En una jornada política intensa y de alta tensión, el Pleno del Congreso de la República aprobó la vacancia de la presidenta Dina Boluarte por la causal de “permanente incapacidad moral”, con 123 votos a favor, superando ampliamente el mínimo constitucional requerido (87 votos).
La decisión del Congreso ocurre en medio de una crisis política agudizada por los acontecimientos de la última semana y un deterioro sostenido de la relación entre Ejecutivo y Legislativo. El atentado al grupo Agua Marina, que impactó fuertemente en la opinión pública, terminó de inclinar la balanza en favor de la vacancia.
La sesión plenaria comenzó la noche del 9 de octubre con la admisión a debate de la moción de vacancia. Con 113 votos a favor, el Congreso dio luz verde a la discusión, marcando un giro en las alianzas parlamentarias que hasta hace poco respaldaban al Ejecutivo.
Durante la jornada, se presentaron cinco mociones de vacancia impulsadas por diversas bancadas —entre ellas Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Renovación Popular y el Bloque Democrático Popular— y solo Honor y Democracia se abstuvo de respaldarlas.
Implicancias constitucionales y políticas
De acuerdo con la Constitución peruana, tras la vacancia, corresponde al presidente del Congreso asumir temporalmente la jefatura del Estado y convocar a un nuevo proceso de sucesión constitucional. José Jerí ya anunció la convocatoria inmediata a una sesión de asunción del nuevo mandatario.
Este desenlace reconfigura el escenario político nacional y podría abrir la puerta a elecciones generales anticipadas, tema que ya figura en las agendas de varias bancadas.
Mira las incidencias del Pleno aquí.
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO 001-2025-2026-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN DEL CONGRESO QUE DECLARA LA PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de octubre de 2025, se presentaron las mociones de orden del día 19769, 19770, 19771 y 19772 que proponen la vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, con los cuales se inició el trámite previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso.
Que, conforme al procedimiento previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en la sesión del Pleno del 9 de octubre de 2025 se dio cuenta de las referidas mociones y en la siguiente sesión semipresencial del 9 de octubre del año en curso, previa deliberación, el Pleno aprobó su admisión, acordándose que el debate y la votación del pedido de vacancia se efectuaría el 9 de octubre a las 23 horas 30 minutos.
Que, en la sesión semipresencial del Pleno del Congreso del 9 de octubre de 2025, la presidenta de la República, la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, en el marco del procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, no ejerció su derecho de defensa, respetándose de esta manera el derecho constitucional al debido proceso.
HA RESUELTO:
Artículo 1. Declaración de permanente incapacidad moral de la presidenta de la República
Declárase la permanente incapacidad moral de la presidenta de la República, señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2. Declaración de vacancia de la Presidencia de la República
Declárase la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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