El expresidente de la República, Pedro Castillo Terrones, presentó una demanda de amparo con el objeto de que se anule la resolución del Congreso, expedida el 7 de diciembre de 2022, que declaró su vacancia por permanente incapacidad moral del cargo de presidente de la República:
1. Se declare la NULIDAD de la RESOLUCIÓN DEL CONGRESO N° 001-2022-2023-CR, publicada en el diario oficial el peruano con fecha 07 de diciembre del 2022, mediante el cual se declaró:
1) la permanente incapacidad moral del Presidente José Pedro Castillo Terrones;
2) vacancia de la Presidencia de la República de don José Pedro Castillo Terrones; y,
3) la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna.
2. Se declare la Nulidad de todo acto administrativo, parlamentario o de cualquier índole que realice el congreso de la república, que tenga como finalidad impedir la restitución del ciudadano José Pedro Castillo Terrones como presidente de la república.
3. Costos procesales.
En tal sentido como consecuencia de la declaratoria de nulidad se deberá reponer las cosas al estado anterior de la vacancia presidencial, esto es reestablecer la vigencia de las credenciales de Presidente de la Republica del ciudadano José Pedro Castillo Terrones, ordenando por tanto su restitución en el cargo de presidente constitucional del Perú.
Expediente:
Especialista:
Sumilla: Acción de amparo por vulneración al debido proceso en sede parlamentaria.-
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LIMA.
JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, identificado con DNI N° 27427864, señalando domicilio real en Penal de Barbadillo – Ate Vitarte; y con domicilio procesal en Urbanización Honor y Lealtad – Calle Manuel Rivera Mz. Y, Lote 2 Primer Piso-Santiago de Surco; CASILLA ELECTRONICA 29937; ante usted con el debido respeto me presento y expongo:
I. PETITORIO
Conforme a lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, presento proceso de amparo, por haberse vulnerado el debido proceso en sede parlamentaria, violación del reglamento del congreso artículos 89°, 89-A, además de haber vulnerado la Constitución Política del Estado, artículos 113° numeral 2), 117° y 139° numerales 3) observancia del debido proceso, (ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, 5) debida motivación, 14) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso; además se ha vulnerado la convención interamericana de derechos humanos Artículo 8°, numeral 1° debido proceso y numeral 2) letra C y D, derecho a la defensa, articulo 11°, numeral 2) interdicción a la arbitrariedad, además por ser incongruente y carecer de legalidad constitucional y convencional, por tal razón es que solicito:
1. Se declare la NULIDAD de la RESOLUCIÓN DEL CONGRESO N° 001-2022-2023-CR, publicada en el diario oficial el peruano con fecha 07 de diciembre del 2022, mediante el cual se declaró: 1) la permanente incapacidad moral del Presidente José Pedro Castillo Terrones; 2) vacancia de la Presidencia de la República de don José Pedro Castillo Terrones; y, 3) la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna. En tal sentido como consecuencia de la declaratoria de nulidad se deberá reponer las cosas al estado anterior de la vacancia presidencial, esto es reestablecer la vigencia de las credenciales de Presidente de la Republica del ciudadano José Pedro Castillo Terrones, ordenando por tanto su restitución en el cargo de presidente constitucional del Perú.
2. Se declare la Nulidad de todo acto administrativo, parlamentario o de cualquier índole que realice el congreso de la república, que tenga como finalidad impedir la restitución del ciudadano José Pedro Castillo Terrones como presidente de la república.
3. Costos procesales.
DEMANDADO:
► Congreso de la república, debidamente representado por su presidente congresista JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA, a quien se deberá notificar en sede del congreso ubicado en Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n Lima, Perú.




![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ratifica que pericia grafotécnica practicada sobre una fotocopia puede afectar su credibilidad, pero no su validez: en cada caso se debe analizar las características y la calidad del documento [Casación 2062-2021, La Libertad, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-218x150.png)
![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: La casación ordinaria o excepcional solo será admisible cuando existan dos sentencias discrepantes: una sentencia o auto de vista que revoca en todo o en parte la decisión de primera instancia; o bien, respecto de la doctrina judicial vinculante de la Corte Suprema, cuando las sentencias emitidas aniquilan algún criterio jurisdiccional supremo vinculante [Casación 2960-2023, Huánuco, f. j. 9] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Banner-Reglamento-del-concurso-de-meritos-para-el-ingreso-a-la-funcion-notarial-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Jiménez Mayor: «Hay mucho retroceso en lo que se está planteando en la Sunir, básicamente es un tema de marketing»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JUAN-JIMENES-MAYOR-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena reposición de trabajador CAS que realizaba labores de naturaleza permanente [Exp. 02047-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Banner-Reglamento-del-concurso-de-meritos-para-el-ingreso-a-la-funcion-notarial-LPDerecho-100x70.jpg)





![Históricamente, la libertad de información surgió en el seno de la libertad de expresión, pero el objeto de protección de ambas es distinto pues, mientras la segunda garantiza la difusión del pensamiento, valoraciones u opiniones, la primera asegura el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos, los cuales, a diferencia de los primeros, sí pueden someterse a un test de veracidad [Exp. 0905-2001-AA/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)