno Federal de la República de Austria (“el Gobierno”). Tiene su origen en una demanda (nº 9815/82) presentada contra dicho Estado por el Sr. Peter Michael Lingens, de nacionalidad austriaca, había presentado una solicitud a la Comisión el 19 de abril de 1982 en virtud del artículo 25 (art. 25).

La demanda de la Comisión se refiere a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) y a la declaración austriaca de reconocimiento de la competencia obligatoria del Tribunal (art. 46) (art. 46), la demanda del Gobierno al artículo 48 (art. 48). El objetivo de estas solicitudes es obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelan o no un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del artículo 10 (artículo 10).

2. En respuesta a la invitación prevista en el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento, el Sr. Lingens manifestó su deseo de participar en el procedimiento pendiente ante el Tribunal y designó a su abogado (artículo 30 del Reglamento).

3. La Sala de siete jueces que debía constituirse estaba compuesta ex officio por el Sr. F. Matscher, juez electo de nacionalidad austriaca (artículo 43 del Convenio) (regla 43), y el Sr. G. Wiarda, Presidente del Tribunal (regla 21, apartado 3, letra b)). El 23 de enero de 1985, ésta designó por sorteo a los otros cinco miembros, a saber, la Sra. D. Bindschedler-Robert, G. Lagergren, Sir Vincent Evans, R. Bernhardt y J. Gersing, en presencia del Secretario (artículo 43 in fine del Convenio y artículo 21, apartado 4) (artículo 43).

[Continúa…]

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