Corte IDH: El derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario [Álvarez Ramos vs. Venezuela]

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Fundamentos destacados: 121. Se entiende que en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario.

122. En efecto, el uso de la ley penal por difundir noticias de esta naturaleza, produciría directa o indirectamente, un amedrentamiento que, en definitiva, limitaría la libertad de expresión e impediría someter al escrutinio público conductas que infrinjan el ordenamiento jurídico, como, por ejemplo, hechos de corrupción, abusos de autoridad, etc. En definitiva, lo anterior debilitaría el control público sobre los poderes del Estado, con notorios perjuicios al pluralismo democrático. En otros términos, la protección de la honra por medio de la ley penal que puede resultar legítima en otros casos, no resulta conforme a la Convención en la hipótesis previamente descrita.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 30 DE AGOSTO DE 2019
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Álvarez Ramos,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez;
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez;

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte.El 5 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Álvarez Ramos contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado Venezolano” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la violación del derecho a la libertad de expresión y la inhabilitación política del señor Tulio Álvarez Ramos. Asimismo, se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por el proceso penal llevado en su contra, específicamente por la comisión del delito de difamación agravada continuada. La acción fue promovida por un ex diputado y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela y resultó en una condena de 2 años y 3 meses de prisión y a pena accesoria de inhabilitación política. Durante ese periodo el señor Álvarez estuvo afectado por una medida cautelar de prohibición de salida del país. Adicionalmente, el caso versa sobre la presunta afectación al derecho de la libertad de expresión, a las garantías judiciales y protección judicial, al derecho de circulación y residencia, con base en las sanciones impuestas en el marco del proceso penal, lo cual habría tenido consecuencias en el proyecto de vida de la presunta víctima.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente:

a) Petición.– El 25 de abril de 2006 la Comisión Interamericana recibió una petición presentada por Tulio Alberto Álvarez Ramos[1] (en adelante “Tulio Álvarez” o “presunta víctima”), a la cual le fue asignado el número de caso 12.663.

b) Informe de Admisibilidad.- El 24 de julio de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 52/08 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).

c) Informe de Fondo.- El 26 de enero de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 4/17 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones[2] y formuló varias recomendaciones[3] al Estado.

3. Notificación al Estado.– El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante un comunicado del 5 de abril de 2017, en el que se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado reiteró la información presentada en la etapa de fondo ante la Comisión y agregó algunos aspectos relacionados sobre las reparaciones.

[Continúa…]

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