TEDH: No se puede prohibir opinar sobre los jueces si existe un fundamento fáctico suficiente y un interés público [Benítez Moriana e Inigo Fernandez vs. España]

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Fundamentos destacados: 56. El Gobierno se basó en el hecho de que las autoridades judiciales no disponen del derecho de réplica.

57. El Tribunal reitera los principios generales formulados al respecto y resumidos en el párrafo 47 anterior. De hecho, si bien puede considerarse necesario proteger al poder judicial de los ataques gravemente perjudiciales que carecen básicamente de fundamento, teniendo en cuenta que en múltiples países se impide reaccionar a los jueces debido a su deber de reserva, ello no puede tener el efecto de prohibir a los individuos que expresen sus opiniones, por medio de juicios de valor con un fundamento fáctico suficiente, sobre cuestiones de interés público relacionadas con el funcionamiento del sistema judicial, o prohibir cualquier crítica hacia aquel. En el presente caso, la jueza M.M. formaba parte de una institución básica del Estado, estando por tanto sujeta a límites más amplios de crítica aceptable que el resto de ciudadanos (véase Morice [GC], anteriormente citado, § 131)


ASUNTO BENITEZ MORIANA E
IÑIGO FERNANDEZ v. ESPAÑA
(Demandas n° 36537/15 y 36539/15)

SENTENCIA

ESTRASBURGO
9 de marzo de 2021

En el asunto Benitez Moriana e Iñigo Fernandez v. España,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), reunido
en una Sala formada por:

Paul Lemmens, Presidente,
Georgios A. Serghides,
Georges Ravarani,
María Elósegui,
Darian Pavli,
Anja Seibert-Fohr,
Peeter Roosma, Jueces,
and Olga Chernishova, Secretaria de sección adjunta,
Teniendo en cuenta:

– las demandas (no 36537/15 y 36539/15) contra el Reino de España presentadas ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por dos nacionales españoles, Sergio Benítez Moriana e Ivo Aragón Iñigo Fernández contra España (“los demandantes”), el 16 de julio de 2015;

– la decisión de comunicar la demanda al Gobierno español (“el Gobierno”);

– las observaciones de las partes. Tras deliberar a puerta cerrada el 8 de diciembre de 2020 y el 2 de febrero de 2021, dicta la siguiente sentencia adoptada en la última de esas fechas:

INTRODUCCIÓN

1. El caso se refiere a una supuesta vulneración del derecho de los demandantes a la libertad de expresión como resultado de su condena penal por la publicación de una carta al director en un periódico local quejándose por la conducta de una jueza en procedimientos que les afectaban.

HECHOS

2. Los demandantes nacieron en 1977 y 1976 respectivamente y residen en Jaca (Huesca) y Madrid. Estuvieron representados por la Sra. Aranda Iglesias, abogada en ejercicio en Madrid.

3. El Gobierno estuvo representado por su agente, el Sr. Rafael-Andrés León Cavero, Abogado del Estado.

4. Los hechos del caso, según el relato de las partes, pueden resumirse como sigue.

5. Los demandantes son miembros de la junta directiva de la Plataforma Ciudadana Aguilar Natural, una asociación sin ánimo de lucro constituida el 19 de abril de 2008 con el fin de promocionar un desarrollo Benítez Moriana e Íñigo Fernandez c. España 2 económicamente sostenible, explotando recursos naturales dentro de los límites de su regeneración y garantizando la conservación del terreno y del paraje natural del pueblo de Aguilar del Alfambra (Teruel).

[Continúa…]

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