Corte IDH: Tres elementos para que una nota o información de prensa haga parte de un debate público [Álvarez Ramos vs. Venezuela]

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Fundamento destacado: 113. En esa misma línea, en peritaje que consta en autos[123] se señaló que se necesita la concurrencia de al menos tres elementos para que una determinada nota o información haga parte del debate público, a saber:

i) el elemento subjetivo, es decir, que la persona sea funcionaria pública en la época relacionada con la denuncia realizada por medios públicos;

ii) el elemento funcional, es decir, que la persona haya ejercido como funcionario en los hechos relacionados, y

iii) el elemento material, es decir, que el tema tratado sea de relevancia pública.

En el presente caso, la Corte encuentra acreditados estos tres elementos porque la nota i) hace referencia de manera textual a la administración del señor Lara al frente de la Asamblea Nacional; ii) se refiere al ejercicio de las funciones del señor Lara como funcionario público, y iii) el manejo o gestión de dineros o recursos públicos de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los trabajadores de la Asamblea Nacional es un tema de interés público.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 30 DE AGOSTO DE 2019
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Álvarez Ramos,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez;
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. El 5 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Álvarez Ramos contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado Venezolano” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la violación del derecho a la libertad de expresión y la inhabilitación política del señor Tulio Álvarez Ramos. Asimismo, se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por el proceso penal llevado en su contra, específicamente por la comisión del delito de difamación agravada continuada. La acción fue promovida por un ex diputado y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y resultó en una condena de 2 años y 3 meses de prisión y a pena accesoria de inhabilitación política. Durante ese periodo el señor Álvarez estuvo afectado por una medida cautelar de prohibición de salidas del país. Adicionalmente, el caso versa sobre la presunta afectación al derecho de la libertad de expresión, a las garantías judiciales y protección judicial, al derecho de circulación y residencia, con base en las sanciones impuestas en el marco del proceso penal, lo cual habría tenido consecuencias en el proyecto de vida de la presunta víctima.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente:

a) Petición.– El 25 de abril de 2006 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por Tulio Alberto Álvarez Ramos[1] (en adelante “Tulio Álvarez” o “presunta víctima”), a la cual le fue asignado el número de caso 12.663.

b) Informe de Admisibilidad.- El 24 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 52/08 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).

c) Informe de Fondo.- El 26 de enero de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 4/17 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones[2] y formuló varias recomendaciones[3] al Estado.

3. Notificación al Estado.– El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante un comunicado del 5 de abril de 2017, en el que se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado reiteró la información presentada en la etapa de fondo ante la Comisión y agregó algunos aspectos relacionados sobre las reparaciones.

[Continúa…]

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