No se puede sacrificar el derecho al honor de una persona aunque sea «socialmente conocida» si no realiza actividades de interés público o funciones públicas (caso Lucho Cáceres vs. Magaly Medina) [RN 1235-2023, Lima]

995

Fundamento destacado: 12. […] Con relación a este reclamo en efecto cuando se trata de la honorabilidad de funcionarios públicos, estos se ven expuestos a informaciones, notas y datos que pueden erosionar e incrementar el peligro potencial de sus derechos fundamentales vinculados a su privacidad y su honor. Así, la Corte IDH ha señalado que “tratándose de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública y de políticos, se debe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter del interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada” (Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. Párr. 103).

Señala también la Corte IDH que “En ese sentido, en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares. En esa hipótesis se encuentran los directivos de la empresa CONEMPA, consorcio al cual fue encargada la ejecución de gran parte de las obras de construcción de la central hidroeléctrica de Itaipú” (Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. Párr. 103); es decir el análisis se centra en el carácter del interés público que tienen las actividades o actuaciones de una persona determinada que converge en un interés público y colectivo que justifica sacrificar en este caso el derecho al honor y reputación de una persona.

Sin embargo, en el caso concreto el querellante puede ser una persona socialmente conocida, pero las actividades que realiza conforme a lo que se tiene en el presente expediente, no convergen en el interés público colectivo o se encuentra en el marco de actuación de los poderes públicos, a diferencia de los funcionarios públicos o personas conocidas socialmente que sus actividades públicas están siempre sujetas a la crítica más extendida que cualquier persona particular, frente a sus actuaciones, porque estas son regladas y sujetas a control.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECUSO DE NULIDAD 1235-2023
LIMA

Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de la querellada MAGALY JESÚS MEDINA VELA contra la Resolución 369, del 23 de mayo de 2023, emitida por la Novena Sala Penal de Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que resolvió confirmar la condena a Magaly Jesús Medina Vela por la comisión del delito de difamación agravada, en perjuicio de Luis Alberto Cáceres Andrade, a dos años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el período de un año, ciento ochenta días-multa de su renta a razón de S/ 50,00 diarios, lo que hace un total de S/ 9000,00 y, fija en S/ 70 000,00 (setenta mil soles), el monto que por concepto de reparación civil  deberá abonar la sentenciada a favor del querellante, en el plazo y condición establecidos en las reglas de conducta fijadas por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Lima.

De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza supremo PACHECO HUANCAS.

[Continúa…]

Descarga el PDF completo aquí

Comentarios: