En el marco del I Congreso de Derecho Procesal Civil desarrollado por THEMIS hace dos semanas, el reconocido jurista Juan Monroy Gálvez ofreció una disertación sobre los problemas estructurales que enfrenta la justicia civil en el Perú.
Monroy Gálvez inició recordando la tensión histórica entre los modelos judiciales norteamericano y francés. Mientras en Estados Unidos se consolidó un poder judicial autónomo e independiente, en Francia se impuso la noción de «administración de justicia», siguiendo la tesis de Montesquieu según la cual el juez no debía ejercer poder.
De acuerdo al letrado, «el poder contramayoritario, cuando no surge del dinero, cuando no surge del color de la piel, cuando no surge de la raza, es el poder más auténtico que hay». No obstante, señaló que el juez peruano es un juez «que carece de autoridad para exigir ser reconocido como poder»:
Tenemos un juez con cero injerencia política. Tenemos un juez que carece de autoridad para exigir ser reconocido como poder. Y sí, padece un trabajo inhumano y en condiciones, además, miserables. Y finalmente, el juez peruano es triste. […] El juez peruano es un juez frustrado, es un juez sin ninguna posibilidad de ser un agente de cambio, ni siquiera de su sistema. Ese es el estado de la situación. Contra eso es contra lo que hay que actuar.
Asimismo, criticó «al mito del acceso a la justicia». «Hay gente que puede estar perfectamente dispuesta a renunciar al derecho que tiene, porque saben que están entrando en la boca del lobo y por cobrar 3000 dólares van a terminar sin casa». Ante ello, recordó el artículo 183 del Código Procesal Civil:
Ese artículo 183 tenía una cosa, dicho a la peruana, yo no sé si está en otros códigos, pero la idea es la siguiente: todo abogado puede renovar su capacidad para ejercer si es que logra tener tres casos sociales. El Colegio de Abogados lo supervisa y con eso lo hace. Es decir, entrega a su comunidad […] Jamás ningún Colegio de Abogados reglamentó el tema. Está vigente ese artículo, pero la cuestión social es un tema que no visita, es un tema que no le alcanza. Es muy apropiado decir cosas engoladas, ¿para qué?, para nada, porque el compromiso, ese que tiene que tenerse, no está.
Explicó que la vigencia de la condición plena fue presentada como insuficiente frente a los derechos surgidos en el siglo XX a raíz de la Segunda Revolución Industrial. Así, advirtió que dichos derechos tienen una duración corta y producen perjuicios inmediatos, lo que los hace imposibles de tutelar mediante procesos de conocimiento que pueden extenderse cinco o seis años.
Asimismo, señaló que no se trata de una «creación heroica», sino de un «estado de necesidad», pues existen colectivos excluidos de tutela que requieren fórmulas distintas. El diseño procesal actual está pensado de manera individual —»Pedro contra José, la empresa Alfa contra Abeja»—, pero en la práctica se presentan situaciones masivas.
Monroy Gálvez expresó que el juez peruano está «limitado por un positivismo asqueroso» que cree que «todo tiene que ser legal» y «no tiene imaginación». El letrado citó el caso de la Corte Suprema argentina en 2009, que ante una ley deficiente sobre intervenciones telefónicas, creó la «acción de clase»: «una sentencia que es eficaz para todo ciudadano con un problema idéntico al resuelto». Contrario a ello, el sistema jurídico local ―anacrónico y conservador― «ha forjado un tipo de juez peruano que es incapaz de promover la reforma».
En relación con la excepcionalidad de recursos, recordó que en un proyecto discutido en el Congreso hace algunos años se establecía que la facultad de decidir quedaba en manos de la Corte. Sin embargo, cuestionó que esta potestad haya sido retirada a los jueces y trasladada a los abogados:
Por ejemplo, en materia cautelar, como no acaba un proceso, sino un procedimiento, nunca va a ir. Pero sobre materia cautelar hay cuatro pautas, reglas, líneas de actuación. Entonces, eso que se puede hacer no lo hace, no lo hace nada. Entonces, están paralizados. Y ahora estamos todos litigando con una cosa tremenda en donde, ¿qué hace el juez? ¿Qué hace el abogado? Pero ahí tienen una, la excepcionalidad se la han puesto a él, se la han quitado al juez. Esta gente mononeuronal, una rueda neuronal no más tiene.
Monroy Gálvez concluyó que cualquier reforma procesal civil debe partir de la comunidad y no de una visión meramente individualista de la sociedad. El letrado señaló lo siguiente:
El tema no es mirar aquí, mirar allá, ¿no? Qué tal compromiso social. ¿Cómo van a hacer una reforma si solamente están mirando sus narices? Solamente será exitosa si privilegia la función social del proceso, es decir, si convierte a la jurisdicción en un instrumento para que el Estado cumpla su función. Esa es la esencia.
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![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![En casos de incremento de la jornada laboral, el reintegro de beneficios económicos solo corresponde por las horas efectivamente laboradas, pues el tiempo de refrigerio no integra la jornada de trabajo [Casación 11738-2017, Callao, ff. jj. 5, 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![La privación arbitraria del derecho a la vida se agrava cuando el Estado ejecuta a una persona protegida por medida provisional de la Corte IDH que ordenan suspender la ejecución mientras el caso se encuentra sometido al SIDH [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, ff. jj. 198-200]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

