Jurisprudencia del artículo 108 del Código Penal.- Homicidio calificado

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Artículo 108.- Homicidio calificado*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.

2. Para facilitar u ocultar otro delito.

3. Con gran crueldad o alevosía.

4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2vEO5).
  2. Ley 27472 publicada el 5 de junio del 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
  3. Ley 28878, publicada el 17 de agosto de 2006 (link: bit.ly/3KsSw5M).
  4. Ley 30054 publicada el 30 de junio del 2013 (link: bit.ly/44QOFYn).
  5. Ley 30253 publicada el 24 de octubre de 2014 (link: bit.ly/3YiXeIW).

Concordancias

C: arts. 1, 2.1, 5, 235; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 108 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Constituye homicidio por ferocidad matar con seis proyectiles a quien huía luego de blandir un desarmador en el marco de una pelea [Casación 2043-2023, Cajamarca, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/pZB86
    2. El «uso de arma de fuego» no puede considerarse agravante genérico en el homicidio calificado por alevosía, pues supondría una sobrevaloración del ilícito [Casación 490-2020, Callao, ff. jj. 5-6]. Link: bit.ly/3AY0orB
    3. El tipo de secuestro con subsecuente muerte es absorbido por el delito de homicidio calificado si el operativo apuntó a ubicar, capturar y ejecutar a presuntos delincuentes [Casación 1897-2019, La Libertad, f. j. 17]. Link: lpd.pe/0bKwQ
    4. Autoridades policiales que, en un operativo ilícito, privan de la libertad y matan a presuntos delincuentes cometen el delito de homicidio calificado al no estar previsto el tipo de «ejecución extrajudicial» [Casación 1897-2019, La Libertad, f. j. 16]. Link: lpd.pe/pqZAM
    5. La alevosía no solo se configura por la traición a la confianza y gratitud de la víctima sino también cuando se actúa aprovechando su indefensión [Casación 734-2019, Loreto, ff. jj. 1.11-1.12]. Link: bit.ly/3e80LH1
    6. Tres factores que configuran la agravante de la alevosía: i) el ocultamiento del agente o de la agresión, ii) la falta de riesgo del agente al momento de su ejecución y iii) el estado de indefensión de la víctima [Casación 734-2019, Loreto, f. j. 1.10]. Link: bit.ly/3ZX8zih
    7. En el homicidio por codicia, el agente busca obtener un provecho económico derivado de la muerte de la víctima; mientras que en el homicidio por lucro procura una ganancia concreta otorgada por un tercero [Casación 853-2018, San Martín, f. j. 10]. Link: bit.ly/3hRdUGT
    8. El homicidio por ferocidad requiere que el motivo de la muerte sea de naturaleza deleznable (inexplicable), despreciable (perversidad brutal) o no atendible o significativo (insignificante o fútil) [Casación 1537-2017, El Santa, f. j. 4]. Link: bit.ly/3AIDD9U
    9. Matar a alguien por negarse a mantener relaciones contra natura constituye homicidio por ferocidad y no simple al concurrir un móvil inhumano [Casación 669-2016, Arequipa, ff. jj. 17-18]. Link: bit.ly/3XzHhwS
    10. Asesinato por ferocidad tiene como como elemento que el motivo o la causa de la muerte sea de una naturaleza deleznable —ausencia de objetivo definido— o despreciable —ferocidad brutal en la determinación—, o que dicho motivo no sea atendible ni significativo [Casación 163-2010, Lambayeque, f. j. 5]. Link: bit.ly/3ABKS3l
    11. No corresponde aplicar el sistema escalonado en los supuestos establecidos en el delito de homicidio calificado, pues no comportan agravantes específicas, sino elementos típicos accidentales e independientes entre sí [RN 257-2025, Loreto, f. j. 6.8.b]. Link: lpd.pe/yaWL8
    12. El homicidio calificado se consuma cuando el agente causa la muerte con «gran crueldad» (sufrimiento deliberado e innecesario que denota insensibilidad) o con «alevosía» (actúa sin riesgo y asegura la indefensión de la víctima) [RN 1270-2023, Lima Norte, f. j. 9]. Link: lpd.pe/03zzL
    13. Homicidio calificado: la perfidia siempre será alevosía, pero no necesariamente al revés, pues pueden existir actos alevosos puros, como el caso de una emboscada sin coordinaciones previas o, simplemente, disparar por la espalda a una persona sin que se requiera de engaño alguno (caso Daniel Urresti) [RN 797-2023, Nacional, f. j. 5.10.vii.1]. Link: lpd.pe/k86LJ
    14. Actos de conspiración para dar muerte a una persona no constituyen tentativa de homicidio calificado por ser un acto preparatorio no punible [RN 1046-2022, Lima, ff. jj. 9, 11]. Link: lpd.pe/0EBOo
    15. Mujer que manda a su amante a matar a su esposo y le proporciona el combustible para su traslado solo responde a título de instigadora [RN 1314-2021, Puno, f. j. 6.7]. Link: lpd.pe/k88mk
    16. Sí es posible imputar dolo eventual en el delito de homicidio en grado de tentativa (disparó contra policía en persecución) [RN 514-2019, Callao, f. j. 5]. Link: lpd.pe/pN6zp
    17. Homicidio por alevosía admite tres hipótesis de configuración: alevosía proditoria o traicionera, alevosía sorpresiva y, alevosía por desvalimiento [RN 567-2019, Callao, f. j. 9]. Link: bit.ly/3dZKyUc
    18. Para configurar homicidio calificado no se requiere que la consumación sea instantánea [RN 542-2019, Lima Este, ff. jj. 11-13]. Link: bit.ly/3R9Wv8z
    19. Sujeto que dispara «sin ton ni son» y asume el riesgo de hacerlo comete homicidio simple y no por ferocidad [RN 1334-2019, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3TuG747
    20. «Instinto de perversidad» no constituye una especial circunstancia de gran crueldad [RN 371-2018, Del Santa, ff. jj. 13-15]. Link: bit.ly/3QZEKcZ
    21. Sujeto mató y violó a su hermanastra por un motivo fútil: ataque a víctima en un contexto personal y situacional constituye homicidio por ferocidad y alevosía [RN 1067-2018, Lima Este, f. j. 7]. Link: bit.ly/3Dfm2bt
    22. Es posible aplicar la agravante de «alevosía» a un inimputable [RN 2192-2018, Lima Norte, f. j. 12]. Link: bit.ly/3AItxWy
    23. Alegar que la víctima era «saraca» (robaba sin que lo notaran) para golpearla y cortarle la arteria del cuello es un motivo fútil que acredita ferocidad, pues no existió altercado alguno que permita comprender una reacción tan violenta [RN 2462-2018, Lima Sur, ff. jj. 14-15]. Link: bit.ly/3pWdbEy
    24. Homicidio con gran crueldad: Ahorcamiento previa agresión masiva es el «medio más doloroso y deshonroso» [RN 974-2018, Apurímac, f. j. 10]. Link: bit.ly/3RmTdhR
    25. Cuatro elementos que concurren en la alevosía: normativo (solo en delitos contra las personas), objetivo (modus operandi que elimina la defensa de la víctima), subjetivo (dolo en asegurar la muerte sin riesgo) y teleológico (verificación de una situación de total indefensión para apreciar una mayor antijuricidad) [RN 1145-2017, Apurímac, f. j. 17]. Link: bit.ly/3wJcT7K
    26. Planificación minuciosa del crimen descarta error en la persona de la víctima [RN 2073-2017, Lima, f. j. 18]. Link: bit.ly/3AZ1P94
    27. Muerte de barrista por rivalidad en el fútbol y con varios agresores no configura la agravante de «ferocidad» o «gran crueldad», sino de «alevosía» [RN 2083-2017, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3cxcRcg
    28. Matar de un disparo en la cabeza no constituye la «especial brutalidad» que exige la ferocidad [RN 1929-2017, Callao, f. j. 3.19]. Link: bit.ly/3JfC88P
    29. Homicidio calificado: Auxiliar al autor del delito y no al agraviado no configura complicidad secundaria al ser un comportamiento causal que no contribuye al injusto penal [RN 1615-2015, Huánuco, f. j. 10]. Link: bit.ly/3AVNIAR
    30. Matar a víctima que se encuentra en estado de ebriedad configura alevosía [RN 1430-2014, Cusco, f. j. 3]. Link: bit.ly/3TvELGf
    31. El «animus necandi» en el evento delictivo permite diferenciar un homicidio calificado del delito de lesiones graves [RN 1820-2013, Arequipa, f. j. 6]. Link: bit.ly/3kIVIAk
    32. Es instigador de homicidio calificado por lucro el que provoca a otro a la comisión del delito basado en la autoridad afectiva y laboral (caso Abencia Meza) [RN 1192-2012, Lima, f. j. 23]. Link: bit.ly/3WCcHkV
    33. Empleo de arma cortopunzante no justifica aplicar agravante con «crueldad» (sufrimiento innecesario) o «ferocidad» (sin motivación o motivo fútil), pues solo alcanzo hasta la tentativa [RN 1094-2000, Arequipa, p. 1]. Link: bit.ly/3TzlyDQ
    34. Homicidio: Crimen es alevoso si ataque fue sorpresivo, con armamento de guerra y hacia víctimas desarmadas (caso Alberto Fujimori) [Expediente A.V. 19-2001, f. j. 701]. Link: lpd.pe/0ZVM1
    35. Homicidio por ferocidad: La coartada antiterrorista no es un móvil desproporcionado, deleznable o bajo aunque sea ilegal (caso Alberto Fujimori) [Expediente A.V. 19-2001, f. j. 701]. Link: lpd.pe/pKL43
  • Derecho comparado

    1. Homicidio simple vs. agravado: El «dolo» exteriorizado por el acusado, no puede equipararse a una «motivación fútil», pues este último revela un comportamiento mucho más injusto por encontrar su origen en una causa indeseable que conduce a la duplicación de la sanción (Colombia) [Radicación 51186,  f. j. 6.2.2.]. Link: bit.ly/3Jy0LMF
    2. Actos de acoso previo al asesinato no desnaturaliza el actuar alevoso de agente (España) [STS 4134/2022, f. j. 2]. Link: bit.ly/3n2EH52
    3. Homicidio: Ataque sorpresivo a la confianza que rige el mismo hogar y en abuso de superioridad constituye «alevosía doméstica» (caso Bara Ndiaye) (España) [SAP BI 3661/2021, f. j. 2.1]. Link: bit.ly/3Z7b0gD
    4. Homicidio por ensañamiento: La presencia de «adrenalina» en la víctima no siempre le impide sentir el aumento de dolor físico (caso Bara Ndiaye) (España) [SAP BI 3661/2021, f. j. 2.2]. Link: bit.ly/3lC5FjF
    5. Homicidio: El dolo eventual es compatible con la aplicación de la alevosía (España) [STSJ CV 1839/2021, f. j. 8]. Link: bit.ly/3Z9gMhQ
    6. Desaparece la alevosía si el ataque se produjo en una discusión fuerte que deriva en forcejeo físico o en una advertencia/ amenaza previa (España) [STS 241/2021, f. j. 3]. Link: bit.ly/3THKAkA
    7. Apuñalar 15 veces en diferentes partes del cuerpo de quien aún está con vida constituye un supuesto de «ensañamiento» (España) [STS 7099/2000]. Link: bit.ly/40sjcsY
  • Adicionales

    1. Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Ek2pD

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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