Tildar públicamente de «escoria» y «basura» afecta el derecho al honor y a la buena reputación (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [Exp. 0493-2020-0]

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Fundamento destacado: NOVENO. Que, del estudio de las pruebas y diligencias actuadas durante la secuela del proceso se advierte que la conducta desplegada por la querellada Magaly Jesús Medina Vela se encuentra subsumida en los supuestos de hecho de los delitos contra el Honor – INJURIA y DIFAMACIÓN AGRAVADA, siendo que ha quedado plenamente acreditada la intención y ánimo de perjudicar el honor del querellante, ya que, conforme a opiniones reiteradas de la doctrina, la base de la culpa y la punibilidad de los delitos contra el honor, como el caso que nos ocupa, es el dolo en su doble expresión cognoscitivo y volitivo, lo que importa que el agente activo haya actuado sabiendo y queriendo violar y lesionar el bien jurídico tutelado (el honor, el crédito y buen nombre del sujeto pasivo) toda vez que la suscrita ha podido comprobar que la querellada Magaly Jesús Medina Vela, con fecha 02 de julio del año 2020, durante la transmisión de su programa Magaly TV – La Firme, se refirió a su persona en los siguientes términos: “(…) entonces, este SER DELEZNABLE, Lucho Cáceres, habla de la resocialización del condenado y le pone como ejemplo de que yo no me he reeducado, ni rehabilitado y no me he reincorporado a la vida en sociedad (…)”, “(…) pero le dije, no Yulita, no pierdo mi tiempo en ESCORIA en BASURA, jamás pierdo mi tiempo…no, no, no…yo no meto mi mano al DESAGÜE…no, no … ahí nomás”, “(…) quédate por favor, QUÉDATE EN EL BASURAL DE DONDE SALISTE LUCHO CÁCERES”, refiriéndose así al querellante como como un ser deleznable, como una escoria y que debería regresar al basural de donde salió, calificativos de grueso calibre que no solo lo habría ofendido, sino que afectaría su derecho al honor y a la buena reputación […]


1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE ANSELMO BARRETO
EXPEDIENTE : 04393-2020-0-1801-JR-PE-08
JUEZ : CASTILLO SOLTERO, MARÍA DEL PILAR
ESPECIALISTA : TORRES CUIZANO, LUIS ALEJANDRO
QUERELLADO : MEDINA VELA, MAGALY JESÚS
DELITO : INJURIA
MEDINA VELA, MAGALY JESÚS
DELITO : DIFAMACIÓN
QUERELLANTE : CÁCERES ANDRADE, LUIS ALBERTO

Resolución Nro.

SENTENCIA

Lima, dos de diciembre del año dos mil veintidós.-

VISTA la querella seguida contra MAGALY JESÚS MEDINA VELA por la presunta comisión de los delitos contra el Honor – INJURIA y DIFAMACIÓN AGRAVADA, en agravio del querellante Luis Alberto Cáceres Andrade.

RESULTA DE AUTOS: Que estando a mérito de la denuncia de parte de folios 08/21 y 32/36, el Octavo Juzgado Penal de Lima mediante Resolución de fecha veinte de octubre del año dos mil veinte de folios 105/106, resolvió Rechazar la presente querella, por lo que la misma fue en grado de apelación, donde la Cuarta Sala Penal de Reos Libres de Lima mediante Resolución N° 251 de fecha veinte de mayo del año dos mil veintiuno de folios 161/164 declaró Nula la resolución precedente y Ordenó que una Judicatura distinta emita una nueva resolución, recayendo en esta Judicatura, emitiéndose la Resolución de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veintiuno de folios 168/171 que admite a trámite la querella, abriendo sumaria investigación contra la querellada y decretándose en su contra mandato de comparecencia simple.

[Continúa …]

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