El juez Wilson Verástegui Gálvez, del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la excarcelación inmediata del exjefe militar Telmo Hurtado Hurtado tras culminar su condena de 23 años de cárcel por el asesinato de 69 comuneros de la localidad de Accomarca.
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La resolución responde a un oficio de la Subdirección de Registro Penitenciario del INPE, a través del cual solicita la aclaración de la situación jurídica de los agraviados Severino
B. P. y F. C. T. respecto de los delitos de desaparición forzada y secuestro.
Al respecto, el magistrado precisó que el 1 de febrero de 2010 el dictamen fiscal solo mantuvo la acusación contra Hurtado Hurtado por asesinato. Casi seis años después, el 31 de agosto de 2016, la Sala Penal Nacional condenó al exjefe militar por el delito de asesinato y se le impuso una pena de 23 años.
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«Se colige entonces que, aunque el proceso se aperturó por secuestro y desaparición forzada, estos cargos no prosperaron hacia una condena final, ya sea por falta de mérito para el juicio o por no haber sido objeto de la acusación fiscal definitiva en esos términos específicos para el agraviado Baldeón Palacios», precisa el documento.
Además, en las resoluciones del 12 y 24 de febrero de 2025, el Juzgado reformó el extremo del cómputo de la pena y estableció que la condena debía vencer definitivamente el 6 de febrero de 2026.
JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00036-2005-14-5001-SP-PE-01
JUEZ : VERASTEGUI GALVEZ WILSON OMARX
ESPECIALISTA : LUQUE ROJAS VICTOR HUGO
IMPUTADO : HURTADO HURTADO, TELMO RICARDO
DELITO : ASESINATO
WILLIAMS ZAPATA, JOSE DANIEL
DELITO : ASESINATO
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RESOLUCION S/N.
Lima, 06 de Febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Estando al estado de la causa, en la cual se tiene el ingreso N.º 5306-2026, canalizado con el Oficio N° D000241-2026-INPE-ORL-SDRP-IRJ, remitido por la Subdirección de Registro Penitenciario del INPE, mediante el cual solicita con carácter de muy urgente una resolución de aclaración que indique la situación jurídica del agraviado XXXX XXXX y otro, respecto a los delitos de Secuestro y Desaparición Forzada imputados al sentenciado TELMO RICARDO HURTADO HURTADO; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, la autoridad penitenciaria advierte una incongruencia entre el Mandato de Detención inicial y la Sentencia Final. Según el INPE, con fecha 31 de mayo de 2005 se dispuso la inscripción de un mandato de detención contra Telmo Ricardo Hurtado Hurtado por los delitos de Secuestro y Desaparición Forzada en agravio de XXXX XXXX y otro. No obstante, en la sentencia condenatoria de fecha 31 de agosto de 2016 y sus posteriores ejecutorias, no se advierte un pronunciamiento condenatorio por dichos tipos penales respecto a los citados agraviados.
SEGUNDO: Obra en los actuados que, mediante resolución del 31 de mayo de 2005, el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial dictó el Auto de Apertura de Instrucción en la vía ordinaria contra Telmo Ricardo Hurtado Hurtado y otros. En dicho acto procesal, se resolvió ABRIR INSTRUCCIÓN contra el referido encausado como presunto autor de los delitos contra la Libertad Individual en la modalidad de SECUESTRO y contra la Humanidad en la modalidad de DESAPARICIÓN FORZADA, específicamente en agravio de XXXX XXXX y XXXX XXXX. Esta imputación inicial se sustentó en los informes de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre los sucesos ocurridos en Accomarca en agosto de 1985.
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