Jurisprudencia del artículo 108 del Código Penal.- Homicidio calificado

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Artículo 108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.

2. Para facilitar u ocultar otro delito.

3. Con gran crueldad o alevosía.

4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1; 5, 235. 


Jurisprudencia del artículo 108 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. El «uso de arma de fuego» no puede ser considerado agravante genérico en el homicidio calificado por alevosía [Casación 490-2020, Callao]. Link: bit.ly/3AY0orB
    2. La alevosía no solo se configura por la traición a la confianza y gratitud de la víctima sino también cuando se actúa aprovechando su indefensión [Casación 734-2019, Loreto]. Link: bit.ly/3e80LH1
    3. Tres factores para que se configure la agravante de la alevosía [Casación 734-2019, Loreto]. Link: bit.ly/3ZX8zih
    4. Diferencias entre homicidio por codicia, lucro y alevosía [Casación 853-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3hRdUGT
    5. Tres criterios para configurar homicidio por ferocidad [Casación 1537-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3AIDD9U
    6. Matar a alguien por negarse a mantener relaciones sexuales vía anal constituye homicidio por ferocidad [Casación 669-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3XzHhwS
    7. Asesinato por ferocidad: Alcances, elementos y probanza [Casación 163-2010, Lambayeque]. Link: bit.ly/3ABKS3l
    8. Dolo eventual: Al disparar contra policía en persecución se asume el riesgo de herirla o matarla [RN 514-2019, Callao]. Link: bit.ly/3BdC2d7
    9. Para configurar homicidio calificado no se requiere que la consumación sea instantánea [RN 542-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3R9Wv8z
    10. Diferencia entre homicidio con alevosía y gran crueldad [RN 567-2019, Callao]. Link: bit.ly/3dZKyUc
    11. Sujeto que dispara «sin ton ni son» y asume el riesgo de hacerlo comete homicidio simple y no por ferocidad [RN 1334-2019, Lima]. Link: bit.ly/3TuG747
    12. «Instinto de perversidad» no constituye una especial circunstancia de gran crueldad [RN 371-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3QZEKcZ
    13. Ataque a víctima en un contexto personal y situacional constituye homicidio por ferocidad y alevosía [RN 1067-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3Dfm2bt
    14. Es posible aplicar la agravante de «alevosía» a un inimputable [RN 2192-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3AItxWy
    15. Alcances del «homicidio por ferocidad» [RN 2462-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/3pWdbEy
    16. Homicidio con gran crueldad: Ahorcamiento previa agresión masiva es el «medio más doloroso y deshonroso» [RN 974-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3RmTdhR
    17. Cuatro elementos que configuran el homicidio con alevosía [RN 1145-2017, Apurímac]. Link: bit.ly/3wJcT7K
    18. Planificación minuciosa del crimen descarta error en la persona de la víctima [RN 2073-2017, Lima]. Link: bit.ly/3AZ1P94
    19. Muerte de barrista por rivalidad en el fútbol y con varios agresores no configura la agravante de «ferocidad» o «gran crueldad», sino de «alevosía» [RN 2083-2017, Lima]. Link: bit.ly/3cxcRcg
    20. Ferocidad: Matar de un disparo a la cabeza no constituye una «especial brutalidad» [RN 1929-2017, Callao]. Link: bit.ly/3JfC88P
    21. Homicidio calificado: Auxiliar al autor del delito y no al agraviado no configura complicidad secundaria [RN 1615-2015, Huánuco]. Link: bit.ly/3AVNIAR
    22. Matar a víctima que se encuentra en estado de ebriedad configura alevosía [RN 1430-2014, Cusco]. Link: bit.ly/3TvELGf
    23. Un caso en el que se acreditó el «animus necandi» para condenar por homicidio calificado tentado y no por lesiones graves [RN 1820-2013, Arequipa]. Link: bit.ly/3kIVIAk
    24. Es instigador de homicidio calificado por lucro el que provoca a otro a la comisión del delito basado en la autoridad afectiva y laboral (caso Abencia Meza) [RN 1192-2012, Lima]. Link: bit.ly/3WCcHkV
    25. Empleo de arma cortopunzante no justifica aplicar agravante con «crueldad» o «ferocidad» [RN 1094-2000, Arequipa]. Link: bit.ly/3TzlyDQ
  • Corte Superior

    1. Diferencia entre homicidio con alevosía y homicidio por emoción violenta [Exp. 3354-2010-51]. Link: bit.ly/3ebB0Wr
  • Derecho comparado

    1. Actos de acoso previo al asesinato no desnaturaliza el actuar alevoso de agente (España) [STS 4134/2022]. Link: bit.ly/3n2EH52
    2. Homicidio simple vs. agravado: Diferencia entre el «dolo» y la «motivación fútil» (Colombia) [Radicación 51186]. Link: bit.ly/3Jy0LMF
    3. Homicidio: Ataque sorpresivo a la confianza que rige el mismo hogar y en abuso de superioridad constituye «alevosía doméstica» (caso Bara Ndiaye) (España) [SAP BI 3661/2021]. Link: bit.ly/3Z7b0gD
    4. Homicidio por ensañamiento: La presencia de «adrenalina» en la víctima no siempre le impide sentir el aumento de dolor físico (caso Bara Ndiaye) (España) [SAP BI 3661/2021]. Link: bit.ly/3lC5FjF
    5. Homicidio: El dolo eventual es compatible con la aplicación de la alevosía (España) [STSJ CV 1839/2021]. Link: bit.ly/3Z9gMhQ
    6. Desaparece la alevosía si el ataque se produjo en una discusión fuerte que deriva en forcejeo físico o en una advertencia/amenaza previa (España) [STS 241/2021]. Link: bit.ly/3THKAkA
    7. Apuñalar 15 veces en diferentes partes del cuerpo de quien aún está con vida constituye un supuesto de «ensañamiento» (España) [STS 7099/2000]. Link: bit.ly/40sjcsY

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