Corrección del error de la nota periodística evidencia la falta de intención de afectar el honor [Exp. 2009-01730-0]

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Fundamento destacado: SEGUNDO […] Para los supuestos de reportaje neutral el deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración, pero no se extiende en principio a la necesidad de acreditar la verdad de lo declarado, aún cuando se exige la indicación de la persona —debidamente identificada— que lo proporciona [a éste se le exige la veracidad de lo expresado], siempre que no se trate de una fuente genérica o no se determinó quien hizo las declaraciones, sin incluir opiniones personales de ninguna clase. Por lo demás, no se excluye la protección constitucional cuando media un error informativo recaído sobre cuestiones de relevancia secundaria en el contexto de un reportaje periodístico”. (el resaltado en negrita es nuestro).

La misma querellante ha precisado que al día siguiente de la publicación el diario “CORREO” efectuó la corrección de la información, publicación esta que inclusive ha acompañado a su querella y que corre a fojas veintiuno en la cual aparece que en la edición del día viernes catorce de noviembre de dos mil ocho página seis bajo el título “COMERCIANTES CULPAN A INOCENTE”, se señala que si bien se dió el nombre de Elizabeth Alpaca Cutire como vendedora de carne de equino, la misma demostró que no estuvo implicada. Se puede entonces efectivamente observar, que si bien existió un error en la nota periodística de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, no se advierte de modo manifiesto la intencionalidad de afectar el honor de la querellante, dado que el diario de manera inmediata efectuó la corrección.

[…]


Expediente: N°2009-01730-0-0401-JR-PE-1
Querellante: Alpaca Cutire, María Elizabeth
Delito: 131° y 132° Calumnia y Difamación
Querellado: Collazos Romero, Rubén Eloy
Resolución: N°6-2009

AUTO DE VISTA N°. 218

Arequipa, diecinueve de agosto de dos mil nueve.-

VISTOS: En audiencia pública.

PRIMERO: OBJETO DE LA ALZADA:

Viene en alzada el recurso de apelación interpuesto y fundamentado a fojas setenta y tres a setenta y nueve dentro del plazo de ley por la querellante en contra de la resolución número cero dos de fecha veintisiete de mayo del presente año, que resolvió Rechazar la querella interpuesta por María Elizabeth Alpaca Cutire, en contra de Marco Antonio Fernández Cama, Rubén Eloy Collazos Romero y en calidad de tercero civil responsable a la “Empresa Periodística nacional S.A. (EPENSA), por los delitos de calumnia y difamación que prevé el artículo ciento treinta y uno y ciento treinta y dos Código Penal y dispone el archivo definitivo.

[Continúa…]

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