La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada confirmó el rechazo al pedido de impedimento de salida del país contra la expresidenta Dina Boluarte, al declarar infundado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. La decisión ratifica la resolución emitida el 15 de octubre de 2025 por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en el marco de la investigación que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos agravado en agravio del Estado.
La Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos apeló, el viernes 24 de octubre, la resolución que declaró infundado el pedido de de 36 meses de impedimento de salida del país contra la expresidenta Dina Boluarte Zegarra.
De acuerdo a lo sostenido por el juez Fernando Valdez, a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, durante la audiencia del último 15, «no existe sospecha simple reforzada». Asimismo, sobre el acta del aspirante a colaboración eficaz, precisó que esta data de julio de 2021 y no cuenta con sentencia de colaborador. «No existen indicios de que el dinero tenga origen maculado», precisó.
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La medida, presentada por el fiscal provincial Ángel Astocondor, de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, en el marco de un proceso por presunto lavado de activos.
De acuerdo al Ministerio Público, el caso «está vinculado a la recolección de dinero destinado a pagar la reparación civil de Vladimir Cerrón, activos provenientes de la
organización criminal Los Dinámicos del Centro«.
Mira la transmisión de la audiencia aquí:
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
QUINTA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE : 00171-2025-5-5001-JR-PE-02.
Especialista de sala : Pilar Gabriela Esteba Velásquez
Sumilla: De esta manera, con los indicadores evaluados, que han sido fundamentados por el A Quo y sometidos al contradictorio por las defensas técnicas y en la audiencia de impedimento de salida del país; se tiene que no se cuenta con el fumus comissi delicti a nivel de sospecha reveladora, está presente el quantum de la pena, no se cumplió con la indispensabilidad de la medida para la indagación de la verdad; tampoco la existencia de un peligro de fuga concreto; no se aprecia una justificación razonable del principio de proporcionalidad ni la duración de la medida frente a la pronta conclusión de la investigación preliminar; lo cual amerita que este colegiado confirme la venida en grado en el extremo que declaro infundado el requerimiento fiscal
AUTO QUE CONFIRMA DECLARAR INFUNDADO IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Lima, dos de diciembre de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: En audiencia publica, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico, contra la resolución número cuatro, de fecha quince de octubre dos mil veinticinco, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundado el requerimiento de impedimento de salida del país en contra de Dina Ercilia Boluarte Zegarra; con motivo de la investigación
seguida por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado. Interviene como ponente la señora jueza superior Felices Mendoza.
I. CONSIDERANDO
Primero. Iter de lo actuado
1.1. El Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, mediante escrito de fecha diez de octubre de dos mil veinticinco, formulo requerimiento de impedimento de salida del país por el plazo de treinta y seis meses contra la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra, por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado.
[Continúa…]



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