El congresista Alejandro Muñante Barrios, del grupo parlamentario Renovación Popular, propone modificar la Ley 26519 para impedir que los expresidentes que fueron vacados por el Congreso reciban la pensión vitalicia que el Estado otorga a quienes culminan su mandato constitucional.
El proyecto plantea incorporar un nuevo artículo 2-A a dicha ley, estableciendo que no tendrán derecho a la pensión vitalicia los exmandatarios vacados por las causales previstas en el artículo 113 de la Constitución, que incluyen la incapacidad moral o física permanente, la aceptación de renuncia, la salida no autorizada del país y la destitución por infracción constitucional.
La iniciativa surge tras una reciente resolución judicial que ordenó al Congreso otorgar pensión al expresidente Pedro Castillo Terrones, pese a haber sido destituido en 2022. Para el legislador, este caso evidenció un “vacío legal” que permitió dicha interpretación y que ahora busca ser corregido.
Muñante sostiene que la pensión vitalicia no es un derecho previsional, sino un beneficio honorífico destinado a quienes cumplieron legítimamente su mandato. Por ello, considera necesario precisar que los expresidentes destituidos no deben recibir recursos públicos tras su salida del cargo.
El texto señala que la medida fortalece la ética pública, la responsabilidad política y el respeto a la democracia, además de evitar el uso indebido de fondos estatales. También resalta el respaldo de juristas como Óscar Urviola Hani, Víctor García Toma y Aníbal Quiroga, quienes consideran razonable excluir de este beneficio a los destituidos.
El proyecto subraya que su aplicación no generará costos adicionales para el Estado, sino que, por el contrario, reducirá egresos y litigios judiciales, al evitar el pago de pensiones a exmandatarios que no concluyeron su mandato.
Finalmente, la propuesta busca alinearse con los compromisos del Acuerdo Nacional, en materia de ética, transparencia y lucha contra la corrupción, promoviendo que la pensión vitalicia siga siendo un reconocimiento reservado únicamente a quienes gobernaron dentro del marco constitucional.
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FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PROHIBICIONES EN LA LEY N° 26519 QUE OTORGA PENSIÓN A LOS EX PRESIDENTES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto incorporar el Artículo 2-A en la Ley 26519, Ley que establece pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República.
Artículo 2. Finalidad de la ley.
La finalidad de la ley es establecer prohibiciones al deber de otorgar pensión a los Ex presidentes, cuando estos no hayan cumplido su mandato constitucional por las causales previstas en la presente ley.
Artículo 3. Incorporación del artículo 2-A de la Ley 26519, Ley que establece pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República.
Se incorpora el artículo 2-A de la Ley 26519, Ley que establece pensión para los Ex Presidentes Constitucionales de la República, en los siguientes términos:
“Artículo 2-A. No tienen derecho a la pensión vitalicia los ex Presidentes que hayan sido vacados por el Congreso de la República en atención a los supuestos previstos en el artículo 113 de la Constitución”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa …]
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