Corte IDH: Denuncia por injuria o calumnia no afecta «per se» el derecho a la libertad de expresión del denunciado [Valle Jaramillo y otros vs. Colombia]

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Fundamento destacado: 196. Respecto de la denuncia por injuria o calumnia, y de conformidad con lo señalado en el capítulo anterior, el Tribunal considera que un proceso judicial por tal delito no constituye, por sí mismo, una afectación al derecho a la libertad de expresión de la persona denunciada. Esto es así, ya que quien se considere afectado en su honor por el pronunciamiento de otro puede recurrir a los medios judiciales que el Estado disponga para su protección[139]. Si bien una demanda en tal sentido podría llegar a ser temeraria o frívola, no constituye per se a una violación del derecho a la libertad de expresión del denunciado. Mas bien, en el presente caso, una eventual decisión por parte del juez de la causa hubiera permitido establecer la veracidad o no del supuesto hecho ilícito que Jesús María Valle Jaramillo denunció públicamente, a saber, la supuesta connivencia entre miembros del Ejército colombiano y los denominados grupos paramilitares. Declarar que la denuncia en su contra por el delito de injuria o calumnia violó el derecho de Jesús María Valle Jaramillo a la libertad de expresión conllevaría a una exclusión de plano de la solución de tales litigios por la vía contenciosa[140]. En este sentido, la Corte reitera que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que está sujeta a ciertas restricciones[141]. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado no violó el artículo 13 de la Convención en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo al haberlo denunciado por el delito de injuria o calumnia.


Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia

Sentencia de 27 de noviembre de 2008
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Valle Jaramillo y otros,

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Diego García Sayán, Vicepresidente;
Sergio García Ramírez, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza, y
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;

presente además*,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 13 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó ante la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, una demanda en contra de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). Dicha demanda se originó en la denuncia N° 12.415 remitida a la Secretaría de la Comisión el 2 de agosto de 2001 por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante “GIDH”). El 20 de febrero de 2003 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad N° 5/03 y el 16 de octubre de 2006 aprobó el Informe de fondo N° 75/06, en los términos del artículo 50 de la Convención[1], el cual contiene determinadas recomendaciones para el Estado. En consideración al “informe estatal sobre implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de fondo, y la falta de avances sustantivos en el efectivo cumplimiento de las mismas”, la Comisión decidió someter el presente caso a la competencia de la Corte el 13 de febrero de 2007. La Comisión designó como delegados a Víctor Abramovich, Comisionado, y a Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a Ariel E. Dulitzky, Elizabeth Abi-Mershed, Juan Pablo Albán A., Verónica Gómez, Andrea Repetto y Karin Mansel.

2. En la demanda la Comisión alegó que el

27 de febrero de 1998 […] dos hombres armados ingresaron al despacho de Jesús María Valle Jaramillo en […] Medellín [donde también se encontraban Carlos Fernando Jaramillo Correa y] Nelly Valle [Jaramillo], hermana de Jesús María Valle […]. [Posteriormente entró una mujer, quien, junto con dos hombres, procedió a] amarrar e inmobilizar a los rehenes […]. Jesús María Valle fue asesinado mediante dos disparos a la cabeza [y] falleció instantáneamente. […] Tras la ejecución extrajudicial, la señora Valle y el señor Jaramillo Correa fueron arrastrados desde el despacho hasta la sala de la oficina. Allí fueron amenazados con armas de fuego […]. [L]os perpetradores abandonaron el despacho. […] Carlos Fernando Jaramillo […] debió exiliarse por temor a las amenazas recibidas. […] Los elementos de juicio disponibles indican que el móvil del asesinato fue el de acallar las denuncias del defensor de derechos humanos Jesús María Valle sobre los crímenes perpetrados en el Municipio de Ituango por paramilitares en connivencia con miembros de la Fuerza Pública […]. [T]ranscurridos casi nueve años […], se ha condenado a tres civiles, en ausencia, y no existen investigaciones judiciales orientadas a la determinación de responsabilidad alguna de agentes del Estado.

3. Por todo lo anterior, la Comisión alegó que el Estado es responsable por

la [supuesta] ejecución extrajudicial del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo; la [presunta] detención y tratos crueles, inhumanos y degradantes que le precedieron, en perjuicio del señor Valle Jaramillo, su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa […]; la [supuesta] falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho; la [alegada] falta de reparación adecuada en favor de las [presuntas] víctimas y sus familiares; y el [supuesto] desplazamiento forzado al que se vio obligado el señor Jaramillo Correa con posterioridad a los hechos.

4. La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de:

a) los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo;

b) los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de María Nelly Valle Jaramillo (en adelante “María Nelly Valle Jaramillo” o “Nelly Valle Jaramillo”) y Carlos Fernando Jaramillo Correa;

c) el artículo 22 (Circulación y Residencia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa “y sus familiares”, y

d) los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Nelly Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa y de “los familiares” de Jesús María Valle Jaramillo.

[Continúa…]

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