La dimensión del conflicto entre derechos constitucionales hace insuficiente al «animus iniuriandi» para procesar delitos de injuria y calumnia (España) [ATS 17287/2022]

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Fundamento destacado: TERCERO. Como dijeron los AATS de 24 de julio de 2015 (Causa Especial 20404/2015), y de 11 de mayo de 2022 (Causa Especial 20187/2022) “(…) con respecto a estos debates acaecidos dentro del ámbito de la política advierte el Tribunal Constitucional, en su sentencia 41/2011, de 11 de abril, que si bien la legislación penal otorga una amplia protección a la buena fama y al honor de las personas y a la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los delitos de injuria, calumnia y falta de respeto a las instituciones y autoridades, este Tribunal ha declarado reiteradamente que el reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y de información ha modificado profundamente la forma de afrontar el enjuiciamiento de los delitos contra el honor en aquellos supuestos en los que la conducta a considerar haya sido realizada en ejercicio de dichas libertades, pues la dimensión constitucional del conflicto hace insuficiente el criterio subjetivo del animus iniuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal para el enjuiciamiento de este tipo de delitos. Ello “entraña la necesidad de que el enjuiciamiento se traslade a un plano distinto, en el que el Juez penal debe examinar, en aquellos casos en los que se haya alegado el ejercicio legítimo de las libertades del art. 20.1 a) y d) CE, como cuestión previa a la aplicación del pertinente tipo penal a los hechos declarados probados, si éstos no han de encuadrarse, en rigor, dentro de ese alegado ejercicio de los derechos fundamentales protegidos en el citado precepto constitucional, ya que, de llegar a esa conclusión, la acción penal no podría prosperar puesto que las libertades del art. 20.1 a) y d) CE operarían como causas excluyentes de la antijuridicidad de esa conducta (por todas, SSTC 115/2004, de 12 de julio, 278/2005, de 7 de noviembre, y 41/2001, de 11 de abril)”.


Roj: ATS 17287/2022 – ECLI:ES:TS:2022:17287A

Id Cendoj: 28079120012022201933
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 01/12/2022
No de Recurso: 20481/2022
No de Resolución: 20751/2022
Procedimiento: Causa especial
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Tipo de Resolución: Auto

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.751/2022
Fecha del auto: 01/12/2022
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20481/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Denuncia del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20481/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20751/2022
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 1 de diciembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2022, Don Miguel Bernad Remón, en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, presentó escrito en el registro general del Tribunal Supremo (registro telemático), formulando denuncia contra el Excmo. Sr. D. Desiderio, Ministro de Consumo del Gobierno de España y Diputado en el Congreso de los Diputados por Unidas Podemos, por un presunto delito de injurias contra la Corona, a tenor de lo dispuesto en el artículo 490.3 del Código Penal, con publicidad según el artículo 211 del Código Penal.

SEGUNDO.- Formado Rollo en esta Sala y registrado con el número 20481/2022, por Providencia de 26 de mayo de 2022, se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Llarena Conde, remitiéndose las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe sobre competencia y contenido de la denuncia formulada.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en escrito con fecha de entrada el 7 de julio de 2022, ha emitido informe por el que interesa se rechace la denuncia presentada y se acuerde el archivo de las actuaciones.

[Continúa…]

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